Este nuevo Código Penal Militar responde a la necesidad de ajustar la normativa a la modernización de la organización militar, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales y la plena incorporación de la mujer en las Fuerzas Armadas.
El nuevo texto añade como delitos de abuso de autoridad los acosos sexuales, así como los atentados a la intimidad y a la dignidad personal y en el trabajo, así como los actos discriminatorios, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas.
Además, incorpora un nuevo título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.
HUMILLACIÓN Y ACOSO
El nuevo Código Penal Militar tipifica cuando no concurra relación jerárquica, determinadas conductas como el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante y los atentados contra la libertad e identidad sexuales y el acoso sexual o profesional, los atentados contra la intimidad o dignidad y la discriminación cometidas por militares, en público o en lugares afectos a las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil, o en acto de servicio.
También perseguirá a los militares que trafiquen con drogas, dentro del apartado relativo a los delitos contra la eficacia en el servicio.
Por otra parte, también establece que se remiten a los tipos del Código Penal cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente en quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense.