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Rechazada la Proposición no de ley sobre aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007 a los Suboficiales Músicos Militares.

13/03/2015 - Congreso.es -

El pasado miércoles, 11 de marzo, la Comisión de Defensa debatía y votaba sobre la Proposición no de ley sobre la aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007 a los Suboficiales Músico Militares. La Proposición ha sido rechazada por 23 votos en contra,  2 a favor y 15 abstenciones.

INTERVENCIONES: (Ver online clicando sobre la columna izquierda)

   ► Proposición no de Ley sobre aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007 a los Suboficiales Músicos Militares. (Núm.Exp. 161/003283 )
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   Sanz Remón, Álvaro (GIP) Ficha del diputado
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   Serrano Martínez, José Enrique (GS) Ficha del diputado
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   Moreno Felipe, Irene (GP) Ficha del diputado
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La Proposición no de ley aparecía publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de diciembre de 2014:

 

Comisión de Defensa

161/003283

A la Mesa del Congreso de los Diputados

 

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007 a los Suboficiales Músicos Militares, para su debate en la Comisión de Defensa.

A los Suboficiales Músicos no le es de aplicación la disposición transitoria octava punto cuatro de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, en el sentido de que dichos Suboficiales puedan pasar a la situación de reserva en las mismas condiciones que las expresadas en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/99 (treinta y tres años de servicio y cincuenta y seis de edad), que por el contrario sí lo es de aplicación a los integrantes de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y Especialistas, y paradójicamente a los Suboficiales Mayores Músicos, hasta el 31 de julio del año 2013, tal y como señala la ya mencionada disposición transitoria octava.

Debe señalarse que, precisamente al retrasarse la fecha del pase a la reserva a los 61 años de edad, con la consiguiente imposibilidad de poder ascender al empleo de Teniente hasta que acceda a dicha situación administrativa, además del agravio comparativo que supone, implica la imposibilidad de poder efectuar cotizaciones para el retiro en un grupo superior, lo que conlleva que una vez se alcance el derecho a percibir la pensión de retiro correspondiente, esta sería sensiblemente inferior a la que correspondería si, desde la fecha señalada, pudiera efectuar las cotizaciones correspondientes a la categoría de oficial.

Por todo ello es necesario promover una reforma legal que permita que el personal del Cuerpo de Músicas Militares quede incluido en el ámbito de aplicación de la DT 8.ª de la Ley 39/2007, en relación con el artículo 144.2.b) de la Ley 17/99 y pueda pasar a la reserva por edad y tiempo de servicios en las mismas condiciones que el personal de los Cuerpos Generales, de Especialistas y de Infantería de Marina de los ejércitos, teniendo, además, en cuenta el artículo 14 de la Constitución Española y con la expresa prohibición de la discriminación que se hace en el artículo 185 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y lo que se establece respecto del agravio en el artículo 201 de esa misma norma.

Por todo ello, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Que el personal del Cuerpo de Músicas Militares (Cuerpos Comunes) quede incluido en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria 8.ª de la Ley 39/2007, en relación con el articulo 144.2b) con el fin de poder pasar a las situación de reserva por edad y tiempo de servicio en las mismas condiciones que los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina.»

 

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2014.—Álvaro Sanz Remón, Diputado.— José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.

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