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Título de grado para los subinspectores, ¿y los suboficiales?

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04/05/2015  - 

Tal y como anunciamos en el verano del año pasado(1) la formación de los subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía ya tiene la equivalencia a una titulación de grado.

 

El día 1 de mayo se publicó la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial(2).

El Cuerpo Nacional de Policía ha desarrollado, en colaboración con la Universidad de Salamanca, un nuevo diseño curricular de la formación para el acceso a subinspector de 240 créditos ECTS, que ha sido informado favorablemente por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).

 

Para que sea efectiva la equivalencia a los subinspectores anteriores al año 2014, éstos deberán cursar, si no lo han hecho ya, complementos formativos a efectos de completar los 240 créditos ECTS.

 

Con la publicación de esta orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, vemos como la Administración utiliza sistemas diferentes de reconocimiento de la formación de funcionarios del mismo nivel. En el caso de los subinspectores la equivalencia a grado, para los suboficiales de las Fuerzas Armadas la titulación de técnico superior del sistema educativo general y para los suboficiales de la Guardia Civil la equivalencia a técnico superior. 

 
Es clara la discriminación respecto a los suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que trae a colación el preámbulo de la Orden de 18 de abril de 2000(3) por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario esgrimiendo entre otras razones «que dicha equivalencia existe, respecto de la Escala similar, en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil». Quince años después, estamos en el caso contrario.

 

Desde ASFASPRO y ASFAS, siempre hemos defendido que el suboficial debe tener una titulación de grado bien al ingreso o bien a lo largo de su carrera profesional. Siguiendo el primer postulado, el Grupo Parlamentario Popular en el año 2009, entonces en la oposición, planteó mediante una proposición no de ley(4):

 

«Desarrollar y modificar los requisitos previstos en el artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley 39/2007, de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie la mencionada carrera con unos planes de estudio más acordes».

 

Sin embargo, la proposición fue rechaza por el Grupo Parlamentario Socialista, entonces en el Gobierno.

 
El preámbulo de La Ley de la carrera militar explica que la sustitución de las dos antiguas escalas de oficiales por la nueva y única escala de oficiales potenciaría el papel de los suboficiales, eslabón fundamental de la organización. En este sentido la Subsecretaria de Defensa anunció en el año 2009(5): «Esta potenciación de su papel supone que se sustituirán puestos ocupados por empleos inferiores de los anteriores oficiales por suboficiales de empleos superiores, tanto en lo relativo a funciones operativas como en lo relativo a las funciones logísticas y administrativas». Así, ocurre actualmente que destinos de tenientes y capitanes son también ocupados por brigadas y subtenientes realizando las mismas funciones y cometidos.
 

Si los suboficiales tienen la formación suficiente y necesaria para ocupar y desarrollar destinos de tenientes y capitanes, que no olvidemos tienen formación o equivalencia a grado universitario, éste también debería reconocerse a los suboficiales, con los complementos formativos necesarios y de forma similar que a los subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía.


 


(1)   https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/1351-t%C3%ADtulo-grado-suboficiales

(2)  http://boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4783.pdf

(3)  http://boe.es/boe/dias/2000/04/25/pdfs/A16082-16083.pdf

(4)  Proposición no de ley, relativa a las modificaciones urgentes de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, 21 de mayo de 2009 Págs. 11 y 13: http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_212.PDF

(5)  Comparecencia de la señora Subsecretaria de Defensa (San José Villacé) en la Comisión de Defensa celebrada el 2 de diciembre de 2009. Diario de sesiones del Congreso de los Diputados nº 444, pág. 6: http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/DS/CO/CO_444.PDF