En el año 2014, de 23 solicitudes de recurso de inconstitucionalidad, este Alto Comisionado tan sólo interpuso uno[3].
ASFASPRO considera que esa especial naturaleza y función de las Fuerzas Armadas no puede ser sólo esgrimida para menoscabar derechos, sino que debe tener reflejo en la mejora sustancial de la condición de militar, su régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.
Documentos:
Resolución de la Defensora del Pueblo.
Consideraciones del Gabinete Jurídico de ASFASPRO a la Resolución de la Defensora del Pueblo.
[1] Art.11: Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: a) Reprensión. b) Privación de salida de uno a ocho días. c) Sanción económica de uno a siete días. d) Arresto de uno a catorce días.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son: a) Sanción económica de ocho a quince días. b) Arresto de quince a treinta días. c) Pérdida de destino. d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son: a) Arresto de treinta y uno a sesenta días. b) Suspensión de empleo. c) Separación del servicio. d) Resolución de compromiso.
[2] Artículo 46. Tramitación.
1. Para la imposición de una sanción por falta leve la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente oral, en el que verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor en relación con los mismos, informándole en todo caso de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, comprobará después si están tipificados en alguno de los apartados del artículo 6 y, si procede, impondrá la sanción que corresponda, graduándola de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
2. En el trámite de audiencia el presunto infractor será notificado de que podrá instar la práctica de pruebas, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como de que podrá contar con el asesoramiento y la asistencia a que se refiere el artículo 50.2.
[3] http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/Documentos/E_5_recursos_2014.pdf.
[1]