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07/10/2013 - larazon.es -

La Comisión de Estudios debatirá hoy un informe del anteproyecto del nuevo Código Penal Militar, que sustituirá al vigente de 1985. Como principio general, el texto, del que es ponente la vocal Margarita Uría y al que ha tenido acceso íntegro LA RAZÓN, considera positiva la elaboración de este nuevo código,

«a la vista del cambio de las circunstancias que se ha producido desde 1985 y de las funciones y configuración actual» de las Fuerzas Armadas y la necesidad de recoger las «obligaciones convencionalmente asumidas por España desde 1989 en el ámbito de la prevención de las violaciones de Derecho Internacional Humanitario, las aportaciones doctrinales y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo en la interpretación de los delitos e infracciones militares y la necesidad de introducir figuras de nuevo cuño, como el acoso sexual en el ámbito militar o el delito contra la salud pública por militar y en lugar militar».

Madrid- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá hoy un informe sobre el nuevo régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas en el que, en líneas generales, se viene a avalar las nuevas infracciones recogidas, la clasificación de las mismas o lo relativo al derecho de defensa, como principales cuestiones. También se castigará el incumplimiento de las normas humanitarias en misiones militares en el extranjero en las que participe España.

En el texto que debatirá hoy el CGPJ, al que ha tenido acceso íntegro LA RAZÓN, se parte de que la tipificación de las infracciones que presenta en anteproyecto del Ministerio de Defensa «responde en gran medida a la necesidad de adecuarse a la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, incorporando la protección de los derechos allí garantizados y la sanción por el incumplimiento y violación de los deberes impuestos  en la norma».

Así, se alude de forma concreta a sanciones nuevas como la violación del principio de igualdad, el uso injustificado de la fuerza o el prevalimiento de la condición de militar; e igualmente se destaca la eliminación de otras sanciones «de carácter obsoleto».

Uno de los aspectos más polémicos del anteproyecto es el mantenimiento de los arrestos militares como una de las formas de sanción, incluso por la comisión de faltas leves, lo que implica privación de libertad, aunque sea por espacio de poco tiempo.

Sobre esta cuestión, el informe  no observa tacha alguna de legalidad al respecto. Esta regulación, se afirma al respecto, «respeta la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo».

En todo caso, el texto que hoy debatirá el Pleno del Consejo, recomienda al Ministerio de Defensa una «regulación y definición legal más precisa del sentido y significado de la referencia a la «naturaleza y las circunstancias» de la infracción o de la genérica alusión a que la medida resulte necesaria «para mantener la disciplina, que permitiera acordar esas medidas en una apariencia fundada de responsabilidad disciplinaria».

Abogado civil o militar
En este sentido, se alude a la necesidad de suprimir el «recurso a expresiones y conceptos jurídicamente indeterminados y de muy difícil, cuando no imposible, determinación, que, precisamente por su imprecisión, vaguedad y ambigüedad, pueden afectar al principio de seguridad jurídica».

Otro de los aspectos positivos recogidos en el informe del CGPJ  es el de las garantías de los presuntos infractores para ejercitar su derecho de defensa. En ese punto, los afectados podrán contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio «o de un militar destinado o comisionado en la unidad del expedientado o en la misma localidad, que elija al efecto», en los procedimientos por falta grave y muy grave.

Fuente: LaRazon.es

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