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BOE - Forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

04/11/2014 - BOE -

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA

11358 Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

La disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que por el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

La disposición derogatoria única del Real Decreto, establece que a la entrada en vigor de las normas a que se refiere la citada disposición, quedarán derogados:

a) El Real Decreto del Ministerio de la Guerra, de 7 de diciembre de 1892, por el que se aprueba el Reglamento para la Revista del Comisario de los Cuerpos y Clases del Ejército.

b) La Orden del Ministerio de Marina, de 1 de enero de 1885, por la que se aprueba el Reglamento de la Revista Administrativa.

Dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de estas normas, y que los procedimientos establecidos parten de un modelo de gestión de los Ejércitos y de la misma Administración General del Estado muy distinto al actual, más aún desde la implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa por la Orden 274/2001, de 27 de diciembre, así como por la incorporación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación, notificación y en materia de retribuciones, que deben procurar la compatibilidad, integración y seguridad de los datos y sistemas, es preciso incorporar estos avances en la regulación de la acreditación del derecho a percibir retribuciones.

Además, para unificación de criterios, en la línea de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se hace necesario modificar la forma de acreditar el derecho a la percepción de haberes, garantizando y protegiendo el almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.Por otro lado, el Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento citado, añade un nuevo apartado 5 al artículo 21 del mismo, en el que se dice que, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder, la parte de la jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes que no tendrá carácter sancionador, procedimiento que se considera necesario recoger en esta norma en lo relativo a la deducción de haberes para los casos de ausencia injustificada de este personal.

También se pretende recoger la utilización de medios electrónicos e informáticos establecidos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

 

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