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Lunes, 17 Octubre 2022 19:46

DE COMPLEJOS Y MILITARES (II)

Cuando el mes de octubre comenzaba su andadura, conocimos la triste noticia del fallecimiento del sargento de la “Brigada Rey Alfonso XIII” de la Legión, D. Julio Luque Virués, en un accidente que se produjo el viernes 30 de septiembre por la tarde, sobre las 19.20 h, en el campo de maniobras “Álvarez de Sotomayor”, en Viator (Almería). Según informó el ministerio de Defensa, la unidad del sargento fallecido realizaba un ejercicio de preparación para la misión A/I a desarrollar en Irak en los próximos meses.

Dicho accidente, cuyas circunstancias todavía no han sido aclaradas en su totalidad y en el que también hubo otros militares heridos de diversa consideración, fue minimizado despectivamente en algunos foros y redes sociales con el odio y la inquina que caracteriza los comentarios anónimos (y cobardes) a los que por desgracia ya estamos acostumbrados, comparándolo, además, con los numerosos accidentes de circulación o laborales que suceden todos los días en España. Sí, pero no. Porque los militares que se estaban adiestrando realizaban una actividad con indudable riesgo, que normalmente incluye el manejo de armas y explosivos, fuego real o la conducción de vehículos por terreno abrupto y peligroso a cierta velocidad, condiciones necesarias cuando se trata de desplazamientos en zonas de guerra, como es el caso de Irak y algunos otros escenarios comunes a los despliegues de nuestras tropas.

Con todo, a pesar de la peligrosidad inherente al ejercicio de la profesión militar, los sucesivos responsables ministeriales tratan de vender a la sociedad civil una imagen buenista, casi de ONG, de su actividad diaria o de la permanencia de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas en las zonas de operaciones, obviando que la cruda realidad es bien diferente y, por ello, una verdad incómoda difícil de aceptar para todos aquellos que no se encuentran a gusto cuando se trata de algo tan importante como la “Seguridad y la Defensa Nacional”. Claro que, de reconocer abiertamente y sin tapujos la realidad del servicio activo de un militar profesional, el Gobierno y todos los grupos políticos se quedarían sin excusas para poder seguir manteniendo el apartheid de facto que sufrimos en nuestras condiciones laborales y de carrera.

No obstante, volviendo al triste suceso de la fatídica muerte de nuestro compañero, en lo primero que habría que fijarse para poder valorarlo adecuadamente es el lugar en el que se produjo: un campo de maniobras y, a continuación, en la hora: las 19:20 de un viernes, fuera de la jornada laboral reglada. Aunque lo más seguro es que este ejercicio, al igual que los Alfa, Beta, jornadas de instrucción continuada, etc., estuviera registrado en el calendario de actividades y, por consiguiente, el personal participante dispusiera de los correspondientes pluses o tiempo de descanso adicional como compensación.

No lo sabemos y tampoco tenemos, en principio, por qué dudar. Ya que de no ser así estaríamos ante la clásica extensión de la jornada laboral “gratis total”, tantas veces denunciada por la actual ministra de Trabajo y por el propio presidente del Gobierno de España, con serias sanciones para aquellas empresas que incumplan el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo o la correspondiente legislación vigente que este real decreto modifica parcialmente:

Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 7. Infracciones graves.

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Estamos insinuando que el ministerio de Defensa incumple la normativa vigente en materia laboral y/o de protección social? No, pero el problema es que no se quiere aplicar a las leyes que rigen el régimen de personal y la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que en la práctica da lugar a los abusos y arbitrariedades que se pretenden evitar al resto de ciudadanos de nuestro país. Por este motivo, consideramos como un apartheid la injusta situación profesional y personal que nos está tocando vivir.

Porque es un hecho incuestionable que los militares no tenemos derecho a retribución por horas extraordinarias tras la realización de guardias, servicios y comisiones, siendo las compensaciones en tiempo de descanso recogidas en los reglamentos, escasas, insuficientes o incluso inexistentes. Tampoco está valorada en su justa medida la disponibilidad permanente durante las veinticuatro horas de cada uno de los días que pueda durar cualquier tipo de ejercicio de adiestramiento, ya sea en diario o en festivo. Es más, la prolongación “gratis total” de la jornada laboral, tan común a muchos militares en sus quehaceres diarios, ni se retribuye ni se compensa debidamente en la mayoría de los casos, generando miles de horas extraordinarias que se pierden en un limbo legal que muy pocos se atreven a denunciar, ya que se pueden ver afectados, entre otras cosas importantes, los IPEC (informes personales de calificación) o la percepción del CDE, complemento de dedicación especial que la mayoría de suboficiales percibimos solo algunos meses cada año y en baja cuantía.

Además, como hemos denunciado en innumerables ocasiones, la Ley de la carrera militar, ni ninguna otra, ofrecen al militar profesional la posibilidad de aplicación de coeficientes reductores que permitan la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional "cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, siendo la engañosa reserva (descrita socarronamente como “jubilación dorada” por algunos medios de comunicación) el único mecanismo teórico de compensación, pero que no impide que un militar pueda ser desplazado a una zona de guerra con 60 años de edad o que pase a esa situación con más de 40 años de servicio activo, que le podrían servir, si se utilizase la misma vara de medir que al resto de ciudadanos con los citados coeficientes, para obtener no una, sino dos jubilaciones anticipadas antes de cumplir esa edad.

Sin embargo, de manera incomprensible, el pase a la situación de reserva se mantiene a los 61 años de edad para los oficiales y suboficiales y los 58 años para el personal de tropa, a pesar de que la Ley General de la Seguridad Social dice, en su artículo 206, que:

A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.”

Si esta ley se aplica a todos los ciudadanos españoles y los militares ya no ingresan en el régimen de Clases Pasivas desde el año 2011, ¿por qué se excluye a ese colectivo?

Si hubo unanimidad para extender esa posibilidad a los policías autonómicos, locales, bomberos, trabajadores del régimen especial del mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios y algunos otros colectivos más, ¿por qué se sigue excluyendo a los militares profesionales? ¿Por qué tanto desprecio y desconsideración?

Ante la ausencia de una respuesta argumentada de autoridades y legisladores, cualquiera podría pensar que el motivo principal de esta discriminación es que al militar se le retribuye de manera especial por su singularidad profesional. Y nada más lejos de la realidad, porque nuestros salarios están muy por debajo de los de todos estos profesionales y la evidencia manifiesta y humillante es que más de 100.000 militares con empleos inferiores a capitán cobramos menos o muchísimo menos que un policía (local, autonómico o nacional), guardia civil o bombero recién egresados de sus academias. Y para mayor desmoralización y señalamiento de que nos consideran servidores públicos “inferiores”, todos los grupos políticos que apoyaron la reciente equiparación salarial de policías nacionales y guardias civiles, o los que defienden habitualmente subidas salariales y mejoras de la carrera profesional de policías locales o autonómicos, se olvidaron de nosotros. Eso sí, luego somos los “chicos para todo” a los que recurren de manera inmediata ante cualquier incidente que haya que afrontar con riesgo, seriedad y entrega, además de con pocos gastos en personal, que parece lo más importante.

Nuestro compañero recientemente fallecido en acto de servicio y todos los que le precedieron entregando su vida o resultando con heridas físicas o psíquicas en el cumplimiento de su deber; los que en este mismo momento se están adiestrando o cumplen misiones de grave riesgo y responsabilidad y todos los hombres y mujeres que integramos las Fuerzas Armadas o que lo harán en el futuro, necesitamos respeto y consideración y no discurso vacíos, halagos hipócritas o publirreportajes ocasionales.

Es necesaria una nueva ley de la carrera militar que reconozca, sin complejos, la singularidad de la profesión militar y no ser destinatarios del ventajismo limosnero que intenta maquillar el apartheid profesional y retributivo que “disfrutamos” en la actualidad.

 

Publicado en Titulares
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