Sin embargo, tal y como ha denunciado ASFASPRO en varias ocasiones en el Consejo de Personal, durante el periodo de baja cabe la posibilidad de que las retribuciones básicas y complementarias se modifiquen, como ocurre al cambiar de destino, ser destinado estando pendiente de asignación de destino (SAPAD), con los incrementos salariales que apruebe el Gobierno o al perfeccionar un trienio. Esos cambios retributivos no se perciben.
Otra novedad que trae la Instrucción es el cambio en los requisitos para residir durante el periodo de baja en lugar distinto al de destino o autorizado habitualmente, ahora será necesario un informe previo médico justificativo de la Sanidad Militar.
1 Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes
https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/pdfs/BOE-A-2018-10757.pdf
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