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Reclamación Antigüedad en la Reserva

La aplicación, a nuestro entender injusta, de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, ha producido en la Escala de Suboficiales un sentimiento generalizado de indignación, y a la vez de rabia e impotencia, ante la falta de respuesta del Ministerio de Defensa a los graves perjuicios ocasionados a nuestro colectivo desde la entrada en vigor de la citada disposición.

Principios tan importantes en los ejércitos como los de antigüedad y jerarquía y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad –a los que se da especial relevancia en el texto de la propia ley de la carrera militar– están siendo reiteradamente ignorados en este caso.

Los suboficiales en situación de servicio activo ven como al pasar a la reserva, se les asignan fechas de antigüedad en sus nuevos empleos de Teniente/Alférez de Navío, muy posteriores a las otorgadas a los compañeros que se encontraban escalafonados detrás de ellos y que alcanzaron un menor empleo y/o antigüedad cuando se encontraban en servicio activo, por el único mérito de haber prestado menos años de servicio, al haber pasado a la situación de reserva con anterioridad.

Por este motivo, el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, en colaboración con su cliente corporativo ASFAS, convencidos de la profunda injusticia de dicha situación y constatando que tal medida pudiera atentar contra la legislación vigente en materia de escalafonamiento, ha confeccionado una serie de reclamaciones tendentes a que a todos los suboficiales de las FAS que hubieran accedido a dicha Escala en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1977 y el 20 de mayo de 1999, y que, con motivo de su pase a reserva en fechas recientes o próximas, hayan o vayan a ascender al empleo de Teniente/Alférez de Navío, puedan solicitar que, si fueron sobrepasados, se les conceda la misma antigüedad en dicho empleo de 01/01/2008, que la asignada a los compañeros referidos.

En anteriores reclamaciones similares instadas ante la Audiencia Nacional, dicha Sala evitó entrar a conocer este espinoso asunto, alegando que este tipo de reclamaciones debían plantearse en el momento en el que los afectados pasasen a la situación de reserva. Pues bien, dicho momento ya ha llegado, ya que son muchos los compañeros que están pasando o van a pasar en próximas fechas a la situación de reserva. Como podrán observar en las instancias que se adjuntan en el apartado de descargas, amén del enfoque anteriormente desarrollado en relación al evidente agravio y conculcación del principio de mérito y capacidad que supone la situación actual en materia de ascensos al pasar a reserva, este despacho va a centrar su reclamación en el tenor literal de la vigente regulación del concepto de escalonamiento, que, con la solución actualmente elegida por Defensa, es literalmente dinamitado ya que, personal con peor número de escalafón, sin embargo tendrá asignada mayor antigüedad en el empleo, cuando dichos conceptos se encuentran íntimamente ligados.

Los interesados en este tipo de reclamación se encuentran divididos en dos grupos:
1º- Aquellos suboficiales que, hayan ascendido a Teniente/Alférez de Navío estando en situación de reserva, hace más de un mes, deberán cursar una instancia cuyos archivos están denominados con la nomenclatura: Instancia solicitud de antigüedad de teniente-alférez navío (ET, EA o ARMADA). Tendrán que descargar el archivo correspondiente a su ejército, rellenar el mismo con respecto a los campos señalados en amarillo (antes de enviar quitar el resaltado en amarillo) y cursar la instancia de inmediato por conducto reglamentario. Cuando reciban la contestación deben solicitar nuevas instrucciones al gabinete jurídico.

2º- Aquellos suboficiales que hayan pasado a la situación de reserva y que hayan ascendido a Teniente/Alférez de Navío hace menos de un mes o que vayan a hacerlo en fechas próximas, tienen el plazo de un mes, desde su ascenso a oficial, para cursar los archivos denominados con la nomenclatura: ALZADA solicitud de antigüedad de teniente/alférez de navío (ET, EA o ARMADA). El plazo comienza a contar con la recepción de la resolución del General/Almirante Jefe de Personal por la cual ingresa en la Escala a Extinguir de Oficiales, con el empleo de Teniente/Alférez de Navío. Este grupo no debe presentar ningún tipo de instancia antes de recibir dicha resolución y debe cursar la alzada tan pronto como reciba la misma.

CUANDO RECIBAN LA DENEGATORIA DEBERÁN REMITIR A C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID:

*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE SUSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID ANTONIO SUAREZ – VALDÉS GONZÁLEZ, DIEGO BUENAGA PAREJA, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SÁNCHEZ Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID JAVIER FREIXA IRUELA, MILAGROS DURET ARGUELLO Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).

*BOLETÍN DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.

* 100 € de provisión de fondos (no asociados) ó 0 € (Afiliados del despacho o de la asociación AS-FAS)
Las provisiones de fondos se remitirán por giro postal a la dirección del despacho.

*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA.

* COPIA DE LOS BOLETINES EN EL QUE SE PUBLICA EL PRIMER EMPLEO COMO SUBOFICIAL Y DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL INGRESA EN LA ESCALA A EXTINGUIR DE OFICIALES.

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