Además, el Tribunal no admite la vigencia del apartado sexto, párrafo segundo2, de la Orden Ministerial número 189/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del componente singular del complemento específico, porque no puede servir para mantener en el tiempo a una persona desempeñando funciones de superior categoría sin que perciba las retribuciones propias de ese puesto superior, ya que esta situación resulta contraria al principio de igualdad de modo y manera que no cabe hacer una interpretación de la referida Orden que vaya en contra de la Constitución.
Finalmente, reitera: “lo que no es posible es que la Administración que no provee un puesto vacante con arreglo a derecho (lo que comportaría el abono del correspondiente complemento específico) obtenga un beneficio de ello en perjuicio del funcionario que lo desempeña de hecho.”
Si te encuentras en una situación análoga no dudes en contactar con Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Nota Informativa solo para Socios
1 https://www.asfaspro.es/index.php/rss/item/2105-sentencia-estimatoria-asfaspro
2 Este apartado dice: “No se modificará la percepción de este complemento aunque se esté desempeñando de manera accidental, interina, en funciones, por ausencia o por cualquier otra circunstancia, otro destino que tenga distinto tipo de componente singular del complemento específico”.