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Recurso de revisión contra el ciclo de ascensos por clasificación 2011-2012

Por Resolución 564/05589/11, de 7 de abril de 2011 (BOD núm. 71 de 12 de abril de 2011), del General de Ejercito JEME, se fijan las zonas de los escalafones para las evaluaciones para el ascenso, por empleo y Escala, para el ciclo de ascensos 2011/2012,  de conformidad con lo establecido en la disposición sexta de la Orden Ministerial 18/2009, de 4 de abril, por la que se establece el máximo y el mínimo de la relación entre el numero de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación durante el periodo cuatrienal de plantillas 2009/2013, en el anexo I de la citada Resolución se establece para el ciclo de ascensos 2011/2012 lo siguiente:

 - Numero de vacantes previstas para el ascenso por empleo y Escala.

- Relación aplicada entre numero de vacantes y numero de evaluados.

- Numero de evaluados para cada empleo y Escala.

- Zonas de escalafón a evaluar.

 En el Anexo I de dicha resolución se establecen las Zonas de escalafón para los ascensos por los sistemas de elección y clasificación durante el ciclo 2011/2012, así como la ratio o relación de evaluados/vacantes, estableciéndose en la misma para el Cuerpo General del E.T., Empleo Sargento 1º, Escala Suboficiales, Escala y Cuerpo de procedencia EBS CGET, zona de escalafón desde 600010 hasta el 6012980, Numero de EVALUADOS 638, VACANTES PREVISTAS 497, RELACIÓN NUMERO DE EVALUADOS/VACANTES 1.28.

Sin embargo lo anterior y pese a encontrarse previstas 497 vacantes para el empleo de brigada, lo cierto es que durante dicho ciclo únicamente se han producido 407 vacantes, con lo cual, la diferencia de vacantes de ascenso a brigada (90), por el factor de relación (1,28), hace un total de 116 sargentos primeros, a los que se les va a comunicar la anulación de su evaluación”.

Sin embargo lo anterior, esta actuación no corrige el efecto nocivo que para los evaluados tiene el hecho de haberse incluido en las zonas de escalafón a personal no evaluable.  Efectivamente, si las vacantes previstas inicialmente hubieran resultado 407 y a dicho número le hubiéramos aplicado el ratio correspondiente de 1,28, hubieran debido resultar 521 sargentos primeros evaluados ab inicio y no 638 como efectivamente se evaluaron. Este hecho, por mucho que se pretenda solucionar anulando la evaluación de 116 Sargentos Primeros que no han obtenido vacante de brigada y no han resultado ascendidos, no corrige el hecho de que el actor haya sido sobrepasado en el orden de clasificación, por sargentos 1º de promociones posteriores o con número de escalafón inferior, que no debían haber formado parte de la evaluación, al encontrarse de inicio fuera de la zona de escalafón que se debía evaluar y que en la actualidad se encuentran destinados como brigadas, a los que no se ha anulado su evaluación.

Es por ello por lo que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha confeccionado un recurso de revisión tendente a instar la nulidad de pleno derecho del ciclo de ascensos 2011-2012, dado el terrible perjuicio que para la carrera profesional de tantos suboficiales, viene su poniendo el inadecuado sistema de evaluación implementado por Defensa para dicho ciclo. Dicho recurso debe ser cursado pro conducto reglamentario por todos los afectados y damnificados.

 

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