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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA: Ascenso de suboficiales al empleo de teniente

16/10/2015 -

«1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.

2. A los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad. Además, a los suboficiales mayores que hubieran pasado a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá el empleo de teniente con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron 56 años.

3. Los suboficiales mencionados en el apartado 1 que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en aplicación del artículo 113.3 podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.

4. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo

 

Efectos de la disposición transitoria séptima.

  1. Permite el ascenso a teniente, con efectos retroactivos desde los 56 años, de aquellos suboficiales que pasaron a la reserva por aplicación del primer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava (56 años y 33 años de servicio como militar de carrera) y no habían ascendido a teniente. Para aquellos que pasaron a la reserva con 56 años en virtud del párrafo mencionado y ascendieron a teniente al cumplir los 58 años se les reconoce los efectos desde los 56 años.
  2. A los que pasaron a la reserva en los cupos anuales, pero les correspondía el pase por el primer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava (56 años y 33 años de servicio como militar de carrera), se les reconoce efectos desde los 56 años.
  3. Aquellos que pasen a la reserva a los 58 años por aplicación del segundo párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava (58 años y 33 años de servicio desde el ingreso en las Fuerzas Armadas), ascenderán y se le reconocerá efectos desde los 58 años.
  4. Todos los que obtuvieron el empleo de sargento con anterioridad al 20 de mayo de 1999 que pasen a la reserva a los 61 años, ascenderán a esa edad pero se les reconocerá efectos desde los 58 años.
  5. Aquellos que pasen a la reserva en los cupos de reserva pero que les corresponde el pase por el segundo párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava (58 años y 33 años de servicio desde el ingreso en las Fuerzas Armadas), ascenderán y se le reconocerá efectos desde los 58 años.
  6. Todos los obtuvieron el empleo de sargento con anterioridad al 20 de mayo de 1999 que pasen a la reserva en los cupos de reserva pero que les corresponda el pase a la reserva a los 61 años, ascenderán a esa edad pero se le reconocerá desde los 58 años.
  7. Los suboficiales mayores que pasen a la reserva por seis años de permanencia en el empleo y 58 años (art. 113.1.b), ascenderán a esa edad.
  8. A aquellos suboficiales mayores que pasaron a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá efectos desde los 56 años.

disposicion transitoria 7

ASFASPRO ha confeccionado dos modelos de instancia con el fin de facilitar a todos los compañeros (no solo a los socios) la solicitud del ascenso a Teniente, que se pueden descargar de los siguientes enlaces:

Instancia ascenso a Tte. 56 años en Reserva

Descargar Instancia copia

Instancia ascenso a Tte. Honorífico ajeno servicio

Descargar Instancia copia

Instancia modificación antiguedad Tte. 56 años en Reserva

Descargar Instancia copia

 

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