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Período de disfrute de las vacaciones y del permiso por asuntos particulares, correspondientes al año 2015

05/11/2015 -

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el período de disfrute de las vacaciones y del permiso por asuntos particulares, correspondientes al año 2015.

El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, ha modificado la Ley 7/2007, de 12 de abril, no solo ha aumentado hasta seis los días de permiso por asuntos particulares, sino que ha reintroducido en este ámbito los días adicionales de vacaciones por antigüedad así como el permiso por asuntos particulares por antigüedad.

De acuerdo con lo previsto en el propio Real Decreto-Ley citado, estas nuevas previsiones son de aplicación inmediata en el ámbito de la Administración General del Estado, y ya han sido debidamente incorporadas a la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Si bien la citada resolución prevé que estos días de vacaciones y permisos, como los existentes con anterioridad, han de ser disfrutados dentro del año natural al que corresponden y, en todo caso, antes de que finalice el mes de enero del año inmediatamente posterior, ha de tenerse en cuenta el momento del año en que han sido aprobadas estas nuevas medidas, así como los efectos que la concesión de estos días adicionales pueden causar en el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

En este sentido, y con carácter excepcional, con objeto de garantizar, por una parte, el correcto funcionamiento de los servicios públicos, y por otra, el adecuado disfrute de las vacaciones o de los días de permiso por asuntos particulares, se considera necesario establecer, con carácter excepcional y sólo en relación con el año 2015, la posibilidad de hacer uso de estos derechos en los meses posteriores a la finalización de este año.

Con base en cuanto antecede, esta Secretaria de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve: 

Unico .- De forma excepcional, los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2015 y pendientes de disfrutar, incluidos en ambos casos los días adicionales por antigüedad, a los que se refiere la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, podrán disfrutarse hasta el 15 de marzo de 2016, siempre que queden debidamente garantizadas las necesidades del servicio.

 

VER DOCUMENTO.

 

De aplicación para el personal militar: VER DOCUMENTO

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