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El TSJ de Madrid avala la iniciativa del G.J. Suárez Valdés en contra de la eliminación de la paga extra.

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID AVALA LA INICIATIVA DEL GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS Y ASFASPRO CONTRA LA MEDIDA DEL GOBIERNO DE ELIMINAR LA PAGA DE DICIEMBRE COMPLETA AL PERSONAL DE LAS FF.AA.

Como por todos es conocido ya, en fecha 14 de julio del 2012, se ha publicado en el BOE número 168, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorpora la eliminación a los militares de las FAS Españolas, de su paga extraordinaria de diciembre. Como quiera que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés considera dicha medida, confiscatoria, por cuanto supone la detracción de una parte de dicha paga de navidad, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, ya se había devengado (las pagas extras constituyen una retribución diferida que se devenga por días trabajados, aun cuando su vencimiento se genera a final de año), es por lo que el servicio jurídico de ASFASPRO inició, con carácter inmediato, en el mes de julio, una reclamación en masa, tendente a la solicitud del abono del 25% de dicha paga, que habría comenzado a devengarse el día uno de junio y a la regularización de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (disponible al final de esta página).

De forma paralela se elevaron solicitudes a la Defensora del Pueblo solicitando que se pronunciase sobre la legalidad de la pretensión confiscatoria del Gobierno.

En fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha evacuado una sentencia, que amparando los argumentos jurídicos defendidos desde el principio por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, estima contrario a derecho, la aplicación de la retirada de la paga extra de navidad del 2012, con carácter retroactivo y con respecto a cantidades que ya habían sido devengadas a la fecha de entrada en vigor de la norma, como sucede en relación con el personal funcionario, que a 15/07/2012, tendría ya devengado un 25% de su paga extraordinaria, como bien reclamamos en su día.

En el mismo sentido, la Defensora del Pueblo nos  había dado previamente la razón en su informe de 15/10/2012, en el que, recogiendo el criterio de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés,  se recomienda a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que no se aplique la supresión de la paga extra de Navidad a la cuantía devengada de la misma, al momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012 (disponible al final de esta página).

Este hecho, no hace sino confirmar la convicción de ASFASPRO sobre la viabilidad de la acción que ya hemos iniciado y animarnos a llevarla hasta la última vía judicial, elevando, si fuera preciso, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Européas, no reparándose en medios para la mejor defensa de nuestros socios.

Para aquellos que en su día no cursaron las instancias correspondientes, referir que al final de esta página se adjunta la instancia con la que iniciar el trámite, debiendo requerirse instrucciones sobre continuidad del procedimiento a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. cuando se reciba la denegatoria a la instancia o cuando hayan pasado 6 meses sin contestación desde la interposición de la misma.

En relación con todos aquellos que cursasen las instancias en el mes de julio y/o que transcurridos seis meses, no hayan obtenido respuesta del Ministerio de Defensa, deberán iniciar las actuaciones de contencioso administrativo por silencio, debiendo remitir a Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, la totalidad de la documentación indicada al pie del presente correo. Si posteriormente se recibiese resolución expresa, deberán comunicar dicho particular al Gabinete Jurídico para recibir instrucciones. 

Como de costumbre, se informa a todos los afiliados de ASFASPRO que, el procedimiento de reclamación de la parte proporcional de su paga extra de Navidad, tendrá para los mismos un coste de abogados y procuradores de 0 €, al asumir la asociación los honorarios de dichos profesionales, en caso de mantenimiento de la afiliación durante la totalidad de la causa, animándose, dados los positivos precedentes existentes a que todo el personal reclame este concepto. Así mismo se informa a todos los afiliados que, en los procedimientos que se tramiten en la modalidad de acumulados, ASFASPRO asumirá el importe de las costas impuestas a sus afiliados, siempre que los mismos mantengan su afiliación durante la totalidad de la causa y para el caso de que finalmente recayera una sentencia desestimatoria de nuestras pretensiones.

LOS INTERESADOS EN RECLAMAR EL ABONO DEL 25 % DE SU PAGA EXTRA DE NAVIDAD DEBERÁN CURSAR LA INSTANCIA QUE SE ACOMPAÑA. CUANDO SE LA DENIEGUEN O HAYAN TRANSCURRIDO 6 MESES SIN RECIBIR DESESTIMATORIA, DEBERÁN SOLICITAR POR ESTA VÍA INSTRUCCIONES.

UNA VEZ RECIBIDA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA, SE DEBERÁ REMITIR URGENTEMENTE POR CORREO ORDINARIO A C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 - 28020 - MADRID, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

 *COPIA AUTORIZADA ORIGINAL Y TRES FOTOCOPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE  SUSTITUCIÓN  A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID ANTONIO SUAREZ - VALDES GONZALEZ, DIEGO BUENAGA PAREJA, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID JAVIER FREIXA IRUELA, MILAGROS DURET ARGUELLO Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).

*BOLETIN DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO Y EN EL QUE SE DEBERÁ DETALLAR O BIEN LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA (FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA) O BIEN QUE SE RECURRE LA RESOLUCIÓN PRESUNTA EVACUADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POR EL MINISTRO DE DEFENSA, DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE PERCIBIR EL 25 % DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE.

 

* 75 € de provisión de fondos para honorarios de abogado (NO AFILIADOS) ó 0 € de provisión de fondos para honorarios de abogado (afiliados del despacho o asociados ASFASPRO)

EL ABONO DE PROVISIONES DE LOS NO AFILIADOS SE REMITIRÁN POR GIRO POSTAL A LA DIRECCIÓN DEL DESPACHO CON EL CONCEPTO PAGA 2012  + SU NOMBRE Y APELLIDOS 

DEBE REMITIR EL JUSTIFICANTE DEL GIRO EFECTUADO O EL NÚMERO DE AFILIADO

* ORIGINAL Y TRES FOTOCOPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA

 

Aquellos socios que ya enviaron la instancia de reclamación no es necesario que vuelvan a tramitarla.

La Instancia actualizada a enero de 2013, el Boletín de Encargo y la Sentencia se pueden descargar en los siguientes enlaces:

 InstanciaDescargar Instancia copia

 Boletín de EncargoDescargar Boletin copia

 SentenciaDescargar Sentencia copia

 

GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS

C/ Bravo Murillo, 101, planta 11. 28020 MADRID

Tel.: 91 535 7770 – Fax: 91 535 7771

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www.suarezvaldes.es