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Regulado el procedimiento para tramitar las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal militar

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21/03/2014 - lamoncloa.gob.es -

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas que puede plantear el militar en relación con el régimen de personal y las condiciones de vida.

El artículo 29 de la Constitución reconoce a todos los españoles el derecho de petición y añade que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Al amparo de dicho derecho fundamental, el artículo 28 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas del 27 de julio de 2011, reconoce al militar el derecho a plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida.

El Gobierno ha llevado a cabo el desarrollo del mencionado artículo mediante una disposición por la que se establece una nueva vía de participación del personal militar a título individual, adicional a las otras opciones que se contemplan en la citada Ley Orgánica, el conducto reglamentario y la vía asociativa.

El Real Decreto que se aprueba introduce un procedimiento diferenciado para la articulación de las iniciativas y de las quejas.

Iniciativas

Respecto a las iniciativas, se configura un régimen específico que incluye la posibilidad de que dichas iniciativas se estudien, llegado el caso, por un grupo de trabajo que proporcione los elementos de juicio necesarios para fundamentar la resolución del órgano competente.

Quejas

En relación con las quejas, se crea un procedimiento en dos instancias: primera, en la que se tramitarán las quejas siguiendo el conducto regular de la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas; segunda, para aquellas quejas que se considere que no han sido lo suficientemente atendidas, mediante la tramitación directa ante los Mandos o Jefaturas de Personal de su ejército respectivo o, llegado el caso, ante la Subsecretaría de Defensa.

Los acuerdos que se adopten deberán ser motivados y resolverse en un plazo de seis meses, y carecen del carácter de reclamación en vía administrativa.

Por otra parte, se prevé que anualmente se elabore un informe con todas las iniciativas o sugerencias que se remitirá al recién constituido Observatorio de la vida militar.

Otras modificaciones reglamentarias

Además, se introducen dos modificaciones reglamentarias para facilitar la continuidad de los reservistas voluntarios y favorecer el acceso a la condición de permanente de los militares de tropa y marinería, ampliando el número de convocatorias.