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Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso

08/04/2016 - boe.es

MINISTERIO DE DEFENSA

 

Organización
  • Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso.

    En la reunión del Consejo de Ministros del día 20 de noviembre de 2015 se aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

    El objetivo primordial del Protocolo es la promoción de una cultura de tolerancia cero frente a las posibles conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, sustentado en el respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad, recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución que son las bases sobre la que se cimientan las relaciones entre los miembros de las Fuerzas Armadas, tal y como se garantiza en los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 13 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

    Este Protocolo incorpora como novedad la creación de la Unidad de Protección frente al Acoso, unidad externa a la cadena orgánica de mando e integrada en cada mando o jefatura de personal y en el órgano central, próximo al mando con competencia sancionadora y con potestad para tomar las decisiones al más alto nivel en cada uno de los respectivos ejércitos. 

    La Unidad garantiza la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, y para ello, lleva a cabo medidas tanto de prevención como de protección, y de seguimiento y control, siendo además cauce voluntario en el trámite de las denuncias potenciando con ello la inmediatez en la respuesta, el apoyo integral a la víctima y la confidencialidad. Con este fin la Unidad de Protección frente al Acoso contará con representantes de las distintas escalas, y personal del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Sanidad (médico y psicólogo) para proporcionar respuesta inmediata a las víctimas.

    La Unidad de Protección frente al Acoso deberá de estar constituida dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

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