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 16/12/2014 -

El pasado 12 de diciembre de 2014, el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de ley de modificación de la Ley de la Carrera Militar, remitiéndolo a las Cortes Generales. Desde ese momento, el Gobierno ha tratado de trasladar a la opinión pública y a los medios de comunicación el mensaje de que este anteproyecto corrige y repara agravios causados por el régimen transitorio de la misma y que cumple con el mandato de la LO 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

 

Sin embargo, desde la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas -ASFASPRO- queremos manifestar que, en realidad, este anteproyecto de Ley supone una profunda decepción para los miles de militares que llevamos años esperando a que se reparen las discriminaciones y agravios producidos por la inadmisible sucesión de leyes de personal que, aplicadas con carácter retroactivo y sin la más mínima seguridad jurídica, han afectado muy negativamente a nuestra trayectoria profesional.

 

No afronta los grandes temas cuya resolución dotaría, por fin, a los militares profesionales de un modelo de carrera justo, eficaz y duradero. Presenta unas modificaciones mínimas y superficiales y se olvida de cuestiones tan importantes como la enseñanza, las evaluaciones y ascensos, la integración de cuerpos y escalas o la promoción interna de los suboficiales, además de no resolver adecuadamente los efectos de disposiciones tan aberrantes como la transitoria séptima que, como caso único en cualquier ejército del mundo, premió la inactividad profesional en detrimento del servicio activo.

 

Ahora, amparándose en futuros agravios, que no se han descrito, y en el componente económico, parece que la Administración pretende trasladar la efectividad de su organización, en este caso las Fuerzas Armadas, menoscabando los derechos del militar. Situación que no ocurre con los trabajadores de otras administraciones públicas, que disponen de una regulación laboral adecuada cuyo personal se beneficia de una plena conciliación de la vida familiar y laboral; de periodos de descanso o remuneración por las distintas guardias o prestación de servicios fuera de su jornada habitual; de una jornada laboral acorde con la legislación vigente; de una verdadera promoción interna o de un régimen de jubilación específico por desarrollar actividades de riesgo, penosas o peligrosas, sin que se resienta su funcionamiento u organización.


 Es necesario, por tanto,  que se aborde de una vez por todas la reforma en profundidad del régimen de personal de los militares profesionales, para que la regulación de la carrera militar no se convierta en una sucesión de parches y se reconozca, de manera valiente y sin complejo alguno, la singularidad de la profesión militar.

 

  

 

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