07/12/2017 -
La limitación de derechos del personal militar es un tema muy recurrente, justificado por la relación con las armas y el uso de la fuerza, por lo que la Constitución permite que el ejercicio de determinados derechos por parte de los militares se module de forma específica. Lo que no limita en absoluto la Constitución son las retribuciones que perciben. Es más, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas señala en su art. 25 que el sistema retributivo de los militares es el de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, adaptado a las circunstancias de la vida militar. Esa es la teoría.
La justicia, la equidad, la lógica incluso, indican que los militares deben ser tratados quid pro quo, en legítima compensación a la generosidad que muestran al poner literalmente su vida subordinada al bien común. Nadie ofrece más, nadie recibe menos a cambio. Está claro que la vida no tiene precio, pero de ahí a no retribuir a nuestros militares como se merecen va un largo trecho. Porque no se merecen estar a la cola de las retribuciones públicas, lo ha expuesto a sus señorías el Observatorio de la Vida Militar en ambas cámaras, Congreso y Senado. Esto son los hechos.