SÍ.
Para responder a esta pregunta debemos consultar la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y dos importantes sentencias1, una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2015 y otra del Tribunal Supremo del 2017.
El artículo 13 de la cita ley establece:
“1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.