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Aclaraciones solicitud extensión de sentencia paga extra de diciembre 2012

 27/02/2014 - 

Situación creada por la reciente Sentencia  14/2014 sobre  el abono de parte de la paga extra de diciembre 2012 a varios militares en el ámbito del Ministerio de Defensa,  dictada por el Juzgado Central núm. 1 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 24 de enero de 2014.


1.- Situación previa.

Hasta el 24/01/2014 se habían dictado diversas sentencias en todo el territorio nacional, en diversos Tribunales Superiores de distintas Comunidades Autónomas (Galicia, Aragón) y en distintos juzgados de lo Contencioso Administrativo, en diferentes ciudades (Palencia, Alicante etc.). Algunas de ellas reconocían, a título individual, el derecho de diversos trabajadores de la Administración Pública (personal laboral, policía local, empleados de la Seguridad Social, Funcionario de un Ayuntamiento local) al cobro de la parte proporcional de la debatida paga. De la misma manera, había otros Juzgados/Tribunales que habían denegado el derecho al cobro de la misma.

Y por si fuera poco, la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), en su Auto 16/2013  planteó cuestión de Constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el recorte de la paga extra al personal laboral del sector público, considerando que se atacaba el interés general cuando se niega a percibir el salario correspondiente a quienes ya han prestado sus servicios.

En éste ambiente heterogéneo, como quiera que de una parte ninguna de las decisiones tomadas (a favor y en contra) por éstos Tribunales, Juzgados y Audiencia Nacional vinculan al resto, y de otra que éstos no tienen competencia en todo el territorio nacional (salvo la AN), el Gobierno decidió esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara en cuanto a si es o no constitucional no pagar los días de trabajo efectivamente realizados.


2.- Sobre la extensión de los efectos de las sentencias en el ámbito de lo contencioso administrativo. 

a) Así en el ámbito contencioso administrativo, la regla general es que las sentencias estimatorias de pretensiones de reconocimiento de una situación jurídica individualizada únicamente producirán efectos entre las partes.

b) El artículo 110 de la Ley 29/98  contempla la extensión de efectos de sentencias que estimen pretensiones de plena jurisdicción en materia tributaria y de personal, permitiendo, a quienes sean titulares de una relación jurídica material idéntica a otra reconocida por sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de la misma con la ventaja de no tener que soportar la carga de instar un procedimiento judicial.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

-  Los interesados que se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

-  Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

 -  Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste”.

Por tanto, y como dijimos en el apartado uno, no había ninguna sentencia dictada por un Tribunal que fuera de competencia en todo el territorio nacional, lo que impedía a la práctica mayoría de empleados públicos la solicitud de la extensión de efectos, todo ello dejando aparte el hecho de que no existía ninguna sentencia ni para Militares, ni para funcionarios de la Administración del Estado, lo que podía generar algún tipo de duda a la hora de interpretar las situaciones de identidad jurídica.


3.-  Sobre la Sentencia 14/2014, dictada por el Juzgado Central núm. 1 de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 24 de enero de 2014.

La citada sentencia vino a cambiar de hecho toda la situación descrita anteriormente, toda vez que fue la PRIMERA QUE SE DICTA EN UN TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, y  la misma es a favor de varios militares (suboficiales). Posteriormente, el viernes pasado, el Juzgado Central núm. 4, se suma a lo ya dictado por el Juzgado Central núm. uno, dicta una sentencia estimatoria para un funcionario de prisiones, y es de esperar que el resto de Juzgados de lo Central vayan dictando sentencias favorables sumándose a ésta corriente jurisprudencial.

Por tanto, todos los militares de todo el territorio nacional y que cumplan los requisitos (que después se explicarán) pueden solicitar la extensión de los efectos de la citada sentencia y solicitar que se les abone la parte proporcional de la paga extra que le correspondan (en general 44 días trabajados).


4.- ¿Quién puede y NO puede solicitar la extensión de los efectos de la sentencia?

Nos ceñiremos solo al ámbito de las Fuerzas Armadas.

¿Quién NO puede solicitar la extensión?

-  Aquel que cursara cualquier tipo de recurso, instancia, solicitud y dejara que éste fuera firme y desestimatoria.

- Aquel que habiéndolo cursado, lo haya continuado bien en vía administrativa o judicial, deberá esperar a su resolución y si ésta fuera negativa se daría la existencia de cosa juzgada y tampoco podría solicitar la extensión de efectos.

Es decir, aunque suene extraño, solo pueden pedir la extensión de efectos, aquellos Militares que NO CURSARON PETICION ALGUNA.


5.- ¿Cómo se puede realizar la solicitud al tribunal?

Solo se puede solicitar la citada solicitud de extensión de efectos, EN ESCRITO FIRMADO POR ABOGADO Y PROCURADOR (O ABOGADO QUE REALICE A SU VEZ LA FUNCIÓN DE PROCURADOR) DIRIGIDO AL JUZGADO CENTRAL NUMERO UNO DE LA AUDIENCIA NACIONAL.


6.- ¿Qué errores se vienen cometiendo en estas solicitudes?

Se están cometiendo diversos errores que impedirán a los solicitantes las  extensiones de los efectos de la sentencia:

- Se están cursando directamente escritos al juzgado, SIN LA FIRMA DE ABOGADO Y PROCURADOR, algo que la Ley no permite. Recordemos que con los últimos cambios legislativos, solo se puede acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo con abogado y procurador.

- Se están cursando escritos a distintos Jefes de unidades, centros y organismos solicitando que se les extiendan los citados efectos de la sentencia, algo que éstos no pueden hacer, pero lo que es peor, es que la Administración por Ley, está obligada a dar curso a éstos escritos con un carácter de petición o recurso, dentro del ámbito de la ley de procedimiento administrativo, y por tanto al existir una petición ante la Administración, YA NO PODRÁN DIRIGIR ESCRITO (con abogado y procurador) al juzgado, con lo cual deberán agotar las vías administrativa y judicial hasta obtener sentencia firme, que será estimativa o desestimativa.

- Por último, de nada sirve empezar un nuevo procedimiento vía administrativa  y posterior judicial, para aquellos que dejaran agotar la vía, pues posiblemente se encontrarán con una sentencia desestimatoria por tener previamente un acto firme y consentido sobre la misma petición, con posible imposición de costas. 

En conclusión: Solo pueden pedir la extensión de efectos, aquellos Militares que NO CURSARON PETICION ALGUNA, en escrito dirigido ante el Juzgado Central núm. 1  firmado por Abogado y procurador. 


7.- Situación actual, al día de la fecha.

Como consecuencia de lo descrito en los puntos anteriores, y dado que al ser el Juzgado Central competente en toda España, se están acumulando en el mismo, miles de solicitudes de extensión (la mayoría inadmitidas por falta de firma de abogado y procurador), y esto solo en unos pocos días después de haber sido dictada la misma. Por tanto, era de lógica, que para evitar esta situación ya no valía  con esperar a que Tribunal Constitucional se pronunciase, sino que cabía esperar que la Administración acudiera al Tribunal Supremo para tratar de lograr una sentencia que contradiga lo estimado por el Juzgado Central número uno.

Y en efecto, al día de la fecha, la Abogacía del Estado ha solicitado testimonio a los efectos de interponer Recurso extraordinario de Casación en Interés de Ley ante al Juzgado Central núm. 1 contra su Sentencia 14 /2014., aunque ello no implique necesariamente que finalmente decidan acudir al Tribunal Supremo, dado que también supone el riesgo de que puedan perder.  Se informará cuando definitivamente lo hagan o no.


8.- Trámite de las solicitudes de extensión de sentencia por el Juzgado.

De modo sumario. Una vez cursado el escrito de solicitud de extensión de sentencia, el Juzgado debe asegurarse de que el solicitante cumpla los requisitos impuestos por la Ley, para ello, debe pedir al Ministerio de Defensa un certificado y expediente que acredite, que existe una identidad jurídica entre éste y los recurrentes cuya petición ha sido estimada en sentencia y que no se haya tramitado petición previa alguna. Comprobados estos extremos, el Juzgado debería emitir un auto  dictando la extensión de los efectos de la sentencia.


9.- ¿Qué sucede si finalmente se interpone recurso de casación en Interés de Ley por la Abogacía del Estado? 

En primer lugar,  y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, se mantienen los efectos entre partes, es decir,  pase lo que pase, diga lo que diga el Tribunal Supremo,  a  los militares que consiguieron la sentencia, se les respetará la misma. En segundo lugar, y según lo dispuesto por el 110.6 de la LRJCA "6. Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.”.

Es decir, una vez solicitada debidamente la extensión de los efectos de la sentencia, el juzgado debería admitirla, solicitar el expediente al Ministerio de Defensa, y DEJAR en SUSPENSO la decisión de su extensión hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. De igual modo, es de esperar que todos los Tribunales del territorio nacional suspendan sus decisiones y sentencias a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Aconsejamos, que se soliciten todas las extensiones de efectos, aunque las mismas pudieran quedar en suspenso, teniendo en cuenta que si el Tribunal Supremo mantuviera el criterio sostenido por el Juzgado Central, la extensión de los efectos sería inmediata.


10.- ¿Cuál es el proceso ante el Tribunal Supremo?

Si finalmente la Abogacía del estado interpone recurso en Interés de Ley contra la Sentencia 14/2014, el TS lo admitirá a trámite y convocará para que comparezcan las partes que fueron objeto de la citada sentencia si a su derecho les conviene, advirtiendo que de no comparecer se seguirán los trámites oportunos sin su comparecencia, es decir: comparecerá  la Abogacía del Estado y los militares objeto de la sentencia a través de su representación legal si lo estiman conveniente.

El fallo final del Tribunal Supremo vinculará a todos los Tribunales y Juzgados del territorio nacional, de ser de acuerdo al abono de la parte de la paga extraordinaria, se procederá a extender los efectos de la sentencia a aquellos que habiéndolo solicitado en tiempo y forma estuvieran en suspenso, y el resto de Tribunales deberían emitir sentencias estimativas en el sentido emitido por el TS.

NO SE DEBE CONFUNDIR CON UN PAGO GENERALIZADO, es decir, el Tribunal Supremo solo vincula a los Tribunales, por tanto solo cobrarían la tan debatida parte de la paga extra, aquellos que consiguieran de un Tribunal una sentencia estimatoria o la extensión de efectos de una sentencia estimatoria.

El pago generalizado solo se podría producir, por una decisión política, vía normativa  emitida por el Gobierno de la Nación, o porque el Tribunal Constitucional considerara inconstitucional el no abono de los días realmente trabajados.

                                               LA JUNTA DIRECTIVA.

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