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SÍ.

Para responder a esta pregunta debemos consultar la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y dos importantes sentencias1, una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2015 y otra del Tribunal Supremo del 2017.

El artículo 13 de la cita ley establece:

“1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.

Publicado en ASFASPRO
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