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Recientemente se ha publicado y entrado en vigor la Instrucción 71/2019, de 18 de diciembre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrollan las valoraciones de méritos y aptitudes, así como los procedimientos y normas a tener en cuenta para la realización de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección, clasificación, concurso y concurso-oposición, así como para la selección de asistentes a determinados cursos de actualización en el Ejército de Tierra.
 

18/02/2015 - 

Recientemente ha entrado en vigor la Orden Ministerial 12/2015, de 10 de febrero, que modifica la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional.


Esta norma trae tres novedades en los procesos de evaluación: se instaura el Informe Personal de Evaluación (IPEV), se modifica la fórmula de normalización de notas incluyendo umbrales y se amplía el margen matemático discrecional de los órganos de evaluación para la supresión de los Informes Personales de Calificación (IPECs) de las evaluaciones.

Con fecha 9 de julio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Defensa número 132, Resolución 564/10431/09, de fecha 6 de julio de 2009, dictada por el Excmo. Sr. General de ejercito JEME, por medio de la cual, finalizadas las evaluaciones para el ascenso para el ciclo 2009-2010, por el sistema de clasificación de aquellos que se encontraban dentro de las zonas del escalafón establecidas, conforme a lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el artículo 24 del R.D. 168/2009, de 13 de febrero, se declara la aptitud para el ascenso al empleo superior de los oficiales y suboficiales relacionados, aprobándose el orden de clasificación establecido, contra la cual esta parte interpuso el correspondiente recurso de alzada.

Nuestro patrocinado, Brigada ET, se encontraba dentro de las zonas de escalafón establecidas para dicho ciclo, siendo evaluado para el ascenso al empleo de Subteniente. Sin embargo, como viene sucediendo a muchos miembros de las FAS, nuestro cliente se encontró con la desagradable sorpresa de ver como le era asignado un número en el orden de clasificación, que le negaba, de facto, un ascenso al cual tenía derecho por el anterior sistema de antigüedad, vigente hasta meses antes.

Detectadas irregularidades en el proceso de evaluación, relativas a la valoración otorgada en la misma a los destinos ocupados por nuestro defendido, Gabinete Jurídico Suárez Valdés preparó inicialmente un recurso de alzada contra dicha resolución y, posteriormente, acudió a contencioso en defensa del derecho del Brigada, a una evaluación conforme a lo establecido en la norma vigente, que puntuase sus méritos, conforme a derecho.

En fechas recientes, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, nos ha dado la razón en una sentencia en la que, anulando la Resolución 564/10431/09, de fecha 6 de julio de 2009 y reconociendo el derecho de nuestro cliente a que se le efectúe una nueva evaluación de ese ciclo 2009/2010, ordena que sean valorados los destinos del recurrente conforme establece la norma.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo informa que dicha sentencia constituye un hito en materia de la aplicación que debe efectuarse en relación a la nueva regulación de los ascensos, establecida por la Ley de la Carrera Militar y normativa de desarrollo, tan perjudicial para muchos militares españoles. Según la opinión del letrado, esta sentencia viene a acabar con el oscurantismo del sistema de evaluación y la impunidad en la que se venían desarrollando las evaluaciones por el sistema de clasificación en los últimos años, abriendo un campo de esperanza a todos aquellos evaluados que sean fruto de la arbitrariedad e indefensión. 

Adjuntamos la sentencia por si la misma pudiera resultar de su interés.

Descargar Sentencia copia

04/02/2013 - (Atenea Digital)

El Ejército de Tierra ha decidido "buscar" una mayor "objetividad" en los Informes Personales de Calificación (IPEC) que se realizan anualmente, limitando a un 10 por ciento el número de subordinados que pueden obtener la máxima calificación por parte de un mismo evaluador.

Así consta en las 'Orientaciones para el desarrollo de los procesos de calificación personal en el Ejército de Tierra' que ha elaborado, para 2013, el Mando de Personal (MAPER) del Ejército y a las que ha tenido acceso ATENEA.

En ellas se especifica que, aunque "un proceso que implica la expresión del parecer de los calificadores nunca puede pretenderse que sea absolutamente objetivo", el calificador "debe hacer el mayor esfuerzo posible por desprenderse de cualquier consideración que desenfoque la estricta valoración de cada una de las cualidades del calificado".

Por ello, el MAPER, en su orientación a las juntas de calificación -compuestas por tres militares, entre los que figura el superior jerárquico del calificado- establece que se eviten "las calificaciones masivas por exceso, que a la larga no benefician -a su juicio- al calificado y perjudican al conjunto, haciendo perder credibilidad al proceso".

De 12 calificados, sólo uno podrá ser "excelente"

Entre esas orientaciones figura, como novedad, que la calificación A -la máxima que se puede dar a un subordinado- "se deberá otorgar, como máximo, el 10 por ciento de todos los miembros de las Fuerzas Armadas", y la calificación B -que también implica la "excepcionalidad" del calificado- sólo se podrá otorgar, como máximo, "al 33 por ciento de todos los miembros de las Fuerzas Armadas".

A modo de ejemplo, el MAPER considera que de 12 calificados, "podrían resultar un excelente (calificación A), dos superiores a la media (calificación B), seis como la media y tres inferiores a la media".

Las fuentes militares consultadas por ATENEA que están a favor de estas medidas consideran que, en muchas ocasiones, "se ha abusado de las puntuaciones excesivamente altas en determinadas unidades", por lo que establecer limitaciones "es positivo para que sólo los que realmente lo merezcan obtengan la máxima calificación".

Por su parte, asociaciones de militares como AUME (Asociación Unificada de Militares Españoles) o ASFASPRO (Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas) consideran que el sistema de evaluaciones y ascensos es demasiado subjetivo, y que habría que plantearse otro modelo de calificación.

"Lo que habría que exigir es que el calificador lo haga bien", argumentan desde AUME, "y que el proceso de calificación sea justo, objetivo e imparcial", pero no imponer limitaciones que pueden "perjudicar" a los evaluados. Los que están a favor de esta medida piensan que con ella "se premiará de verdad al que realmente vale" y no se calificará con sobresaliente al que no merezca esta nota.

Las limitaciones "no garantizan la libertad del calificador"

Según AUME, que se ha venido pronunciando en repetidas ocasiones sobre la falta de rigor del actual sistema de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas, las limitaciones establecidas por el MAPER para 2013 "no garantizan la libertad del calificador" y se está faltando "al principio de igualdad que tiene que presidir todos los procesos de evaluación".

Esta asociación considera, además, que no se puede interferir de esa manera en los procesos de calificación "porque hay gente que se juega la carrera en dichos procesos". Y es que, el peso porcentual de los IPEC en la 'nota final' del evaluado (de la que dependerá su futuro profesional) supera, en algunos casos, el 50 por ciento.

ASFASPRO, por su parte (que ya llevó el asunto de los IPEC al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas celebrado en diciembre y fue rechazado), pide que se elimine el uso de este sistema y que se establezca un modelo "combinado de antigüedad y concurso-oposición similar al establecido para la carrera judicial en el ascenso de juez a magistrado, o en el Cuerpo Nacional de Policía".

El MAPER del Aire ya criticó la falta de "precisión" de los IPEC

La cuestión de los IPEC en las Fuerzas Armadas es un asunto controvertido que no termina de convencer ni a unos ni a otros. De hecho, ya en el mes de diciembre, el Mando de Personal del Ejército del Aire hacía constar, en un informe al que tuvo acceso ATENEA, que los IPEC del año 2011 habían resultado un "fracaso" por la falta de "precisión, honradez, equidad y objetividad" del evaluador.

Según este documento, el año anterior se había producido "una subida descontrolada" en las calificaciones "y una clara desviación hacia las conceptuaciones de sobresaliente y notable en detrimento de las otras". En definitiva, que las calificaciones de 2011 habían sido muy elevadas, por lo que medidas como la adoptada por el MAPER del Ejército de Tierra pretenden paliar esa descompensación.

 Por Resolución  631/10467/12, de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, se declara el ordenamiento definitivo para el ascenso por el sistema de clasificación del personal comprendido en las zonas de escalafón para el ciclo de ascensos 2012/2013. Como quiera que, como viene siendo desagradablemente habitual, han sido innumerables las reclamaciones recibidas por este despacho en relación a dicha evaluación, es por lo que en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, hemos confeccionado un recurso de alzada, para todos aquellos oficiales y suboficiales que se puedan sentir perjudicados por la evaluación referida.

El recurso tiene dos partes, una genérica y aplicable en un 85% de su contenido a todos los evaluados y otra de agravios concretos, que se deberá rellenar por el afectado, identificando los agravios concretos cometidos en su persona (se aportan ejemplos ilustrativos).

 

Esperamos resulte de su interés.

Descargar Documentos

 

GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS

C/ Bravo Murillo, 101, planta 11. 28020 MADRID

Tel.: 91 535 7770 – Fax: 91 535 7771

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Por Resolución  762/09806/12, de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Excmo. Sr. General de Ejercito JEMA declarada la aptitud y el orden en que se producirán los ascensos, se publica el ordenamiento definitivo para el ascenso por el sistema de clasificación del personal comprendido en las zonas del escalafón para el ciclo de ascensos 2012/2013. Como quiera que, como viene siendo desagradablemente habitual, han sido innumerables las reclamaciones recibidas por este despacho en relación a dicha evaluación, es por lo que en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, hemos confeccionado un recurso de alzada, para todos aquellos oficiales y suboficiales que se puedan sentir perjudicados por la evaluación referida.

 

El recurso tiene dos partes, una genérica y aplicable en un 85% de su contenido a todos los evaluados y otra de agravios concretos, que se deberá rellenar por el afectado, identificando los agravios concretos cometidos en su persona (se aportan ejemplos ilustrativos).

 Esperamos resulte de su interés.

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Por Resolución  564/08645/12, de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Excmo. Sr. General de Ejercito JEME (BOD 111 de 7 de junio del 2012), finalizadas las evaluaciones para el ascenso para el ciclo 2012/2013, realizadas al personal relacionado en la Resolución 564/08024/12 de 22 de mayo de 2012 (BOD núm. 103), se declara la aptitud para el ascenso al empleo superior de los Oficiales y Suboficiales relacionados, aprobándose el orden de clasificación establecido. Como quiera que viene siendo desagradablemente habitual, han sido innumerables las reclamaciones recibidas por este despacho en relación a dicha evaluación, es por lo que en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, hemos confeccionado un recurso de alzada, para todos aquellos oficiales y suboficiales que se puedan sentir perjudicados por la evaluación referida.

El recurso tiene dos partes, una genérica y aplicable en un 75% de su contenido a todos los evaluados y otra de agravios concretos, que se deberá rellenar por el afectado, identificando los agravios concretos cometidos en su persona (se aportan ejemplos ilustrativos).

Esperamos resulte de su interés.

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Va siendo habitual ver este titular en negrita y mayúsculas en el apartado V.- Otras Disposiciones, del Boletín Oficial de Defensa. Frecuente, porque en tan sólo 36 meses hasta ocho Instrucciones de los tres Jefes de Estado Mayor establecen, suben, bajan y derogan valoraciones, puntuaciones y fórmulas a aplicar en las evaluaciones.

No es de extrañar un número tan elevado, porque las órdenes Ministeriales publicadas sobre evaluaciones y ascensos no son pocas: siete.

Para tratar de aclarar órdenes ministeriales, instrucciones y resoluciones, los Jefes de Estado Mayor publican, además, guías e instrucciones generales o técnicas que acaban de rematar el maremágnum en el que se ahoga el evaluado.

Estos son los 5 puntos que habrá que tener en cuenta en la reforma del regimen transitorio de la Ley 39/07. Esta información se encuentra ampliada en la recopilación de Informes y Propuestas realizados, que se pueden ver en el siguiente enlace:  http://www.as-fas.es/descargas/INFORMES.exe

 

EVALUACIONES Y ASCENSOS
Mientras no se aprueben, con el visto bueno del futuro Consejo de Personal, normas justas y eficaces para la evaluación y clasificación de los suboficiales, es necesario establecer un período transitorio en el que se apliquen los sistemas de ascenso dispuestos en la Ley 17/1999. Hay que ascender a los suboficiales que han sido evaluados y declarados aptos hasta en ocho ocasiones e impedir que se puedan volver a repetir situaciones tan injustas como las que están sufriendo, por las que pueden ser postergados para el ascenso de por vida.

 

ENSEÑANZA, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA
Por razones económicas todas las plazas de acceso a  suboficial son para la promoción interna de la Escala de Tropa. Una solución válida para el acceso a la Escala de Suboficiales, no lo es para el acceso a la Escala de Oficiales.

Que todas las plazas de acceso a las Academias de Oficiales fuesen con titulación previa, supondría un considerable ahorro, evitaría conflictos con universidades y colegios profesionales y permitiría el acceso en igualdad de condiciones a civiles y militares.

Ámbito de aplicación: Ejército de Tierra y Ejército del Aire

Nota:

  • Suboficiales de la Armada que estén interesados en recurrir la EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN CICLO 2010-2011 que se ponga en contacto con el Gabinete Suárez-Valdés.
  • Los textos en amarillo de los recursos deben ser cambiados por la situación particular de cada uno.

Se adjunta MODELOS de Recurso de alzada, que se debe tramitar por conducto reglamentario, para aquel personal perteneciente a los ejércitos de Tierra y Aire que estén en desacuerdo con la evaluación y clasificación del ciclo 2010 – 2011.

MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército del Aire

ACEPTACIÓN CONDICIONES DEL RECURSO

MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército de Tierra

Defensa tardará en contestar a su reclamación un promedio de 6 meses.

El silencio administrativo hay que esperarlo, al menos, hasta esos seis meses después de haber interpuesto nuestra alzada para evitar tener que efectuar dos trámites por un simple retraso del ministerio.

Si desean ser representados por el Gabinete Jurídico de la Asociación, el trámite a seguir será:

Mandar urgentemente a C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID tan pronto como reciban la resolución de defensa o se produzca el silencio:

      Original y tres copias de resolución de Defensa o del recurso de alzada sellado en caso de denegatoria por silencio

Relación detallada de agravios cometidos en su evaluación

Original y tres copias de poder notarial para pleitos con facultades expresas de sustitución a favor de los letrados de Madrid ANTONIO SUAREZ – VALDES GONZALEZ, ADELA ALARCÓN LIZCANO, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ y de los procuradores de Madrid JAVIER FREIXA IRUELA Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).

Boletín de encargo de pleito que se acompaña en archivo adjunto, firmado por cada recurrente en el que se les detallan las condiciones económicas del recurso.

Provisión de fondos:

  1. 0 € .- afiliados al Despacho o afiliados a ASFAS anteriores al 01/07/2010
  2. 600 € los NO ASOCIADOS para provisión de fondos para procuradores, suplidos y gastos.
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