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La Asociación Profesional mayoritaria de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO consigue eliminar una de las trabas a la promoción interna del suboficial.

El Tribunal Supremo, estimando una excelente argumentación del recurso contencioso preparado por el gabinete jurídico de ASFASPRO, ha anulado por no ser conforme a derecho los límites de edad para la promoción de los suboficiales establecidos en el artículo 17.1.a)2ª del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas[1].

La Administración -Ministerio de Defensa- no ha justificado esos límites, tal y como explica la Sala “no constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la especifica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos”.

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, eliminó los límites de edad máxima para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada, del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y de los Cuerpos Comunes. Sin embargo, los límites de edad seguían vigentes para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Según el Reglamento, las siguientes edades no se deberán cumplir o haber cumplido en el año en que se publique la convocatoria, lo que en la práctica significa que han de tener un año menos del que se refleja en el cuadro:

    cuadro1

Conocidas las edades máximas de promoción establecidas en el Reglamento es necesario analizar las edades de los suboficiales a 1 de enero de 2022 para conocer el número de posibles opositores:

 

cuadro2

 

Con un límite de edad de 34 años, más del 85% de los suboficiales no pueden promocionar sin titulación universitaria a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Tan solo 80 suboficiales del Ejército del Aire pueden hacerlo a la especialidad fundamental de vuelo.

Con un límite de edad 38 años, más del 72% de los suboficiales no pueden promocionar con titulación universitaria a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo permitirá que todos los suboficiales puedan hacer efectivo su derecho profesional a la promoción interna a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin embargo, todavía quedan muchos obstáculos por remover hasta conseguir que este ascensor social vuelva a funcionar regularmente y en número suficiente como ocurre en otros cuerpos de la Administración.

ASFASPRO, desde los inicios del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en 2012, lleva solicitando a los diferentes ministros, subsecretarios y mandos de personal la eliminación de esta discriminación profesional, al final ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que ha cumplido la antigua ordenanza militar: la justicia debe imperar en los ejércitos.

 

 

[1] [Real Decreto 309/2021] Artículo 17. Requisitos específicos de edad.

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:

1. Escala de oficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el accidente “in itinere” -desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo- de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria (200%) de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión extraordinaria a un funcionario de prisiones y a una guardia civil, tras ser denegada por la Audiencia Nacional por considerar que los accidentes no fueron en el lugar y tiempo de trabajo.

31/01/2018 -

El Tribunal Supremo da la razón a ASFASPRO y desestima, con imposición de costas, el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la nulidad de la Orden Ministerial 15/2013, de 28 de febrero, por la que se aprobaban los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejercicio de Tierra, dejando muy claro en su fundamento cuarto que:

“dicha sentencia acierta cuando considera que efectivamente estamos ante una disposición general, y declara su nulidad ante la ausencia del informe preceptivo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas…”

11/05/2017 -

Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el despacho jurídico de ASFASPRO e imponiendo costas a la Administración.

El Tribunal Supremo estima el recurso porque el Real Decreto 924/2015 contiene regulaciones sobre asuntos que afectan a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los militares, materias en las que según el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 9/2011, el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas debe emitir previa y preceptivamente su informe.

30/06/2016 - Estrella Digital -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por dos tenientes coroneles del Ejército de Tierra, -que en el momento de los hechos eran Comandantes-, confirmando así la sentencia del Tribunal Militar Central, que les condenó a las penas de 1 año, y de 10 meses de prisión respectivamente, como autores de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, tipificado en al artículo 138.2 del Código Penal Militar.

Uno de los condenados ostentaba en el mes de abril de 2007 la condición de coordinador informático del Ejército de Tierra. En el ejercicio de su cargo, llevaba a cabo la gestión de los equipos, programas y sistemas informáticos utilizados por las personas destinadas en las distintas Unidades alojadas en el acuartelamiento de Loyola (San Sebastián), lo que incluía la solicitud de asignación de archivos identificadores "ID" y de sus respectivas contraseñas para acceso al correo electrónico oficial o corporativo del citado personal militar y civil.

30/03/2016 -

El Tribunal ha declarado nulo el límite de edad de 33 años dispuesto en el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002 de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

Documento BOE - VER

06/06/2015 - boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE DEFENSA

30/10/2014 - ABC -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una soldado que reclamaba vincular a un acto de servicio una lesión sufrida durante el desarrollo de unas maniobras militares en Zaragoza a fin de obtener una incapacidad permanente.

La soldado sufrió un esguince en su rodilla derecha durante unos ejercicios tácticos llevados a cabo el 27 de julio de 2011, y unos días después tuvo una recaída mientras realizaba actividades deportivas en su unidad, siéndole diagnosticada finalmente una rotura del ligamento cruzado anterior.

16/07/2014 -

Anulados los límites de edad para el acceso a los cuerpos jurídico, intervención e intendencia, pero ¿sólo para ingreso directo? 

 

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Procedimiento: CONTENCIOSO

Tipo de Resolución: Sentencia

05/05/2014 - elpediodicodearagon.com -

El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución por la que el Tribunal Militar Territorial Tercero ordena mantener imputado en una causa a un sargento destinado en un acuartelamiento zaragozano del Ejército de Tierra que no se percató de que un soldado se había llevado un fusil de asalto y un cargador.

El suboficial se encontraba fuera del armero del cuartel en el momento en el que, el 18 de diciembre del 2009, los soldados que habían participado en un acto castrense estaban devolviendo las armas que habían utilizado. Nadie se percató de la falta del fusil de asalto hasta el 5 de febrero del año siguiente.

Ninguno de los otros dos cabos y seis sargentos que en ese tiempo ejercieron las funciones de encargados del armero advirtieron "incidencia" alguna por lo que "no se realizaron más averiguaciones". Las actuaciones han sido ya sobreseídas para todos ellos.

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