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El congreso debate hoy el código penal militar que permite no obedecer órdenes contrarias a la constitución

18/12/2014 - El Economista -


El Congreso de los Diputados debate este jueves el Código Penal Militar, entre cuyos preceptos se establece que los miembros de las Fuerzas Armadas no estarán obligados a obedecer cuando las órdenes que reciban atenten contra la Constitución o el derecho internacional de los conflictos armados.

El código, que llega a la Cámara Baja después ser aprobado en Consejo de Ministros el pasado mes de julio y que sustituye al anterior, que data del año 1985, prevé en el delito de desobediencia “un supuesto específico de exención de responsabilidad criminal en el caso de militares que desobedezcan órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan un delito, en particular contra la Constitución”.


Del mismo modo, tampoco estarán obligados a obedecer cuando la orden recibida suponga “una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados”.

Este nuevo Código Penal Militar responde a la necesidad de ajustar la normativa a la modernización de la organización militar, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales y la “plena incorporación de la mujer en las Fuerzas Armadas”.


 
 

El nuevo texto añade como delitos de abuso de autoridad los acosos sexuales, así como los atentados a la intimidad y a la dignidad personal y en el trabajo, así como los actos discriminatorios, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas.

Además, incorpora un nuevo título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.


HUMILLACIÓN Y ACOSO


El nuevo Código Penal Militar tipifica “cuando no concurra relación jerárquica, determinadas conductas como el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante y los atentados contra la libertad e identidad sexuales y el acoso sexual o profesional, los atentados contra la intimidad o dignidad y la discriminación cometidas por militares, en público o en lugares afectos a las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil, o en acto de servicio”.


También perseguirá a los militares que trafiquen con drogas, dentro del apartado relativo a los delitos contra la eficacia en el servicio.


Por otra parte, también establece que “se remiten a los tipos del Código Penal cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente en quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense”.




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