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31/01/2018 -

Tras la autorización concedida por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para que el edil del Grupo Municipal Socialista, Antonio Miguel Carmona, pueda compatibilizar su cargo con el de Oficial del Ejército del Aire en la modalidad de reservista voluntario durante un periodo de activación, desde ASFASPRO nos vemos en la obligación de recordar que el artículo 132.1 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que los reservistas voluntarios tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir las reglas de comportamiento del militar y estando sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares.

Además, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 52, dispone el régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas, entre otros:

13/12/2017 -

Hablar sobre determinados temas en este país tan políticamente correcto se puede convertir en una tarea ardua y peligrosa, sobre todo si se toca la tan necesaria cultura de seguridad y defensa. Pero tras el acuerdo producido el lunes en el Senado –con el apoyo de todos los grupos parlamentarios– instando al Gobierno a impulsar la Reserva Voluntaria, desde esta humilde asociación profesional de suboficiales nos vemos en la obligación de comentar parte de las afirmaciones y buenas intenciones que manifestaron algunos de los senadores intervinientes, porque el impulso que se le  pretende dar a la figura del reservista voluntario puede ser estéril si partimos de la idea errónea de que el actual modelo es bueno. Y no lo es por varias razones.