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El día 9 de abril de 2021 asistimos de nuevo a otra bajada de sueldo prevista en el ciclo de ascensos 2021-2022, esta vez dentro del Ejército del Aire. Sí, así de simple, y ya fue anunciada mediante la Orden Ministerial 12/2019, de 28 de marzo, que modifica la Orden Ministerial 19/2009, de 24 de abril, por la que se establece el tiempo mínimo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.

En ella supuestamente el Ministerio de Defensa modificó los tiempos mínimos de servicios de determinados empleos para evitar que se produjera una “descapitalización” en algunos empleos de la escala, eufemismo para decir que si eres sargento primero no vas a ascender a brigada, aunque haya vacante, y tardarás más años en ascender a subteniente y así sucesivamente. Resultado: te bajan el sueldo, pues cobras por el empleo en diversos conceptos. Compensamos así la generosa subida que el magnánimo ministerio ha decidido otorgar por nuestra callada y ejemplar obediencia. Una de cal y quince de arena, pues esto no ha sido subida sino limosna.

  • La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO, declina asistir a la firma de acuerdos de enseñanza por la discriminación a que se somete a las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas

  • En la actualidad hay dos proyectos normativos de enseñanza que marginan a casi 30.000 suboficiales

 

MADRID, 05 de junio de 2019 – La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO, ha declinado asistir a la firma de acuerdos de enseñanza entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa que tuvo lugar este miércoles 5 de junio en la Base Aérea de Cuatro Vientos.

El Ministerio de Defensa se desentiende de sus suboficiales. Este es el triste resumen de la situación soportada por la categoría militar que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, denomina “el eslabón fundamental para la organización militar”. Dicha ley contempla en su prólogo la necesidad de “potenciar el papel de los suboficiales”. En un justo quid pro quo esta potenciación debería venir acompañada del justo reconocimiento a la formación, a la experiencia y al desempeño profesional de los suboficiales. Nada más lejos de la realidad. Esto se traduce en que a un suboficial que ha cursado 3 años de academia se le exigen otros 5 para ser oficial, como a un civil que acaba de poner un pie en la milicia. Como si comenzara de cero.

La ley de la carrera militar fue modificada por la Ley 46/2015, que entre otras daba una nueva redacción al art. 62 en el sentido de impulsar y facilitar los procesos de promoción. Daba respuesta a una máxima de la gestión de recursos humanos. Los miembros del equipo de trabajo, el personal, son el recurso más preciado de cualquier negocio o de cualquier institución, porque de ellos depende el buen funcionamiento de la organización. Como siempre, hay una excepción que confirma la regla, y parece estar en el Ministerio de Defensa y en los Cuarteles Generales de los ejércitos.

El Ministerio de Defensa está tramitando dos proyectos de reales decretos sobre ordenación de la enseñanza de formación y de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas que suponen un ataque en toda regla contra la Escala de Suboficiales.

Además de ignorar los graves problemas producidos en la enseñanza militar tras la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y del consiguiente Real decreto 35/2010, de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, con el que se aprobó el reglamento que ahora se pretende modificar, dichos proyectos incumplen flagrantemente el artículo 62.1 de la Ley 46/2015, de 14 de octubre (que modificó la Ley de la carrera militar), el dictamen de la subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería y las recomendaciones incluidas en el informe sobre enseñanza del Observatorio de la vida militar.

En el mes de marzo se cumplirán cuatro años de la publicación en nuestra web de un artículo en el que resumíamos la promoción de los suboficiales como una carrera de obstáculos1. Durante todo este tiempo ha quedado patente la nula voluntad de la Administración y los grupos políticos para corregir una normativa que ha dejado a los suboficiales de las Fuerzas Armadas en una situación injustificable de “apartheid profesional”, inexistente en cualquier otro grupo de empleados públicos. Estamos, aunque con tintes más dramáticos, como la anécdota del banco pintado ante el que Napoleón Bonaparte ordenó poner un centinela que fue mantenido en el tiempo sin que se generase discusión alguna sobre los motivos de su continuidad, pues una legislatura tras otra los distintos equipos ministeriales se van pasando la pelota de la inacción sin querer asumir ninguna responsabilidad para cambiar una legislación que discrimina y separa. Mientras tanto ajo y agua para los suboficiales, además de una buena dosis de frustración. Pero lo que realmente nos indigna es que nadie se ha atrevido a implantar un sistema tan segregacionista o restrictivo en otros ámbitos de la Administración, ni siquiera en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de carácter similar a las Fuerzas Armadas (por más que lo nieguen algunas autoridades del Ministerio de Defensa), siendo la respuesta más evidente la de que están protegidas por el Estado de Derecho y su aplicación sería rechazada de plano por todos los grupos políticos, las instituciones y la sociedad civil. ¿Por qué entonces se sostiene una legislación tan lesiva para la carrera militar de los suboficiales?   

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. 

 

Normas
Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación. 

Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina 

Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 

Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. 

Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa. 

Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.



Titulaciones
Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. 

 

Prueba de lengua inglesa
Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación

 

Reconocimiento Médico
Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo y Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, que modifica la Orden Ministerial 23/2011, de 27 abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo. 

 

Pruebas Físicas
Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación y Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación. 

 

Extranjeros

Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería y Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre. 

28/06/2018 -

812 militares de Tropa del Ejército de Tierra optan a 400 plazas para ingreso en la Escala de Suboficiales mediante el sistema de promoción sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Sólo dos aspirantes por plaza. El año pasado se presentaron unos 1500, casi el doble. ¿Qué ha pasado este año?

El asunto es muy serio y exige que quienes tienen capacidad de decisión reflexionen. Reflexionen y tomen medidas. De ello depende la calidad del personal que integre las escalas de suboficiales, y posiblemente también las de oficiales, los cuadros de mando que dirijan los ejércitos del futuro.

04/04/2018 - 

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.

Respecto al año 2017, el número de plazas reservadas a los suboficiales en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina permanece estable en 37, que suponen poco más del 8% del total de plazas convocadas a estos cuerpos.

 

30/11/2017 - ejercito.mde.es

Un total de 113 militares de tropa profesional de la Brigada “Almogávares” VI, tras un año de esfuerzo y sacrificio realizando diferentes cursos preparatorios, han superado con éxito, desde el mes de agosto, los procesos selectivos para el ingreso en las academias militares, Guardia Civil y Policía Nacional.

En la Escala de Oficiales han ingresado 6 miembros de la Brigada VI; 35, en la de Suboficiales; 43, en la Guardia Civil; 5, en la Policía Nacional; y, además, 24 accedieron a ciclos formativos de Grado Superior.

04/04/2017 -

Se ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017(2).

Tal como anunció la Directora General de Personal en el Consejo de Personal de 31 de marzo, respecto del borrador de la provisión, el número de plazas reservadas a los suboficiales ha aumentado en nueve, pero ha quedado fuera de este incremento la única plaza reservada para el acceso al Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, a pesar de las estadísticas de los dos últimos años que muestran como tres suboficiales han aprobado en cada convocatoria.

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