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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una militar y sentencia de nuevo a favor de la conciliación familiar y laboral en las Fuerzas Armadas

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03/05/2018 -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia por segunda vez que debe abonarse la totalidad de la Indemnización por Residencia a una suboficial de Melilla durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años.

De este modo, el TSJM, acogiendo las tesis mantenidas por la Letrada Leonor Monje García, Directora del despacho jurídico de ASFASPRO -Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas- reitera y mantiene su doctrina, como ya hiciera en septiembre del 2017, con respecto a idéntica reclamación de otro socio de la Asociación, un suboficial de Melilla al que también se le venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraba.

Aunque el personal funcionario y militar destinado en algunas zonas del territorio nacional con peculiares condiciones como Canarias, Ceuta o Melilla, tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada,  y perciba la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción -según el artículo 6 del Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia-, en esta nueva sentencia, se afirma que en este caso no se considera que la reducción de jornada tenga carácter retributivo, ya que en todo caso se trataría de una compensación ante “la presencia de aquel funcionario que se trate, en la zona conflictiva, durante las 24 horas del día, con independencia que durante todo ese tiempo realice jornada laboral y con independencia de sus turnos de jornada o servicio; por ende, sin que condicione el percibo en su totalidad la duración de la jornada, si su jornada es a tiempo total, o se encuentra, como en este caso, reducida por motivos de conciliación familiar y profesional”.

Así mismo, el TSJM afirma que la reducción de jornada de la que habla el Decreto 361/1971 no puede referirse a todos los supuestos en los que el funcionario tiene reducida la jornada, porque, desde la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública, todos los permisos, como al que se acogió la suboficial, tienen carácter retribuido.

Por todo ello el Tribunal ha sentenciado a favor del derecho de la recurrente a la percepción de la indemnización por residencia en su integridad, incluidos los atrasos correspondientes a cuatro años, momento desde que se realizó la petición. Esta situación durará mientras continúe la reducción de jornada y permanezca destinado en cualquiera de las plazas que lleve aneja el percibo de la misma.

ASFASPRO considera muy relevante la sentencia, indicando que aquello que el Ministerio de Defensa se negó a otorgar a los militares en el año 2015 en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, finalmente han vuelto a ser los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar.

 

sentenciaestimatoria171 2018

SENTENCIA

 

 

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