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Resolución de 21 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2019.

Mediante Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019, el día 12 de octubre de 2019 se considera día festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincidente en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

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