CONSEJO DE MINISTROS -Asuntos Exteriores y de Cooperación -
ACTUALIZADA LA RESERVA A DOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Declaración por la que se actualiza la reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
España firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979, fecha en la que entró en vigor en nuestro país.
En el momento de su ratificación, España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio, en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar, sobre el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La reserva se ha ido actualizando a medida que en España han surgido nuevas leyes relacionadas con el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Una vez derogada la Ley Orgánica del 2 de diciembre de 1998 por la Ley Orgánica del 4 de diciembre de 2014, que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015, resulta necesario adaptar la reserva formulada por el Reino de España a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El texto de la reserva que se propone es el siguiente:
"España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio (hoy artículo 57), se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida en que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (Capítulo II del Título I, Título II, Título III, Capítulo I del Título IV y Disposiciones adicionales cuarta y quinta) de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015."