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Elementos filtrados por fecha: Miércoles, 16 Octubre 2019

Desde hace unos meses el ministerio en funciones pretende activar un procedimiento para conocer el listado de afiliados de cada asociación. Según afirmó el Subsecretario de Defensa en el último pleno del Consejo de Personal no iban a renunciar a ello.

Para tener representación en el Consejo de Personal las asociaciones profesionales de militares deben disponer de un porcentaje mínimo de afiliados respecto de los efectivos de las Fuerzas Armadas. No hay votaciones de representantes, como ocurre en la Guardia Civil, en la Policía Nacional o en cualquier otro ámbito.

Esta carencia democrática permitiría tener presentes en el Consejo hasta 100 asociaciones, llegado el caso, todo un despropósito imposible de gestionar. Tampoco es baladí que actualmente el número de representantes o asientos por asociación en el Consejo es el mismo tanto si la asociación tiene 1.000 como si tiene 100.000 afiliados. También es conocido que las asociaciones profesionales no reciben ningún tipo de subvención o ayuda económica1, independientemente del número de socios. En definitiva, en la normativa vigente no hay ventaja alguna en atesorar, una vez superado el porcentaje mínimo, más o menos afiliación.

Las asociaciones profesionales deben acreditar anualmente mediante una declaración responsable el número de oficiales, suboficiales y militares de tropa que son miembros de la asociación y que a 31 de diciembre no tienen la condición de militar en suspenso. Por tanto, las asociaciones no ceden en ningún caso un listado con nombres, apellidos y DNI´s de afiliados, sólo tienen la obligación legal de dar números.

Un militar solo puede pertenecer a una asociación. Si cree que puede estar afiliado a dos asociaciones porque ha peregrinado de una a otra, tan sólo tiene que solicitar un documento o correo justificativo de baja al órgano de gobierno de la correspondiente asociación.

Las declaraciones responsables están sujetas al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y el interesado deberá aportarla, pero obviamente siempre con sujeción al resto del ordenamiento jurídico.

 

¿Cómo pretende el ministerio que las asociaciones profesionales acrediten los números?

Entregando el listado de DNI´s de los socios al ministerio para su cotejo. El progresista equipo ministerial del PSOE quiere saltarse los artículos 18 y 105 de la Constitución, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las garantías fundamentales que promulga la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El ministerio olvida que el afiliado tiene el derecho legal a no declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida y que las asociaciones profesionales tampoco pueden exigírselo ni pueden aportar los datos del socio que este no le haya autorizado previamente a cederlos a terceros. Los datos personales no pueden ser cedidos sin el consentimiento expreso del socio.

Por tanto, si el socio no quiere declarar su afiliación ni quiere ceder sus datos, ¿qué datos pueden facilitar las asociaciones profesionales? ¿cómo acreditar el cumplimiento de los requisitos?

Es fácil concluir que el establecimiento de elecciones de representantes, con el consiguiente cambio de la Ley de derechos y deberes, eliminaría el problema. El voto libre, directo y secreto de todos los miembros de las Fuerzas Armadas es el que debe otorgar representatividad y legitimidad.

También cabe el ejemplo de la orden ministerial sobre subvenciones de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil2, en la que el Ministerio del Interior exige un documento notarial acreditativo del número de afiliados, salvaguardando sus identidades. Si para un colectivo de naturaleza militar es válido un documento notarial, ¿por qué no lo es para otro?

Y aquí llegamos al nudo gordiano de la cuestión. Pertenecer a una asociación profesional todavía no está bien visto en muchos ámbitos de la institución.

Conviene recordar que la propia Ley de derechos y deberes prohíbe a las asociaciones profesionales las reuniones informativas y el uso de locales en las unidades, hasta hace poco tiempo había censura previa de las comunicaciones que las asociaciones colgaban en los tablones de anuncios, que hay tablones que no reúnen las condiciones adecuadas, que varios representantes asociativos han sido sancionados en el ejercicio de su actividad3, que para ocupar determinados destinos se interroga por la afiliación a asociaciones, que un documento interno del Jefe de las Fuerzas Terrestres equiparó asociacionismo y yihadismo4, que se impidió a ASFASPRO la publicación de un anuncio publicitario en una revista digital del ministerio, que hace pocos meses no se autorizó a que las asociaciones profesionales se reunieran con los medios de comunicación en la Delegación de Defensa de Madrid5, que se impide la colaboración de las asociaciones en carreras cívico-militares6, sin olvidar que el ministerio incumple acuerdos7 del Consejo de Personal o trata de evitar la actuación legalmente reconocida8 a este órgano.

Con esta realidad no se puede pretender que el militar quiera dar a conocer su afiliación. Quiere estar asociado, pero que no lo sepan sus jefes de los que dependen los Informes Personales de Calificación - y a la postre el ascenso-, el complemento de dedicación especial (productividad) y la concesión de cursos, recompensas e incluso destinos.

El ministerio puede hablar de la supuesta seguridad9 del procedimiento, de la protección y borrado de los datos y también de las faltas y delitos en los que puede incurrir el personal implicado en el mismo, pero lo cierto es que un listado con los DNI´s de todos los socios estaría en un ordenador del mismísimo Ministerio de Defensa.

 

¿Cuáles pueden ser los motivos reales del ministerio para la fiscalización de socios?

Desactivar el creciente movimiento asociativo motivado especialmente por las bajas retribuciones y la funesta política de personal producto de la Ley de la carrera militar y su desarrollo reglamentario. Situación que apunta a una más que probable movilización en las calles de la capital.

ASFASPRO no facilitará dato personal alguno de sus socios, aunque suponga la expulsión de la asociación del Consejo de Personal, y ejercitará todas las acciones legales necesarias para combatir este procedimiento en caso de su entrada en vigor en los términos actuales.


1 Las asociaciones profesionales están fuera del Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Defensa y nunca han recibido subvención o ayuda económica alguna:

https://www.defensa.gob.es/Galerias/transparencia/Plan-estrategico-subvenciones-MINISDEF-2018-2020.pdf

Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre), por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-9959-consolidado.pdf

https://elpais.com/politica/2017/01/24/actualidad/1485281195_991935.html

Sentencia del Tribunal Supremo 4901/2015:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/1dfcfb1e8c4c47c3/20151207

Sentencia del Tribunal Supremo 2171/2015:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/3ef3a59c0e9f0db7/20150529

https://www.eldiario.es/sociedad/Defensa-Teresa-Franco-investigada-Ejercito_0_821718107.html

http://www.lawyerpress.com/news/2013_07/3007_13_012.html

https://m.eldiario.es/politica/Ejrcito-asociaciones-militares_0_586542227.html

https://www.asfaspro.es/index.php/rss/item/2525-bloqueo-accion-asociativa-asfaspro

https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/2524-censura-en-la-carrera-del-ebro-2019

https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/2087-truco-trato-acuerdos-consejo-personal

https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/2558-audiencia-nacional-anula-instruccion-general-evaluaciones-ejercito-aire

https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/2300-tribunal-supremo-tumba-reglamento-invied-eludir-informe-consejo-personal

https://www.elmundo.es/espana/2019/03/11/5c865869fdddffea018b4687.html

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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