El día 30 de septiembre se celebró el tercer pleno ordinario del año. Una vez más, la ministra Robles no hizo acto de presencia, delegando la presidencia en la Subsecretaria de Defensa. Muchos agradecimientos al personal en los medios de comunicación, pero poco interés en sus problemas profesionales. Hace unos días la ministra Robles hizo gala de ello al visitar el buque Furor: “Conozco la profesionalidad de todos los hombres y mujeres de la Armada y el gran trabajo que hacen, cada día, por encima de esta misión que ha tenido mayor relevancia mediática”. Y los problemas, ¿los quiere conocer?
El anunciado pleno extraordinario sobre retribuciones, solicitado en abril de 2024, sigue sin fecha de convocatoria y el ministerio no ha ofrecido razón alguna. Seguimos a la espera del reparto de los 679 millones de euros que el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa destina al “aumento de las retribuciones del personal y aumento de efectivos de las Fuerzas Armadas”.
Mientras se incrementa el número de colectivos profesionales que son acreedores de los coeficientes reductores de la edad de jubilación a los militares se nos sigue negando hasta la ampliación del pase voluntario a la reserva, importando poco la peligrosidad, penosidad y siniestralidad que sufrimos, las exigencias psicofísicas propias del servicio y el aumento presupuestario del citado Plan Industrial y Tecnológico.
Durante la sesión, ASFASPRO expuso que, dada la ausencia de varios representantes asociativos, el pleno no estaba legal y formalmente constituido, y que debería ser suspendido, toda vez que para su válida constitución ha de estar compuesto por la totalidad de sus miembros y en condiciones de paridad. En la sesión estaban presentes 10 representantes ministeriales y 8 representantes asociativos. Por tanto, todos los acuerdos adoptados podrían ser recurridos y anulados. La Subsecretaria de Defensa consideró que el pleno estaba correctamente constituido y continuó con el mismo. Esperamos que los tribunales aclaren pronto la controversia sobre la constitución del Consejo y la paridad de representantes en las sesiones. Este órgano antidemocrático requiere de cambios legislativos que la señora ministra se niega a realizar.
Por mandato expreso de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes a la primera parte del pleno asistieron asociaciones no profesionales de retirados y discapacitados. La ley olvidó que estos colectivos ya tienen representación en las asociaciones profesionales.
El Secretario General Gerente del ISFAS anunció que la receta electrónica con ASISA y ADESLAS se implantará por comunidades autónomas, empezando por Extremadura y Aragón. Pretenden que antes del verano de 2026 esté implantada en la mayoría de comunidades e irán informando a los afectados vía SMS y correo electrónico.
DIGENPER explicó que iban a impulsar la tramitación de una iniciativa legislativa, en cumplimiento de la Ley 2/2025, para garantizar la posibilidad de adaptar o cambiar el puesto de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta, total o gran discapacidad.
Normativa para informe del Consejo:
- Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden DEF/ 253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El proyecto incorpora las últimas modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público y cambia los criterios para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada.
ASFASPRO explicó que el proyecto incluye varios conceptos indeterminados con margen de interpretación por cada jefe de unidad, lo que requerirá del establecimiento de criterios comunes por parte del ministerio.
ASFASPRO propuso que el permiso por paternidad pueda adelantarse 10 días con el objeto de permitir al padre -progenitor diferente a la madre biológica- asistir al parto y también a la madre en los días previos. Ocurre que el padre está a 400 km de maniobras o de guardia, la madre en reposo y fuera de cuentas, se pone de parto y el padre no llega porque no tiene permiso alguno. El ministerio rechazó la propuesta porque no se incluye en el Estatuto Básico del Empleado Público y otros empleados públicos también pueden estar desplazados. ¿Qué empleado público está semanas de maniobras en el campo?
Finalmente, el ministerio volvió a rechazar la propuesta de ASFASPRO sobre fijar en un (1) mes el plazo de resolución de las peticiones de vacaciones (igual que el resto de empleados públicos) porque dificultaría el planeamiento y la planificación derivada de la necesidad de mantener un porcentaje de operatividad en las unidades. Por tanto, el plazo continuará en tres (3) meses.
Propuestas presentadas por ASFASPRO
- Que en próximos ciclos de evaluación la relación entre el número de evaluados y el de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de clasificación al empleo de Subteniente del Cuerpo de Infantería de Marina sea el mínimo exigido: 1,15.
https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/2025/095.2025%20Propuesta%20AFASPRO%20Ratio%20m%C3%ADnimo%20ascenso%20Subteniente%20IM.pdf
ALPER estimó parcialmente la propuesta en el sentido de que la Armada antes de establecer el ratio hace un estudio de varios factores (vacantes, candidatos, edades, trayectorias…) y en los últimos años el ratio ha estado entre 1,15 y 1,5.
ASFASPRO presentó reparo porque no es lo que se propone. ALPER adujo que si se aplica el ratio 1,15 puede haber brigadas retenidos, la asociación volvió a explicar que habrá más retenidos con ratios más altos y que es mejor retrasar la evaluación y permanecer unos años más en el empleo de brigada que quedarse retenido.
- Propuestas de mejora de la transparencia en los procesos de selección para el ingreso por promoción interna en los centros docentes militares de formación:
Primera. - Publicación en la intranet de los exámenes de conocimientos de convocatorias anteriores.
Segunda. - Grabación de las pruebas físicas.
Tercera. - Participación de miembros de las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal como observadores.
https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/2025/096.2025%20Propuesta%20ASFASPRO%20Transparencia%20procesos%20seleccion%20por%20promocion.pdf
ASFASPRO expuso que en la convocatoria de este año para el acceso a la escala de suboficiales del Ejército del Aire y del Espacio más de 100 aspirantes de promoción interna han resultado no aptos en la prueba de salto vertical o potencia del tren inferior. El total en el resto de ejércitos y cuerpos fue de 13, la diferencia es muy notable. Por otro lado, solo 7 aspirantes alcanzaron o superaron el 5 en la prueba de conocimientos de Física. Finalizado el proceso 74 plazas quedaron sin cubrir. Estos datos son razones suficientes para hacer mejoras en los procesos de selección.
DIGEREM dijo que estudiaría la publicación en la intranet de los exámenes, si bien están pendientes de una sentencia judicial al respecto. También estudiará la posible grabación de las pruebas físicas porque tienen dudas sobre su legalidad y, finalmente, rechazó que representantes de las asociaciones pudieran ser observadores de los procesos de selección porque no aportarían nada a lo ya establecido, olvidando lo que acontece en el resto de la Administración y su importante contribución a la transparencia en los procesos de selección, que sigue siendo una tarea pendiente y transmite una imagen negativa y arbitraria de las Fuerzas Armadas.
- Primera. - Modificación de las pruebas físicas de los procesos de promoción interna y de los planes de estudios de formación para adaptarlas a las pruebas físicas periódicas.
Segunda. - Modificación de las marcas a alcanzar en los procesos de promoción interna y en los planes de estudios de la enseñanza de formación, estableciendo tramos por edad para esta forma de ingreso.
https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/2025/098.2025%20Propuesta%20ASFASPRO%20Pruebas%20fisicas%20promoci%C3%B3n%20suboficial.pdf
DIGEREM estimó parcialmente la propuesta. Se ha iniciado la modificación de las dos órdenes ministeriales que regulan las pruebas físicas. Se medirán del mismo modo las cuatro aptitudes (fuerza del tren superior, resistencia, agilidad y fuerza abdominal), siendo las mismas pruebas para oficiales, suboficiales y tropa para el acceso, el egreso y a lo largo de la trayectoria. Están elaborando las marcas a alcanzar y habrá distinción entre los cuerpos generales y el resto. Además, para el acceso se exigirá la prueba de natación.
Un grupo técnico está estudiando el establecimiento de los grupos de edad para el acceso y la superación de los planes de estudios teniendo en cuenta los perfiles de egreso. Las marcas por edad y sexo que se exijan deben capacitar para superar la instrucción y el adiestramiento del plan de estudios.
- Que las juntas de evaluación precisen detalladamente en el Informe Personal de Evaluación (IPEV) las circunstancias de la aplicación de los apartados quinto.6 y sexto.7 de la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril.
https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/2025/097.2025%20Propuesta%20ASFASPRO%20Transparencia%20procesos%20evaluaci%C3%B3n.pdf
El ministerio estimó la propuesta, e instarán a los Mandos de Personal a que especifiquen las circunstancias.
- Que el ministerio de Defensa promueva la modificación de la Ley de la carrera militar para establecer un periodo transitorio con aplicación paulatina voluntaria de la edad de pase a la reserva para todos aquellos ingresados entre el 1 de julio de 1986 y el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
https://www.asfaspro.es/ASFASPRO/DOCUMENTOS/2025/100.2025%20Propuesta%20ASFASPRO%20Modificaci%C3%B3n%20LCM%20DT%20Pase%20reserva.pdf
ASFASPRO, añadiendo a lo ya explicado en la propuesta, expuso que La Ley de la carrera militar justifica la reserva especialmente en el planeamiento y en la edad para el ejercicio profesional.
Para unos militares pasar a esta situación es un castigo con el que pierden retribuciones, para otros un merecido descanso y un reconocimiento a décadas de años de servicio. Es fácil entender que un coronel pierde más retribuciones que un subteniente al pasar a la reserva, y que suele ser frecuente que los primeros ocupen destinos en esta situación. Tampoco podemos obviar que las exigencias físicas de la mayoría de puestos de coronel no suelen ser las mismas que los puestos de subteniente.
Tan lícito es pretender pasar a la reserva con tiempos cercanos a los 40 años de servicio como ocupar destinos en esta situación. Lo que no es razonable que porque unos no se quieran ir se pretenda cercenar la posibilidad al resto del colectivo.
La edad real de pase a la reserva ha ido en aumento con cada una de las últimas leyes de personal:
- Con la Ley 17/1989 los suboficiales (excepto Suboficiales Mayores) pasaban a la reserva a los 56 años de manera forzosa.
- Con la Ley 17/1999, los suboficiales (excepto Suboficiales Mayores) pasaban a la reserva el 15 de julio del año en el que cumplían 33 años desde la obtención de la condición de militar de carrera y al menos 56 años. En todo caso a los 61 años de forma forzosa
- Finalmente, la Ley 39/2007 establece en 61 años el pase a la reserva de forma forzosa con dos periodos transitorios diferentes, hasta el 31 de julio 2013 en las condiciones de la Ley 17/99 anteriormente expuestas; y hasta el 30 de junio de 2019 con más de treinta y tres años desde su ingreso en las FAS y 58 años de forma voluntaria.
Es fácil entender que un número importante de los ingresados antes de la entrada en vigor de cada una de estas leyes tenían expectativas de pasar a la reserva a la reserva a los 56 años. Las plantillas y el reclutamiento estaban dimensionados para asimilar esa realidad, en otras palabras, las cuentas ya estaban hechas.
El envejecimiento de las escalas de suboficiales es una realidad, un tercio de los suboficiales tenemos 50 o más años de edad. El eslabón fundamental de la organización está ajado. No se puede obviar el deterioro físico natural que acompaña el envejecimiento. Ese deterioro físico en muchas ocasiones resulta superior a otras profesiones por las condiciones que exige el servicio. No sería extraño que el aumento de la edad de pase a reserva traiga el incremento de expedientes psicofísicos, del número de APL´s y de aquellos que pasan a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas. También se podría esperar el aumento de lesiones y bajas por enfermedad.
A las expectativas profesionales truncadas y a las consecuencias del envejecimiento se añaden otros tres aspectos.
- La finalización del pase voluntario a la reserva a los 58 años producirá el retraso de los ascensos. Como los subtenientes deben continuar en servicio hasta los 61 años, se generarán menos vacantes para el ascenso, provocando que los brigadas deban permanecer más tiempo en su empleo, al igual que los sargentos primeros, todo ello a pesar del aumento de plantilla operado por el Real Decreto 198/2025, de 11 de marzo.
- Se generará una menor oferta de plazas para la promoción interna de los militares de tropa.
- Tampoco es desdeñable el efecto sobre la moral y motivación del personal militar cuando otros colectivos similares tienen el pase a la reserva o segunda actividad a los 58 años o coeficientes reductores de la edad de jubilación a los 59 años e incluso antes. ¿Acaso las exigencias derivadas de sus cometidos y responsabilidades son mayores que las nuestras?
La Ley 39/2007 eleva realmente en 5 años el pase a la reserva con un breve periodo transitorio de 11 años. Este periodo no es en absoluto progresivo ni suficiente. Salvando las distancias podría mencionarse los 13 años en los que se pasará de la edad de jubilación de 65 a 67 años. Son trece años de adaptación para 24 meses, de mes en mes hasta el 2018 y de dos meses en dos meses hasta el 2026.
Por todo ello debería establecerse un periodo transitorio con aplicación paulatina de la edad de pase voluntario a la reserva para los ingresados antes de 1 de enero de 2008.
El Subdirector General de Personal Militar desestimó la propuesta porque afectaría negativamente al planeamiento, aumentando el coste de personal en situación en reserva y reduciendo el personal en situación de activo en contra de los criterios de eficacia y sostenibilidad. El aumento de la edad de pase a la reserva es acorde con el incremento de la edad de jubilación. No encuentra lógico un nuevo periodo transitorio que crearía desigualdad frente al que en idénticas condiciones ya hubiera extinguido su derecho a pasar voluntariamente a la reserva, además quebrantaría la seguridad jurídica al alterar retrospectivamente expectativas ya consolidadas.
ASFASPRO, respecto al argumento del incremento de la edad de jubilación, volvió a insistir en los coeficientes reductores para el adelanto de la edad de jubilación que se aprobaron recientemente para los bomberos forestales y para los policías locales hace unos pocos años. Hay para todos menos para los militares.
Además, preguntó por las expectativas que se modifican, porque el pase es voluntario y el interesado puede solicitarlo o no, muy al contrario, se va a beneficiar al resto porque se generarán más ascensos.
Finalmente, volvió a recordar el incremento de presupuesto destinado a aumentar el reclutamiento que recoge el Plan Industrial y Tecnológico, por lo que es un momento propicio para esta disposición transitoria.
Propuestas de otras asociaciones:
- El ministerio creará y regulará los distintivos de los cursos de prevención de riesgos laborales (PRL).
- El ministerio realizará un estudio detallado para unificar procedimientos con el fin de evitar que en los cursos se establezcan diferentes IREs según ejército de pertenencia.
Ruegos y preguntas presentadas por ASFASPRO
En relación a la propuesta estimada sobre el IPEV, ¿se va a realizar un informe adicional informando a los calificados de esta última evaluación de las circunstancias de la modificación de la nota?
DIGENPER respondió que se hará para los próximos informes, no retroactivamente porque el proceso ya ha finalizado.
Primera. – Pleno extraordinario sobre retribuciones
En virtud del artículo 50.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuatro asociaciones con representación en el Consejo de Personal solicitaron el 18 de abril de 2024 la celebración de un pleno extraordinario sobre retribuciones. El pasado pleno de 17 de junio de 2025 ASFASPRO preguntó, una vez más, cuando se tenía prevista su convocatoria, respondiendo DIGENPER:
“Como ha anunciado el secretario, el pleno extraordinario de retribuciones se celebrará después de verano.”
¿Cuándo se tiene previsto celebrar el pleno extraordinario sobre retribuciones?
DIGENPER respondió que se celebrará a lo largo de este año, pero no puede precisar la fecha.
Segunda. – Gratificaciones DANA
En el mes de diciembre y meses posteriores se han ido produciendo regularizaciones en las nóminas por las gratificaciones/incentivos por la participación en las inundaciones de Valencia.
Sin embargo, no se han dado explicaciones a los afectados sobre los criterios y cálculos de asignación de esas gratificaciones/incentivos, por lo que desconocen si la devolución o el pago efectuado está correctamente realizado.
¿Sería posible a través del portal personal (expediente nómina) informar a cada uno de los afectados del cálculo concretamente realizado?
DIGENPER remitió respuesta escrita el 13 de octubre. En las nóminas del mes de diciembre y posteriores se ha abonado la gratificación propuesta por el GEJUME para todo el personal desplegado en las zonas afectadas por la DANA, en base a los listados nominales y número de días comunicados por los Ejércitos.
Esta gratificación está calculada en función del tipo de actividad o modalidad de interviniente o de apoyo, empleo militar y número de días de duración que hayan certificado los Ejércitos.
El portal personal solo refleja la información que recibe del sistema de nóminas. Los cálculos de cada concepto, incluidas las gratificaciones de la DANA, los hace automáticamente este sistema mediante un programa/aplicación/software interno. Esos cálculos no pueden verse ni consultarse directamente por los usuarios.
El escrito concluye que NO es posible que el portal personal muestre a cada afectado el detalle exacto de cómo se ha hecho su cálculo. Si alguien quiere una comprobación individual, el interesado debe solicitarlo de forma particular para que se revise su caso concreto.
Tercera. – Auxiliar de escuadrilla EA
En el Ejército del Aire y del Espacio los subtenientes y algunos brigadas pueden ocupar el puesto de la Relación de Puestos Militares denominado “auxiliar de escuadrilla”. Más allá de las funciones definidas en el artículo 20.4 de la Ley de la carrera militar:
a) ¿Cuáles son las funciones específicas del puesto de “auxiliar de escuadrilla”?
b) ¿Es jefe de sección/negociado/taller?
c) ¿En qué normativa se recogen las funciones específicas del puesto de “auxiliar de escuadrilla”?
MAPER EA respondió que la función del auxiliar de escuadrilla es apoyar al jefe de escuadrilla en el ejercicio del mando. Normalmente es jefe de sección, negociado o taller dependiendo del tamaño la unidad. Sus funciones no se recogen en ninguna normativa más allá del artículo 20.4, como no se regulan los asistentes de los jefes, segundos jefes, etc.
Cuarta. – Pago incentivo para suboficiales y oficiales
Durante muchos meses se vienen realizando a los militares profesionales de la categoría de Tropa y Marinería, en todos sus empleos, abonos en distintas nóminas de haberes en cantidades variables en concepto de pago incentivo.
a) ¿Cuándo van a recibir este pago los suboficiales y oficiales?
b) ¿Se va a incrementar el número de perceptores y los importes mínimos del complemento de dedicación especial (CDE) para estas categorías?
DIGENPER remitió respuesta escrita el 13 de octubre. Tal y como dispone el Reglamento de Retribuciones, el Complemento de Dedicación Especial, retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo y, como tal incentivo, no genera ningún derecho respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos de asignación en el tiempo, ni tampoco un derecho de percepción en una escala u otra.
En función de la disponibilidad presupuestaria, se ha procedido a retribuir a parte de los componentes de la escala de tropa y marinería que cumplan una serie de requisitos definidos en la normativa vigente.
Quinta. – Perfiles críticos ET
En la IT 11/23 del MAPER ET sobre elaboración y cobertura de la relación de puestos militares 2023-2025 (actualización julio 2025) se disponen los perfiles críticos. Desde la constitución del Consejo de Personal las propuestas sobre estos perfiles y del resto de ejércitos han sido muy numerosas.
a) ¿Qué medidas de mejora de la situación del personal afectado por un perfil crítico planea el ET para el próximo trienio?
b) Respecto a los suboficiales, ¿qué perfiles críticos se van a modificar?
El Director de Personal ET respondió que se está actualizando la directiva de elaboración de la relación de puestos militares y la instrucción técnica de desarrollo para la cobertura de los puestos militares 2026-2028. En la instrucción se establece el cuadro de personal con perfil crítico, que está en plena revisión. Están valorando la posibilidad de establecer una serie de limitaciones a dichos perfiles en función fundamentalmente de los tiempos de servicio, en caso de especialidad fundamental, y del tiempo ejerciendo un determinado título, diploma o curso, en caso de aptitudes o diplomas.
Sexta. – Abonos RENFE
Con la entrada en vigor de la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, RENFE Viajeros no permitía, a partir del 1 de julio, adquirir los abonos de cercanías y media distancia con los descuentos acordados en el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal (publicado por Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica).
ASFASPRO elevó solicitud de restablecimiento del descuento del día 4 de julio. El MAPER ET contestó el 16 de julio:
“(…) El día 2 julio de 2025, esta Dirección de Adquisiciones ha requerido a RENFE-Operadora que, en virtud del Convenio MINISDEF-RENFE, adapte la operativa de forma que los usuarios con TIM que lo requieran, ya sea por la web, aplicaciones móviles de RENFE, o presencialmente a través de las ventanillas de RENFE, tengan la posibilidad de adquirir los abonos con el descuento aplicable y definido en el convenio, es decir, que el usuario abone a RENFE el 35% del valor en el momento de la compra, siendo el otro 65% facturado contra el MINISDEF por los cauces detallados en el Convenio.”
A finales del mes de julio se solucionó la incidencia.
a) ¿Por qué la Comisión Mixta de Seguimiento o la autoridad correspondiente no tuvo conocimiento previo a la entrada en vigor de los nuevos abonos de que la operativa debía adaptarse para permitir los descuentos del Convenio MINISDEF-RENFE?
b) ¿De qué forma va a compensar RENFE a los viajeros militares afectados?
El Director de Personal ET contestó que la Comisión Mixta de Seguimiento no tenía conocimiento de que RENFE no había adaptado su sistema informático. La Comisión se puso formalmente en contacto con RENFE el 17 julio. Se está estudiando conjuntamente que los usuarios puedan recuperar ese 65% pagado indebidamente.
Se ha recibido en las unidades comunicación de que las reclamaciones derivadas de esta incidencia deben tramitarse de forma individualizada por cada uno de los afectados directamente a RENFE-Operadora.
Séptima. - Herramientas de movilidad EA
El apartado 1 de la IG 60-30, actualización de 9 de julio de 2025, del JEMA sobre jornada y régimen de horario de trabajo, del personal militar, en las unidades del Ejército del Aire y del Espacio establece:
“Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, de manera excepcional e individualizada, el Jefe de Unidad (o el Jefe de Sección en un Estado Mayor), podrá autorizar el desarrollo de jornadas de trabajo del personal de su dependencia haciendo uso de las herramientas de movilidad.”
¿Cuáles son las herramientas de movilidad?
MAPER EA respondió que son un ordenador con perfil de movilidad y un teléfono del servicio.
Octava. – Producción normativa
En el BOD de 15 de julio se publicó la Orden Ministerial 24/2025, de 8 de julio, por la que se regula la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa.
En el pleno del Consejo de Personal de 31 de marzo de 2017, a propuesta de ASFASPRO, se acordó actualizar la Orden Ministerial número 105/2002, de 22 de mayo, por la que se regula la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Más de ocho años después el ministerio procede a la actualización de la norma, sin embargo, a pesar del acuerdo del pleno y de la repercusión de la misma en la labor de las asociaciones profesionales, no es debatida en el pleno, ni tan siquiera el ministerio ha contestado el informe remitido por esta asociación sobre su borrador.
¿Por qué el ministerio ha esquivado el debate sobre esta norma en el pleno del Consejo de Personal?
SEGENTE contestó que la norma por su objeto y finalidad no tenía encaje en el artículo 49 de la Ley de derechos y deberes, si bien se dio información a las asociaciones profesionales vía artículo 40 de la misma ley.
Novena. – Retribuciones personal militar Casa SM el Rey y Presidencia de Gobierno
¿En qué estado se encuentra la regulación de las retribuciones del personal militar en la situación administrativa de servicio activo ocupando puestos de trabajo en la Casa de su Majestad el Rey, Presidencia de Gobierno y puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales?
DIGENPER remitió respuesta escrita el 13 de octubre. En el informe de la Comisión de Trabajo Temporal 21-01 sobre retribuciones se concluyó que no existe regulación de los haberes del personal militar que ocupa destinos de los que se señalan en los apartados 2 y 3, del art. 99, de la Ley de la Carrera Militar.
Concluyendo, incompresiblemente, que las retribuciones de ese personal serían asumidas por cada uno de los organismos en los que se encuentren destinados, por lo que dichos organismos deberían negociar la modificación de sus catálogos de puestos y recabar la autorización del Ministerio de Hacienda. Una vez obtenida ésta, el Ministerio de Defensa podría proceder a la regulación de las retribuciones.