Esta disposición, en su redacción original, trataba de restaurar los derechos de ascenso al empleo de teniente/alférez de navío de todos aquellos suboficiales que habían obtenido el empleo de sargento después del 1 de enero de 1977 (fecha de dudosa justificación) y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, a los que se les privó de la posibilidad de ascenso reconocida en sus leyes de ingreso en las Fuerzas Armadas.
En anteriores informes realizados tanto por ASFAS como ASFASPRO, ya se han descrito ampliamente las situaciones arbitrarias e injustas producidas por la mala aplicación de esta disposición. Siendo la finalidad de este nuevo documento la redacción de una propuesta que pueda servir para solucionar, si no todos, sí la mayoría de los problemas ocasionados a miles de suboficiales, vamos a tratar de plasmar la que sería una solución aceptable para la práctica totalidad de los afectados.