ULTIMAS NOTICIAS

04/01/2019 -

Un año más, con la rutinaria celebración de la Pascua Militar, a los militares nos tocará escuchar o leer las obviedades y halagos introducidos en los discursos que pronunciarán las distintas autoridades políticas y militares. Un año más, también, las miserias de la profesión militar quedarán enmascaradas por adjetivos tan políticamente correctos como ingente o impagable, por la exaltación del componente vocacional de la profesión o la mención a los clásicos valores de la milicia, tantas veces manoseados como despreciados.  Sin embargo, quedarán ocultas entre el barro, la lluvia, la bruma, la nieve o el polvo de aquellos lugares en los que hoy se encuentran miles de militares algunas cuestiones fundamentales como el reconocimiento profesional, la motivación o las retribuciones, que cotizan todas claramente a la baja desde hace años para la gran mayoría de miembros de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. 

El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

 

Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

La Administración militar ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependan. Las Delegaciones de Defensa son órganos territoriales que se constituyen en el ámbito de las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Subdelegaciones de Defensa son órganos territoriales que ejercen en el ámbito provincial.

Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. .

 

Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden. Esta organización determina la dependencia orgánica de las unidades que se citan en este real decreto con los jefes y las autoridades militares a las que están subordinadas.
 
 

Orden 93/1993, de 21 de septiembre, por la que se establece una nueva clasificación de las Bases Aéreas y Aeródromos Militares del Ejército del Aire. y Orden 278/1999, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden 93/1993, de 21 de septiembre, por la que se establece una nueva clasificación de las Bases Aéreas y Aeródromos Militares del Ejército del Aire. 

19/12/2018 - Congreso.es

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre adecuación salarial del personal de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.

Exposición de motivos

17/12/2018 -

El sábado día 15 de diciembre se publicó el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Este reglamento permitirá a los policías locales jubilarse con la pensión íntegra a los 59 años. Hay que aclarar que no pasan a segunda actividad o reserva perdiendo dinero -como los militares, especialmente a partir de los 63 años- sino directamente a cobrar la jubilación. Para el cálculo de la pensión esos años de adelanto se computan como cotizados.

28/10/2018 - 

“¿Cuándo se come aquí?”, disco del grupo Siniestro Total publicado en el año 1982 y cuyo título y letras surrealistas pueden definir palmariamente la incoherencia de la profesionalización de las Fuerzas Armadas, iniciada a finales de la década de los ochenta del siglo pasado. Una reforma, como casi toda la normativa que propició su desarrollo, realizada con una fuerte carga de complejos y, además, con un enorme grado de desconsideración hacia una buena parte de los militares, especialmente los suboficiales; sustentada en leyes y reglamentos manifiestamente mejorables que, además, sembraron de arbitrariedad e inseguridad jurídica las supuestamente renovadas Fuerzas Armadas. Aunque si nos atenemos a lo dicho en los prólogos de esas nuevas leyes de personal o a las arengas que precedieron a sus respectivas entradas en vigor, los militares deberíamos tener hoy, treinta años después de la derogación de la normativa que regulaba separadamente el régimen del personal de los Ejércitos y la Armada, una carrera, un reconocimiento profesional y unas retribuciones que tendrían que ser la envidia de todos los empleados públicos. Sin embargo, la cruda realidad relatada en los informes1 y artículos2 que hemos venido publicando durante estos últimos años y en los propios boletines oficiales del Estado, refleja un panorama muy distinto y desalentador, por la injusta aplicación de una doble vara para medir nuestro valor humano y profesional en relación con el de otros servidores públicos.

12/10/2018 - Un nuevo 12 de Octubre en que España celebra su Fiesta Nacional con un desfile militar. Para cualquier espectador o asistente, que el principal acto popular de la Fiesta Nacional sea protagonizado por las Fuerzas Armadas debería significar el aprecio de España por los hombres y mujeres que dedican su vida a la milicia. Literalmente. Hace apenas dos días falleció un comandante en acto de servicio por heridas ocasionadas en un ejercicio con fuego real –a cuya familia expresamos nuestras condolencias-. Unos profesionales a quienes se acude en la desgracia, en ocasiones cuando no hay nadie más a quien acudir, y que dedican sus esfuerzos a combatir los efectos de las catástrofes de cualquier tipo: el pasado invierno socorriendo conductores atrapados por la nieve en las autopistas, combatiendo incendios o quitando el barro o los escombros tras terremotos o inundaciones, sea en Lorca o en Mallorca. Todo ello cuando no se encuentran cumpliendo con una arriesgada tarea en lejanas y ásperas Zonas de Operaciones, para garantizar la paz y la seguridad.

Llega el 12 de octubre y todo son parabienes, buenas palabras que se quedan en eso, en palabras: “Sois los mejores”, “Lo mejor de los ejércitos es la calidad de su personal”, “Siempre estáis ahí”… El problema de las palabras que se quedan en palabras es que se convierten en palabras huecas, en palabrería fácil y engañosa.

26/09/2018 - 

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas ve un agravio humillante en que el Ministerio de Hacienda distribuya sin problemas cada día partidas presupuestarias a colectivos que ya cuentan con buenas condiciones de trabajo, la última esos 150 millones de euros dirigidos a los Mossos d’Esquadra, mientras que las condiciones de los cuarteles sufren importantes deficiencias -contrastadas por la propia Ministra de Defensa- y se ignora la grave situación de las retribuciones de los militares, denunciadas por el propio Congreso de los Diputados que ha instado al gobierno a poner solución.

Para esta asociación no es creíble que la ministra Montero, como primer paso, ni siquiera encuentre 13,8 millones de euros para evitar la segunda pérdida retributiva que sufre el personal en reserva por el mero hecho de cumplir 63 años. Problema que hace ya varios años se resolvió con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

05/07/2018 - 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar abriendo la reserva de plazas de ingreso como personal laboral del ministerio a los militares de complemento. También cambia la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, extendiendo la citada reserva a los reservistas de especial disponibilidad.

La Ley de presupuestos habilita a las Administraciones Públicas para convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y para los reservistas de especial disponibilidad siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Por otro lado, permite la posible contratación de los reservistas de especial disponibilidad en sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público.

31/05/2018 -

Se prorroga el plazo otorgado a la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, hasta el 30 de septiembre de 2018, para la conclusión de sus trabajos.

Cookies
Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.