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Nueva orden ministerial sobre vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias.

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20/02/2015 -

La presente orden ministerial adapta al militar el régimen general de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Si bien no es posible ignorar que ese régimen general se amplía según el colectivo de la AGE al que afecte[1].

Pueden destacarse los permisos para la participación en cursos para la reorientación laboral y en aquellos de la Administración Civil, ambos permisos respaldan el SAPROMIL[2] y la nueva situación administrativa de servicio en la Administración civil[3].

Es significativa la reducción de jornada por razón de guarda legal de un menor de 12 años, por participación en operaciones, despliegue o misión si ambos progenitores son militares. Pero uno de los puntos más polémico es el establecimiento de tres niveles de exoneración de guardias, servicios y maniobras en las reducciones de jornada por guarda legal, en función de la edad del menor:

EDAD DEL MENOR

EXONERACIÓN DE GUARDIAS, SERVICIOS, MANIOBRAS O ACTIVIDADES ANALOGAS

Hasta 4 años

Las necesidades deberán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración

Entre los 4 y 7 años

Si superan las 36 horas

Entre los 8 y los 11 años

Si superan los 6 días

 

En seis meses aquellos que disfrutan de una reducción de jornada deberán comunicar su situación y la causa que la motiva para que los jefes de unidad procedan a aplicar estos criterios. Es importante tener en cuenta que la orden ministerial deja meridianamente claro que la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y, en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.

Finalmente, aunque el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas así lo acordó, ha desaparecido, suponemos que por obra y gracia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la disposición que permitía mediante instrucción del Subsecretario de Defensa el disfrute de descansos adicionales que reconozcan la constancia en el servicio, singularidad y las especiales circunstancias en que los miembros de las Fuerzas Armadas desarrollan sus funciones y misiones.

Una vez más, constatamos como sólo se reconoce la singularidad del militar para recortar derechos.



[2] Sistema de Aprovechamiento de las Capacidades Profesionales del Personal Militar. http://www.sapromil.es/

[3] Art. 113 bis de Ley de la carrera militar. http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-19880-consolidado.pdf

 

A continuación: BOE - Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

  • Publicado en:

    «BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 13193 a 13208 (16 págs.)

  • Sección:

    I. Disposiciones generales

  • Departamento:

    Ministerio de Defensa

  • Referencia:

    BOE-A-2015-1620