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Real Decreto-ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

 Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

A) Consejo de Ministros - viernes, 04 de julio de 2014. DEFENSA -EFECTIVOS MILITARES. 

El Real Decreto Ley incorpora disposiciones relacionadas con las ofertas de plazas para las diferentes Escalas de las Fuerzas Armadas.

La aplicación reiterada en los últimos años de la limitación de la tasa de reposición, en la provisión de plazas de ingreso directo de oficiales y suboficiales, ha tenido como consecuencia una importante disminución de los accesos a dichas escalas, cuya acumulación en el tiempo tiene consecuencias negativas en cuanto a la cobertura de las plantillas de personal militar de las Fuerzas Armadas, especialmente en los empleos inferiores de cada escala.

El Real Decreto Ley incluye las plazas autorizadas a las Fuerzas Armadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 en su artículo 21, con la tasa ordinaria de reposición del 10 por 100, para ingreso directo, acceso a una relación de servicios de carácter permanente, reservistas voluntarios y acceso a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil, así como las plazas de ingreso por promoción y promoción interna,. Además, recoge una oferta adicional de 200 plazas para la forma de ingreso directo a las escalas de oficiales, lo que viene a garantizar los recursos humanos precisos para la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Equivalencia de estudios

También en relación con el Ministerio de Defensa, el Real Decreto Ley agrega una nueva disposición transitoria a la Ley de la Carrera Militar, de 2007, para aclarar la situación consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la equivalencia de la formación militar con el sistema educativo universitario, ya que el Tribunal consideró que su contenido no era propio de la Ley de Presupuestos para 2009, que incluía esa regulación. La disposición transitoria que ahora se incorpora a la Ley de la Carrera Militar dice que los componentes de las escalas que "hubieran superado o superen el curso tendrán el reconocimiento académico equivalente al nivel académico de grado universitario desde el momento de su incorporación a las nuevas escalas"

 

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B) Boletín Oficial del Estado - sábado, 05 de julio de 2014. 

Las disposiciones adicionales contemplan una serie de medidas complementarias de la regulación del articulado, y otras singulares cuya urgencia y necesidad se justifican a continuación.

Por Sentencia 38/2014, de 11 de marzo de 2014, del Tribunal Constitucional, se ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición adicional decimoquinta, letra c) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, por vulneración del artículo 134.2 de la Constitución Española, por no constituir su contenido materia propia de una ley de presupuestos.

El precepto anulado añadió un inciso a la letra b) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estableciendo una equivalencia de la formación militar con el sistema educativo universitario. En concreto, quienes, en razón de la formación militar que habían recibido, ya tenían reconocido por la legislación anterior un título equivalente a un título universitario de primer ciclo, es decir los pertenecientes a las anteriores escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas, obtendrían un título de formación equiparado a un título universitario de grado cuando, tras la superación del curso de adaptación previsto en la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, se incorporaran de manera efectiva a la nueva escala de oficiales por esta creada.

Frente a la situación precedente, la Ley 39/2007 contempla, en efecto, una única escala de oficiales para los cuerpos generales del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, así como para el cuerpo de Infantería de Marina, y cambia el sistema de enseñanza de formación. La incorporación a la escala de oficiales exige ahora haber cursado, por una parte, la formación militar general y específica, y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, a cuyo fin se ha creado el sistema de centros universitarios de la defensa.

La incorporación, con carácter voluntario, a la nueva escala de oficiales de la Ley 39/2007 de los procedentes de las anteriores escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas, conforme al procedimiento previsto en la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, permitirá a éstos ascender a empleos anteriormente reservados a la escala superior de oficiales, razón que justificó en su momento que se les reconociera esa equivalencia académica con el título de grado universitario.

Por otro lado, la citada Sentencia 38/2014, del Tribunal Constitucional, precisa el alcance concreto que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad contenida en el fallo, señalando que no debe afectar a aquellas situaciones jurídicas que, al tiempo de publicación de dicha sentencia, sean firmes y hayan producido efectos, por haber tenido lugar la incorporación a la nueva escala.

En este momento hay más de un centenar de oficiales que se encuentran pendientes de realizar los cursos de adaptación que, conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, constituyen requisito previo para la incorporación a la nueva escala de oficiales. La declaración de inconstitucionalidad y consiguiente anulación del precepto legal que posibilitaba que obtuvieran, en el momento de incorporación efectiva a esa nueva escala, la citada equivalencia al título de graduado superior, situaría, entonces, a esos oficiales en una situación de injustificada desigualdad con respecto a los componentes de su misma escala que sí tienen reconocida esa equivalencia.

En consecuencia, se hace necesario y urgente que en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se añada un nuevo párrafo a la letra b) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta, en términos prácticamente idénticos a los del precepto anulado por el Tribunal Constitucional. Únicamente, se hace necesario introducir en aquel texto un añadido en la descripción del supuesto de hecho de la norma, para atender a la particular situación de quienes hayan realizado el curso de adaptación en las fechas comprendidas entre la de publicación de la citada Sentencia 38/2014, del Tribunal Constitucional (en el «BOE» número 87, de 10 de abril de 2014), y la de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Las Fuerzas Armadas requieren, para el cumplimiento de las misiones que constitucionalmente tienen asignadas y asegurar el nivel de operatividad necesario de sus unidades, unos efectivos mínimos, por debajo de los cuales resultaría difícil la consecución de estos objetivos.

Para obtener esos efectivos mínimos con una distribución adecuada en el tiempo, que permita garantizar la operatividad de las unidades, se precisa un acceso anual a las distintas escalas de oficiales y suboficiales en una cuantía determinada y sensiblemente constante.

La aplicación reiterada en los últimos años de la limitación de la tasa de reposición, en la provisión de plazas de ingreso directo de oficiales y suboficiales, ha tenido como consecuencia una importante disminución de los accesos a dichas escalas, cuya acumulación en el tiempo tiene consecuencias negativas en cuanto a la cobertura de las plantillas de personal militar de las Fuerzas Armadas, especialmente en los empleos inferiores de cada escala.

Esta situación se ve agravada en las escalas de oficiales por la complejidad y duración del periodo de formación previo al acceso a las mismas, en el que se requiere no solo superar los estudios correspondientes a sus futuras funciones como militar de carrera, sino también la obtención de un título de grado universitario. Dicha complejidad supone que el grado de abandono por parte de los aspirantes supere el que, por término medio, se produce en el periodo de estudios para la obtención del citado título de grado en las distintas universidades, por lo que el número de aquellos que, al final del periodo de formación, acceden a la condición de militar de carrera es muy inferior al que ha ingresado, en su momento, en los centros docentes militares de formación.

Con la aplicación estricta de los criterios de carácter básico establecidos para el cálculo de la tasa de reposición en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se obtiene una cifra notoriamente insuficiente si quieren cumplirse adecuadamente los objetivos encomendados a las Fuerzas Armadas.

Este Real Decreto-ley incluye las plazas autorizadas a las Fuerzas Armadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 en su artículo 21, con la tasa ordinaria de reposición del 10%, para ingreso directo, acceso a una relación de servicios de carácter permanente, reservistas voluntarios y acceso a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil, así como las plazas de ingreso por promoción y promoción interna, y, además, incluye una oferta adicional de 200 plazas para la forma de ingreso directo a las escalas de oficiales, lo que viene a garantizar los recursos humanos precisos para la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Además, la programación, tanto de la enseñanza militar como, en su caso, de la correlativa enseñanza universitaria de grado en los centros universitarios de la defensa, determina que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de esta oferta extraordinaria de plazas en las Fuerzas Armadas conllevará el consiguiente retraso en el desarrollo de los procesos selectivos, así como en el nombramiento como alumnos de quienes superen los mismos, lo que afectaría muy negativamente a la programación elaborada con el fin de dar debido cumplimiento a las exigencias de los diferentes planes de estudios.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, concurren razones de urgente e inaplazable necesidad para elevar la tasa de reposición prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por encima del 10 %.

 

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 39/2007, de la carrera militar.

Se añade un nuevo párrafo a la letra b) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta de Ley 39/2007, de la carrera militar en los siguientes términos:

«Los componentes de dichas escalas que hubieran superado o superen el curso tendrán el reconocimiento académico equivalente al nivel académico de grado universitario desde el momento de su incorporación a las nuevas escalas.»

Disposición adicional segunda. Oferta de plazas en las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

1. En el año 2014 se autoriza, adicionalmente a la tasa ordinaria de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la convocatoria, por la forma de ingreso directo, de hasta 200 plazas en las escalas de oficiales los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

2. Por tanto, para el año 2014 el total de plazas ofertadas será el conjunto de las correspondientes a la tasa ordinaria de reposición del 10% prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, y la oferta adicional indicada en el apartado 1, autorizándose la convocatoria de un total de 368 plazas por la forma de ingreso directo en las escalas de oficiales y de 32 plazas en las de suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, según la distribución que figura en el anexo II.

3. Igualmente, en el año 2014 se autoriza la convocatoria por las formas de promoción y promoción interna de 196 plazas en las escalas de oficiales y de 886 plazas en las de suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, según la distribución que figura en el anexo III.

Disposición adicional tercera. Oferta de plazas en las escalas de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar, como máximo, los 79.000 efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2014.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Disposición adicional cuarta. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo IV, sin que en ningún caso el acceso a un cuerpo y escala determinado pueda superar el número de ingresos autorizados en los centros de formación para el mismo cuerpo y escala.

Disposición adicional quinta. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición del 10% prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo V).

2. Se autoriza la convocatoria de 100 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición del 10% prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo V).

Disposición adicional sexta. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de un máximo de 100 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición del 10% prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo VI).

Disposición adicional séptima. Escala superior de oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VII, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición del 10% prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Las plazas de acceso a dicha escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Disposición adicional octava. Convocatorias.

Se autoriza a la Subsecretaria de Defensa a publicar las correspondientes convocatorias que fijen los procesos selectivos de ingreso.

 

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