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Clausura el XVII Curso de Estado Mayor. Fuente MDE. Clausura el XVII Curso de Estado Mayor. Fuente MDE.

Cambio de especialidad, ¿será posible?

04/07/2016 -

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de junio se ha publicado la Orden DEF/1044/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental de los militares profesionales1.

A finales del mes de febrero de 2013, ASFASPRO presentó una propuesta al Consejo de Personal para el establecimiento de los requisitos y condiciones para el cambio de especialidad de los suboficiales2. Ésta no llegó a debatirse en el Pleno porque fue rechazada en la comisión preparatoria por los representantes ministeriales, aduciendo que se estaba redactando un borrador de segundas especialidades en el que se incluiría lo referente al cambio de especialidad que vería la luz en un año.

A primeros del mes de marzo de 2015, el Ministerio de Defensa remitió a las asociaciones profesionales un borrador de orden ministerial sobre el cambio de especialidad fundamental, que fue debatido en el Pleno del Consejo de Personal de ese mismo mes.

El transcurso de más de tres años entre la propuesta y la publicación de una “simple” orden ministerial se antoja excesivo, pero ridículo comparado con los casi treinta años de retraso para suboficiales y oficiales de esta posibilidad de desarrollo profesional, a pesar de estar recogida en las sucesivas leyes de personal.

Sin embargo, esta orden ministerial configura un restringido sistema de cambio de especialidad fundamental con numerosos requisitos y limitaciones, estableciendo diferencias importantes entre los militares de tropa y marinería y los cuadros de mando, y cediendo su aplicación a los respectivos jefes de estado mayor.

Los oficiales y suboficiales podrán cambiar de especialidad fundamental por tres causas:

  • Para alcanzar los efectivos necesarios en cada especialidad, de acuerdo con las plantillas. Sólo podrán hacerlo los dos primeros empleos de cada escala con un tiempo mínimo de servicios de tres años para oficiales y dos años para suboficiales.
  • Por insuficiencia de condiciones psicofísicas o porcausas sobrevenidas que le impidan ocupar destinos específicos de su especialidad fundamental.
  • Por pertenecer a una especialidad fundamental declarada a extinguir o no contemplada en el reglamento de especialidades fundamentales en vigor.

La orden ministerial no recoge, ni someramente, las posibles “causas sobrevenidas” por lo que el amplio margen de discrecionalidad del Mando o Jefatura de Personal no estará exento de litigiosidad.

En definitiva, nos volvemos a encontrar con otra norma que sigue ahondando en las cuatro políticas de personal -ejércitos y cuerpos comunes- instauradas dentro del Ministerio de Defensa.

 


1 http://www.boe.es/boe/dias/2016/06/30/pdfs/BOE-A-2016-6307.pdf

2 https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/INICIATIVAS/PROPUESTAS/Propuesta_asfaspro_cambio_especialidad_Suboficiales.pdf

 

 

 

 
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