ULTIMAS NOTICIAS

03/01/2018 -

Hace varias semanas que se publicó la Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de Ja Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.

Esta Instrucción adapta el Real Decreto 956/20181, de 27 de julio, estableciendo que el militar que se encuentre en la situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando a la normativa correspondiente el complemento de dedicación especial. Este cambio tiene efectos retroactivos desde 31 de julio de 2018.

03/06/2015 -
 
En el Boletín Oficial de Defensa de 03 de junio se publica la Instrucción 35/2016, de 26 de mayo, de la Subsecretaria de Defensa, que modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.

ASFASPRO ha confeccionado una hoja de cálculo para que sus socios puedan conocer los descuentos que se aplicarán, tras la entrada en vigor de de la nueva normativa, por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio (Bajas).

Tan solo se deberá introducir el importe que se cobra mensualmente, y el número de días que se ha estado de baja, realizandose el cálculo del importe (aproximado) que se descontará en cada caso.

 

Normativa aplicable

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.

2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.

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ASFASPRO ha confeccionado una hoja de cálculo para que sus socios puedan conocer los descuentos que se aplicarán, tras la entrada en vigor de de la nueva normativa, por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio (Bajas).

Tan solo se deberá introducir el importe que se cobra mensualmente, y el número de días que se ha estado de baja, realizandose el cálculo del importe (aproximado) que se descontará en cada caso.

 

Normativa aplicable

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.

2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.

 

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