ULTIMAS NOTICIAS

La Defensora del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el Régimen Disciplinario

17/03/2015 -

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha rechazado la solicitud de ASFASPRO de interponer recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11 y 46 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

En relación a la sanción de arresto (art. 11)[1], para esta alta institución la posibilidad de que se puedan aplicar penas privativas de libertad sin la participación inmediata de la autoridad judicial está justificada en el ámbito castrense por la especial naturaleza y función de la Administración militar y las Fuerzas Armadas, si bien debe considerarse como una posibilidad excepcional dentro de la regla general de intervención judicial.

Respecto al procedimiento disciplinario por falta leve (art. 46)[2], la Defensora del Pueblo considera que contiene las características esenciales y primordiales del procedimiento judicial en lo que hace a las garantías de las que dispone el inculpado a salvo, claro está, de la presencia del juez.

En el año 2014, de 23 solicitudes de recurso de inconstitucionalidad, este Alto Comisionado tan sólo interpuso uno[3].

ASFASPRO considera que esa especial naturaleza y función de las Fuerzas Armadas no puede ser sólo esgrimida para menoscabar derechos, sino que debe tener reflejo en la mejora sustancial de la condición de militar, su régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

Documentos:

Resolución de la Defensora del Pueblo.

Consideraciones del Gabinete Jurídico de ASFASPRO a la Resolución de la Defensora del Pueblo.


[1] Art.11: Artículo 11. Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: a) Reprensión. b) Privación de salida de uno a ocho días. c) Sanción económica de uno a siete días. d) Arresto de uno a catorce días.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son: a) Sanción económica de ocho a quince días. b) Arresto de quince a treinta días. c) Pérdida de destino. d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son: a) Arresto de treinta y uno a sesenta días. b) Suspensión de empleo. c) Separación del servicio. d) Resolución de compromiso.

 

[2] Artículo 46. Tramitación.

1. Para la imposición de una sanción por falta leve la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente oral, en el que verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor en relación con los mismos, informándole en todo caso de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, comprobará después si están tipificados en alguno de los apartados del artículo 6 y, si procede, impondrá la sanción que corresponda, graduándola de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.

2. En el trámite de audiencia el presunto infractor será notificado de que podrá instar la práctica de pruebas, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como de que podrá contar con el asesoramiento y la asistencia a que se refiere el artículo 50.2.

 

[3] http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/Documentos/E_5_recursos_2014.pdf.

 

 

 

 

[1]

Cookies
Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.