El funcionamiento del propio Consejo de Personal continúa siendo anormal. El ministerio incumple los plazos establecidos para informar las disposiciones normativas, no se debaten todos los informes y propuestas presentadas por las asociaciones, e incluso se ha llegado a publicar una orden ministerial sobre materia de personal sin conocimiento del Consejo en la que figura expresamente que sí lo ha tenido.
La milicia sigue siendo una religión de hombres honrados, y estos defienden sus intereses con los medios legales a su alcance, no esperan a que las cosas caigan del cielo. La Ley Orgánica de Derechos y Deberes deja en manos del personal militar la defensa de sus intereses profesionales. Si el militar pretende recibir un trato digno, debe ser capaz de exigirlo, pues la inmovilidad ante los agravios sólo tiene como resultado el aumento de estos. La sumisión ciega no es un camino respetable ni válido.
Otros colectivos cercanos se hacen respetar de forma contundente, y les va mejor: con el trato digno reciben también las retribuciones que merecen y una carrera profesional justa y atractiva. Es indispensable ponerse a ello. En consecuencia, independientemente de las promesas o del postureo mediático, ASFASPRO liderará todo tipo de acciones para que se produzca el necesario reconocimiento de la singularidad de la profesión militar y dejemos de ser tratados como ciudadanos de segunda y servidores públicos de tercera.
Con nuestra formación académica y de especialización, con nuestra disposición permanente para el servicio y con el sacrifico personal y familiar al que nos obliga nuestra profesión, no podemos estar tan alejados como lo estamos del nivel retributivo y de la carrera profesional que disfrutan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La tibieza, la equidistancia y el desprecio mostrado por las diversas autoridades políticas y militares del Ministerio de Defensa o de la Comisión de Defensa del Congreso, así como el bloqueo permanente del Consejo de Personal, nos obligan a tomar conciencia de este grave problema y a mostrarle a la sociedad civil la verdadera cara de unas Fuerzas Armadas en las que abundan la arbitrariedad, la desmotivación y un régimen de personal claramente injusto y segregacionista.
Por la recuperación de la dignidad de todo un colectivo y por el pleno reconocimiento de la profesión militar, es necesario que todos nuestros socios, los compañeros que todavía no lo son y, por supuesto, nuestros amigos y familiares, participen activamente junto a la junta directiva en todas las acciones que se convoquen durante el próximo año.
DESARROLLO Y ASUNTOS TRATADOS MÁS IMPORTANTES
Presidido por el Subsecretario de Defensa, el ministerio presentó 15 disposiciones normativas, retiró 1 y se debatieron 5. Además, se trataron 6 propuestas y alrededor de 30 preguntas y ruegos de las asociaciones profesionales.
ASFASPRO volvió a preguntar por el estado en que se encuentra la modificación del Reglamento de retribuciones, SEGENTE manifestó que están pendientes de la contestación del Ministerio de Hacienda.
El Subsecretario de Defensa explicó que la redacción del Reglamento de segundas especialidades está muy avanzada. También anunció la tramitación del Protocolo de acoso laboral, teniendo intención de traerlo al próximo Consejo para su debate.
Disposiciones normativas a informar preceptivamente
Orden Ministerial por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al estado, en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o causar baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o altos estudios de la Defensa Nacional.
No se admitió ninguna de las 19 alegaciones presentadas por ASFASPRO. La Ley de la carrera militar sólo recoge el resarcimiento económico en determinados casos, sin embargo, esta disposición lo extiende con objeto de evitar tanto los abandonos en las academias y escuelas como el pase a otras situaciones administrativas. Es una muestra palpable de la incapacidad de la institución para retener el talento por falta de una carrera motivadora, de retribuciones justas y de condiciones de vida y trabajo adecuadas a la realidad social.
Orden Ministerial por la que se regula el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.
Se aceptaron 2 de las 16 alegaciones presentadas por ASFASPRO en relación con los hijos con discapacidad superior al 33% y las familias numerosas, quedando en revisión la situación de la Guardia Civil que, además de disfrutar de retribuciones muy superiores, se beneficia de la acción social del Ministerio del Interior y de la del Ministerio de Defensa. Sirva como ejemplo que la acción social de la Guardia Civil paga los descuentos en los billetes de RENFE de los viajes por cuenta propia para los guardias que están en la situación de reserva y retiro.
Por otro lado, esta disposición instituye el derecho de pernada de determinadas autoridades a nombrar usuarios de honor con exención del abono de cuota. Mientras que cualquier usuario, independientemente de su empleo o ingresos, debe contribuir al sostenimiento de las instalaciones, para un elitista grupo elegido a dedo será gratis.
La norma es muy genérica en muchos aspectos, por lo que deberán ser los Ejércitos y la Armada los que terminen por configurar el régimen de los Centros Deportivos y Socioculturales.
Orden Ministerial que modifica la Orden DEF/1434/2016, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales.
Se aceptó 1 de las 5 alegaciones presentadas por ASFASPRO, sobre la definición del número mínimo de créditos pendientes para repetir curso. Con esta disposición el ministerio, acertadamente, aumenta el número de convocatorias para superar las asignaturas, acercándolo a la realidad universitaria.
ASFASPRO insistió en que lo mismo que es posible reducir el número de cursos de formación para los militares de complemento adscritos a los cuerpos de intendencia, es posible reducirlos para los suboficiales que promocionan a su mismo cuerpo, especialmente cuando lo hacen con titulación universitaria.
Orden Ministerial por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire.
Se aceptaron 5 de las 19 alegaciones presentadas por ASFASPRO, referentes a la terminología empleada, errores en la normativa derogada y en relación a la asignación de plazas para cada cupo de militares de carrera, militares de complemento y militares de tropa y marinería.
Sigue pendiente la regulación del régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros, tal y como establece la disposición final sexta de la Ley de la carrera militar.
Orden PCI por la que se modifica el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero.
La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dijo que había recibido ese mismo día un único informe, de ASFASPRO, pero no lo había valorado.
ASFASPRO explicó que el Ministerio había incumplido los plazos establecidos en el artículo 26, apartado 6, párrafo 2º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para informe de esta disposición. El presidente adoptó la decisión de celebrar un Consejo de Personal Extraordinario en el mes de enero para cumplir con todos los trámites preceptivos.
Esta disposición modifica el cuadro médico de exclusiones para permitir el ingreso a aspirantes enfermos de VIH, psoriasis y diabetes.
Instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se desarrolla el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias en la estructura de la Armada.
Se aceptó parcialmente una alegación de las 11 presentadas por ASFASPRO, referente a la definición de las necesidades del servicio ya contemplada en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero.
En relación al agravio en la fecha de presentación en el destino de los suboficiales de nuevo ingreso (1 del mes siguiente) respecto a los oficiales (30 días naturales), ALPER manifestó que no era objeto de la norma, sin dar solución alguna al problema planteado.
Disposiciones normativas para conocimiento y ser oído
Instrucción del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 71/2018, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las puntuaciones que serán de aplicación en los procesos de evaluación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden Ministerial que modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Órdenes Ministeriales (4) por las que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos de los cursos de alta gestión del recurso financiero, logística, de recursos humanos, y de infraestructuras y recursos patrimoniales.
Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrollan las valoraciones de méritos y aptitudes, así como los procedimientos y normas a tener en cuenta para la realización de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección, clasificación, concurso y concurso-oposición, así como para la selección de asistentes a determinados cursos de actualización en el Ejército de Tierra.
Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se dictan las normas de aplicación de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, en el ámbito del Ejército de Tierra.
Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se modifica la Instrucción 04/2017, de 02 de febrero, por la que se establecen las puntuaciones y fórmulas ponderadas a aplicar en evaluaciones en el Ejército del Aire.
Se desconoce si las alegaciones que ha presentado ASFASPRO han sido aceptadas o el motivo de su rechazo, ya que los representantes ministeriales volvieron a guardar silencio, a pesar de lo dispuesto en la Ley de derechos y deberes. En el anterior pleno, el presidente determinó que los informes presentados serían valorados por las autoridades correspondientes con posterioridad a la celebración del pleno.
ASFASPRO insistió en tres aspectos. El primero, en relación a las titulaciones de ingreso en los Cuerpos Generales de las Escalas de Oficiales, deben abrirse a la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, incluyendo un mayor número de titulaciones en el sentido de la propuesta 30 del Informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería y porque facilitaría la promoción interna, ya que algunos títulos de técnico superior que cursan los suboficiales en las academias militares pertenecen a esta rama.
El segundo, sobre la Instrucción de puntuaciones de evaluaciones del Ejército del Aire, el tiempo como profesor asociado debe puntuarse porque en caso contrario se incumple la Orden Ministerial 13/2019 que establece la valoración de la función docente, independientemente del tipo de profesor. Hay centros de formación que tienen dificultades para encontrar este tipo de profesores, su valoración en las evaluaciones podría ser un incentivo.
Y, en tercer lugar, sobre la instrucción de evaluaciones en el Ejército de Tierra. En el informe evacuado por ASFASPRO se proponen medidas para evitar un problema que llevamos exponiendo desde hace ya mucho tiempo, la penalización sufrida por los suboficiales de especialidades técnicas en el ascenso a causa de haber estado destinados en unos determinados tipos de unidades, no habiendo tenido opción a otros destinos. Esto afecta a dos elementos de la evaluación, el D3 (Trayectoria profesional) y de nuevo en el E (Destinos y situaciones). Consideramos que esta situación no es justa y que debe eliminarse la doble penalización que sufren. También insistimos en la eliminación de una frase que se cuela de rondón en la definición del elemento G (Enseñanza de formación, cursos de actualización y titulaciones necesarias para el ascenso), que resultando aparentemente inocua introduce un factor de azar o arbitrariedad. Nos referimos a “reuniendo a todos los componentes de la promoción de egreso en una única relación”. Ningún evaluado sabe con qué criterios se realiza esa única relación, cuya materialización ha dado lugar a resultados tan surrealistas como el ejemplo que figura en el punto 3º de nuestro informe. La Administración debe seguir procedimientos transparentes, y no parece ser el caso de establecer esa relación única. No se ve necesidad de unificar esta relación cuando lo que se busca es obtener un valor numérico que puede obtenerse respetando las relaciones originales de la enseñanza de formación sin alterar su orden.
Propuestas de las asociaciones
En previsión de un Gobierno efectivo o del relevo de los representantes ministeriales, ASFASPRO presentó 7 propuestas. Como finalmente no se dieron tales circunstancias, por lo que se retiraron 5 en la comisión preparatoria. El ministerio rechazó debatir en el pleno las dos restantes, sobre retribuciones y la ampliación del régimen transitorio de ascensos en reserva.
Respecto a las propuestas del resto de asociaciones, se estimó la modificación del artículo 1.2 de la Orden Ministerial 16/2012, de 14 de marzo, por la que se regula la adscripción de personal militar a unidades del Ministerio de Defensa para recoger que los adscritos puedan participar en competiciones deportivas oficiales.
Ruegos y preguntas
ASFASPRO realizó las siguientes siete preguntas:
Primera. – ¿Para cuándo tiene previsto el Ejército de Tierra la actualización de la IT 14/14 de manera que recoja la actual redacción sobre los baremos de los méritos cuantificables en los destinos de concurso de méritos del art. 10.2 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional?
Respuesta
MAPER ET informó que la modificación del el art. 10.2 del Real Decreto 456/2011 se aplica de forma automática para los concursos de méritos desde SIPERDEF mediante el dato FA. La modificación de la IT 14/14 se realizará en el 2020.
Segunda. – ¿Va a mantener el Ejército de Tierra el carácter de dedicación exclusiva de la fase a distancia del CAPABET y del CAPACET?
¿Puede un escrito de la División de Operaciones del EME enmendar lo dispuesto en el actual Plan de Estudios del curso respecto al carácter de dedicación exclusiva de la fase a distancia, que a su vez es mantenida en el currículum del curso que va a entrar próximamente en vigor?
Respuesta
MAPER ET afirmó que se va a mantener el carácter de dedicación exclusiva de la fase a distancia de ambos cursos. En lo que respecta al escrito de la División de Operaciones, dijo que pretende ofrecer una visión más amplia y beneficiosa para el alumno.
Tercera. – Se tiene previsto iniciar el próximo año el sistema de Segundas Especialidades para los suboficiales del Ejército de Tierra. La Segunda Especialidad aumenta la cualificación del suboficial y le permite asumir mayores responsabilidades.
- ¿Está previsto que con el aumento de cualificación y la asunción de mayores responsabilidades por parte de los suboficiales que ocupen puestos con exigencia de Segunda Especialidad, en un justo quid pro quo estos puestos tengan asignados complementos económicos (CSCE) de mayor nivel que los puestos sin esta exigencia? La campaña de difusión del sistema ha sembrado inquietudes, sobre todo entre los suboficiales de las especialidades técnicas, quienes sólo van a tener opción a una Segunda Especialidad relacionada con su campo de actividad pero que ven cómo los suboficiales operativos tienen también opción a ella.
- ¿Cómo es posible que en un curso de dos meses se pueda obtener mayor cualificación que quien ha tenido una formación específica en dicha rama durante tres años y además cuenta con unos cuantos años de experiencia desarrollando esa especialidad?
- ¿Qué perspectivas tienen, por ejemplo, los suboficiales especialistas de Administración, si un suboficial de las especialidades operativas puede cursar la especialidad en Administración Económica y puede ocupar esas mismas vacantes? (Esto se ve facilitado o agravado porque en las evaluaciones para el ascenso los suboficiales de especialidades técnicas están perdiendo puestos respecto a sus compañeros de especialidades operativas.)
Respuesta
MAPER ET explicó que no iba suponer un incremento del CSCE porque no era una aptitud. Al tratarse de especialidades no supone un aumento del nivel de este complemento, en cambio al no tratarse de una aptitud se reducen las posibilidades de ir destinado con carácter forzoso a puestos asociados a estas especialidades, salvo los pendientes de asignación de destino y similares.
No supone una mayor cualificación al tratarse de formación complementaria. Esta formación dará lugar a que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar destinos en función de sus requerimientos, según establece el artículo 75 de la Ley de la carrera militar.
Los suboficiales de la especialidad de Administración tendrán preferencia en la asignación de plazas de la nueva especialidad de técnico especialista militar en administración económica al objeto de aprovechar su formación y experiencia. También tendrán preferencia en la asignación de plazas de nueva especialidad en la que concurran junto a personal de la Agrupación de Especialidades Operativas.
Cuarta. – En el pleno del Consejo 19-01, de 1 de marzo de 2019, ASFASPRO presentó la propuesta P19-01-0014 para solucionar el problema de la reposición de vestuario en el ámbito de la Fuerza de Infantería de Marina. En dicho Pleno, el Almirante Jefe de Personal de la Armada indicó a lo siguiente:
“Se remitirán los módulos en vigor a la secretaría permanente. Con respecto al sistema de puntos, este año está previsto establecer dicho sistema con 50 puntos por persona. Cada punto equivale aproximadamente a un euro. Se está pendiente de los ajustes presupuestarios necesarios y de los contratos. Es probable que antes del verano esté hecho.”
Esta asociación hasta la fecha no tiene conocimiento alguno en el avance de esta propuesta ni del compromiso plasmado en este Consejo.
¿Se van a remitir los módulos a las asociaciones profesionales? En caso de respuesta negativa, ¿por qué? ¿Se va a establecer el sistema de puntos antes del año 2020? En caso de respuesta negativa, ¿por qué?
Respuesta
ALPER dijo que pensaba que ya se habían remitido los módulos a las asociaciones y que no tenía ningún problema en remitirlos. También explicó que el sistema de puntos no ha podido establecerse en el 2019, debido a un problema de ajuste presupuestario, ya que han tenido que pasar 2 millones de euros de vestuario a la alimentación. Respecto a su posible implementación en el año 2020, lo comunicará cuando tengan presupuesto.
Quinta. – A finales del mes de octubre diferentes medios de comunicación aseguraron que tras las elecciones el Ministerio de Defensa haría efectivo el traslado de entre 700 y 1.400 militares al acuartelamiento Monte la Reina de Zamora.
Este asunto afecta a aspectos profesionales, económicos y sociales de los militares, ¿Por qué no se informa a las asociaciones profesionales?, ¿Qué unidades se van a trasladar?, ¿Será un destino voluntario?, ¿Cuándo se iniciará el traslado y cuando se prevé que finalice?, ¿Qué medidas específicas de apoyo al personal que se traslade se van a implantar? y ¿Qué convenios se han firmado (o están en trámite) con la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos afectados en materia de educación, sanidad, servicios sociales y vivienda y cualesquiera otras que incidan en la mejora de la calidad de vida de los militares trasladados y sus familias?
Respuesta
MAPER ET explicó que el posible traslado no ha surgido del Ejército sino como iniciativa de las autoridades locales con las que se ha reunido el JEME. El ET está analizando la propuesta, pero a día de hoy no hay previsto ningún plan que implique el traslado de unidades porque no se ha adoptado ninguna decisión.
Sexta. – En el mes de octubre, en una red social fue publicada la Resolución 434/193/2019 del Subsecretario de Defensa, de 11 de octubre, por la que se establecen criterios para la asignación del componente singular del complemento específico que corresponde por el desempeño de puesto de forma interina.
La problemática del CSCE ha sido tratada en varias ocasiones en el Consejo de Personal a propuesta de ASFASPRO, por ejemplo, en el pleno ordinario de 6 de octubre de 2017 o en el pleno extraordinario de 25 de abril de 2018.
- ¿Se publicará en el BOD la Resolución 434/193/2019, de 11 de octubre, del Subsecretario de Defensa?
- ¿Se va a dar traslado, a través de la Secretaría Permanente, a las asociaciones profesionales de la citada resolución?
Al respecto de esta resolución el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra ha remitido a las unidades de este ejército el oficio D-ET-CG-56005113-S-19068207 de 20/11/2019 con algunas consideraciones. Entre ellas figura que el nombramiento se acreditará mediante los siguientes documentos:
- “Orden de la UCO, firmada, en la que figure el nombramiento/cese con carácter interino u oficio de nombramiento/cese del jefe de UCO. En ningún caso se admitirá un certificado del nombramiento con fecha posterior a la de ocupación del puesto (por ejemplo: un certificado del jefe de UCO para acreditar un nombramiento con carácter interino que tuvo lugar un año antes).
- Además de lo anterior, hoja de datos biográficos donde se acredite que, entre la fecha de nombramiento y la de cese aportadas por el interesado, no hubo interrupción del mando interino. Para el caso concreto de los nombramientos iniciados en el año 2019, para los que no se puede aportar la hoja de datos biográficos, la continuidad ininterrumpida en el puesto interino se acreditará mediante un certificado del jefe de UCO.”
El problema reside en el primer punto. Los artículos 10.2 y 12.5 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, solo obligan a la publicación en la Orden a las Jefaturas titulares, con respecto a las interinas y accidentales, dice el segundo artículo que se “podrá”, por tanto, hay muchas unidades que las Jefaturas interinas (y accidentales) no las publican ni las han publicado. En este sentido hay suboficiales que, teniendo anotada la Jefatura interina en la hoja de servicios, nunca ha sido publicada en la Orden, dado que es potestativo.
También se dice que será válido el “oficio de nombramiento/cese del Jefe de UCO”, sin embargo, hay muchos casos en los que nunca ha habido nombramiento por escrito, toda vez que la Orden Ministerial 50/2011 no lo obligaba, y ello porque su artículo 12.1 tan solo dispone que “corresponderá al subordinado directo del mando titular que, teniendo la capacidad profesional específica requerida para el puesto orgánico de que se trate, ostente el mayor empleo”. Es decir, en muchos casos, se asumía el mando interino por sucesión, no existiendo nombramiento por escrito, ni publicación en la Orden, porque el propio artículo 12.1 ampara la legalidad de asumir la Jefatura interina/accidental, sin que medie oficio o escrito alguno.
Sin embargo, lo tienen anotado en la hoja de servicios, dado que es obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la citada orden, “Toda sucesión de mando, con carácter interino o accidental, se anotará en la hoja de servicios del interesado”, y ello porque, como ya se ha dicho, el propio artículo 12.1 ampara la legalidad de asumir la Jefatura interina/accidental, sin que medie oficio o escrito alguno.
Con lo cual, en virtud del oficio remitido por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra existirán muchos militares que asumieron los mandos interinos cumpliendo los requerimientos en cuanto a la sucesión en el mando que dispone la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, que verían restringida -y no de acuerdo a lo dictado en la Resolución 434/193/2019 del Subsecretario de Defensa- la reclamación del correspondiente CSCE estando en su derecho.
Pregunta:
- ¿Sería posible que fueran válidos los certificados de los Jefes de Unidad con fecha posterior basados en las anotaciones de las hojas de servicios de años anteriores junto con la aportación de la certificación de la hoja de datos biográficos?
Respuesta
DIGENPER explicó que la Resolución del Subsecretario de Defensa sobre el CSCE tiene naturaleza jurídica de orden de servicio, tal y como establece la Asesoría Jurídica General de Defensa en un informe, por tanto, no es necesaria ni obligada su publicación en el BOD y es suficiente la comunicación efectuada a los titulares de los órganos encargados.
MAPER ET indicó que se ha modificado el oficio en el sentido de que el nombramiento se acreditará por alguno de los siguientes documentos:
- Orden de la UCO firmada en la que figure el nombramiento.
- Copia compulsada de la hoja de servicios donde se acredite la fecha de nombramiento y cese, y que no hubo interrupción en el mando interino.
- Para los nombramientos iniciados en 2019 en los que no se pueda aportar la hoja de servicios se acreditará mediante un certificado del jefe de la UCO.
Séptima. – En el último pleno del Consejo de Personal de 4 de octubre ASFASPRO preguntó por el estado del estudio facultativo sobre la Prueba de Unidad a que el Ministerio de Defensa se había comprometido a realizar en el cuarto pleno de 2016, ante una propuesta presentada por esta asociación.
El Ministerio de Defensa respondió previamente por escrito:
“Desde el P16-04, donde se planteaba la propuesta de la asociación, la Instrucción Técnica que regula la Prueba de Unidad ha sufrido actualizaciones. En la actualidad está vigente la IT 10/17 revisada en febrero de 2018. La IGESAN considera que el reconocimiento médico de la IT en vigor, garantiza una correcta evaluación del estado de salud del sujeto reconocido.
No obstante, conviene resaltar que ningún reconocimiento, por exhaustivo que sea, puede garantizar el 100% de seguridad. Por todo ello no se considera necesario, “a priori”, la modificación de esta Instrucción Técnica.
El número de personal que efectúa la prueba anualmente oscila sobre 30.000, con un porcentaje de lesionados durante la realización de la Prueba de esfuerzo alrededor del 0,6%.
Por otro lado, la Inspección General de Sanidad (IGESAN) ha propuesto a la DISAN del Ejército de Tierra, la formación de un Grupo de Trabajo liderado por dicha Dirección de Sanidad, con el objeto de seguir contrastando la bondad de aplicación de la IT 10/17.”
En el acta del pleno del 4 de octubre se recoge:
“Se remite a la respuesta proporcionada por escrito. A instancias de ASFASPRO, indica que la IGESAN ha estado trabajando en el estudio de la IT, considerando adecuado las actuaciones del ET y ofreciendo su apoyo a su DISAN para ir mejorando las disfunciones que pudieran existir. El escrito de constitución del grupo de trabajo lo tienen ya tanto la IGESAN como la DISAN del ET.”
Tras el triste fallecimiento de un soldado de 24 años al terminar la prueba de unidad en Sant Climent de Sescebes (Girona), el Ministerio de Defensa remite a las asociaciones la Instrucción de 4 de noviembre de 2019, de la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se interesa la suspensión de la realización de la denominada "Evaluación Física Prueba de Unidad". La instrucción va dirigida al Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, con copia al Excmo. Sr. General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, con el siguiente texto:
“Dentro de las pruebas de evaluación física de las unidades del Ejército de Tierra se encuentra la denominada "Evaluación Física Prueba de Unidad".
La regulación de esta prueba, que data de 2011, aunque ha sido objeto de varias revisiones, y la experiencia acumulada en la realización de la misma, obligan a acometer un estudio en profundidad a fin de proceder a una actualización total de su contenido y de los requisitos para llevarla a cabo.
Por ello, y en tanto se realice el estudio señalado anteriormente, y se apruebe una nueva norma que regule la prueba "Evaluación Física Prueba de Unidad", de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, deberá dar las instrucciones oportunas a fin de que se proceda a la SUSPENSIÓN del desarrollo de la prueba "Evaluación Física Prueba de Unidad" con carácter inmediato.
Una vez que se redacte la nueva normativa reguladora de la citada Prueba de Unidad, y con carácter previo a su aprobación, deberá remitirse al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y a esta Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.”
Preguntas:
¿Por qué no se ha realizado antes el estudio en profundidad? ¿En qué va a consistir el estudio que se va a realizar? ¿Qué organismos van a participar en el mismo? ¿Cuándo se prevé que finalice el estudio?
Respuesta
MAPER ET manifestó que han recibieron esta pregunta hace cuatro días, proponiendo que sea contestada en el próximo pleno.
Ruegos
ASFASPRO realizó los siguientes dos ruegos:
Primero. – Que el Ministerio de Defensa termine el estudio sobre retribuciones con el fin incluir incrementos salariales en los próximos Presupuestos Generales del Estado y que se impulse decididamente la aprobación del proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, para evitar la pérdida de retribuciones del personal en la reserva al cumplir 63 años.
Respuesta
SUBDEF explicó que están acabando el estudio sobre retribuciones y que están a la espera de tener Gobierno y presupuestos.
Segundo. – Que las disposiciones sobre materia de personal no se publiquen y entren en vigor antes de su debate en el Consejo de Personal.
Sirva como ejemplo lo acontecido con la Orden Ministerial 55/2019, de 15 de octubre por la que se modifica la Orden Ministerial 22/2019, de 10 de junio, por la que se fija el número de asistentes a los cursos de actualización para el ascenso a general de brigada, teniente coronel, comandante militar de complemento, suboficial mayor y cabo mayor, para el período 2019- 2020.
El proyecto fue remitido por la sede electrónica el día 22 de octubre (18:30 horas), disponiendo esta asociación de 10 días naturales para su recepción. Sin embargo, la norma se firmó el día 15 de octubre, se publicó el 22 de octubre y entró en vigor al día siguiente.
Además, en su preámbulo se recoge un trámite que no es cierto:
“Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.”
Respuesta
SEGENTE anunció que no se acoge como un ruego sino como una obligación, lo ocurrido ha sido un error.
Ruegos y preguntas del resto de asociaciones:
- MAPER ET aseguró que los puntos de vestuario sobrantes de 2018 y 2019 iban a caducar, salvo las ventanas 8 y 9 que serán servidas a partir del 17 de diciembre.
- SEGENTE manifestó que la Comisión de trabajo sobre la Ley de derechos y deberes continuará con sus trabajos hasta terminar de estudiar todo el articulado de la misma.
- MAPER ET dijo que se desconocen las causas que provocaron el fallecimiento y los ingresos hospitalarios de los soldados que dieron lugar a la suspensión de la prueba de unidad. En el primer caso por estar sujeto a diligencias judiciales y en todos los casos por estar sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
- Sobre el desarrollo normativo de la medalla de campaña creada por el Real Decreto 336/2018, SEGENTE expuso que tras pasar por los correspondientes órganos del Ministerio de Defensa el expediente administrativo se encuentra actualmente en el EMACON.
- En caso de evacuación a centros asistenciales médicos mientras se realizan ejercicios o maniobras, el Secretario General Gerente del ISFAS explicó que para el personal adscrito al Concierto con las entidades aseguradoras (ASISA y ADESLAS), según su cláusula 4.3.2, la asistencia que se produce por lesiones en acto de servicio está considerada como de urgencia vital, y si se atienden por servicios no concertados deberían ser asumidos por la entidad aseguradora. Hace dos años que se modificó el Concierto para acoger este tipo de situaciones, desde entonces el ISFAS no ha vuelto a tener conocimiento de más casos.
- DIGEREM trató de justificar jurídicamente la competencia de su autoridad para suspender la prueba de unidad, que no responde a criterios operativos, sino para realizar un estudio en profundidad de sus contenidos, requisitos y como debe realizarse.