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Especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad

08/01/2016 -
En el BOE del día 7 de enero se ha publicado la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.
 
Esta asociación considera más adecuado y oportuno la previa publicación de la Orden Ministerial por la que se desarrolle el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las Enseñanzas de Perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional los requisitos y condiciones para el acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento, así como del Reglamento que permita adaptar las peculiaridades propias de la red sanitaria militar y el Cuerpo Militar de Sanidad a las previsiones del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, según se especifica en su disposición adicional décima. 
 
Tampoco se puede obviar la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que estipula que el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad.
 
Por otro lado, con objeto de desarrollar las funciones de vigilancia de la salud y cumplir con la Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo debería haberse incluido la especialidad complementaria de Medicina del Trabajo. Con ello, también se evitaría la externalización de este tipo de servicios, con el consiguiente ahorro económico.
 
El artículo 27.4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que el Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. A tal fin, se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.
 
El artículo 14.1 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, dispone que el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a una adecuada vigilancia de la salud en relación a los riesgos que se deriven del puesto de trabajo que desempeñe, mediante los oportunos reconocimientos médicos específicos.
 
El art. 22.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece que las medidas de vigilancia y control de la salud debe llevarla a cabo personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Tanto el art. 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero como el art. 1.3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio atribuyen estas funciones al médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa.
 
 
BOE - Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad. - VER
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