En la reunión del Consejo de Ministros del día 20 de noviembre de 2015 se aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.
El objetivo primordial del Protocolo es la promoción de una cultura de tolerancia cero frente a las posibles conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, sustentado en el respeto a la dignidad personal y al principio de igualdad, recogidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución que son las bases sobre la que se cimientan las relaciones entre los miembros de las Fuerzas Armadas, tal y como se garantiza en los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 13 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Este Protocolo incorpora como novedad la creación de la Unidad de Protección frente al Acoso, unidad externa a la cadena orgánica de mando e integrada en cada mando o jefatura de personal y en el órgano central, próximo al mando con competencia sancionadora y con potestad para tomar las decisiones al más alto nivel en cada uno de los respectivos ejércitos.
La Unidad garantiza la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, y para ello, lleva a cabo medidas tanto de prevención como de protección, y de seguimiento y control, siendo además cauce voluntario en el trámite de las denuncias potenciando con ello la inmediatez en la respuesta, el apoyo integral a la víctima y la confidencialidad. Con este fin la Unidad de Protección frente al Acoso contará con representantes de las distintas escalas, y personal del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Sanidad (médico y psicólogo) para proporcionar respuesta inmediata a las víctimas.
La Unidad de Protección frente al Acoso deberá de estar constituida dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.