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RESUMEN DEL PLENO EXTRAORDINARIO 23-02 DEL DÍA 5 DE JUNIO DE 2023

El pasado día 5 de junio ha tenido lugar un Pleno extraordinario monográfico sobre producción normativa en el que el Ministerio ha presentado las Instrucciones de los Jefes de los Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada por la que se establecen límites de estatura para ocupar determinados destinos de la estructura de los mismos. Fue presidido por la Subsecretaria de Defensa en representación de la Ministra de Defensa y asistieron el Director General de Personal Militar (DIGENPER), el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), los Mandos de Personal de los Ejércitos y la Armada, y los representantes de las asociaciones profesionales ASFASPRO, AUME y UMT.

 

DESARROLLO DEL PLENO:

   - DISPOSICIONES PRESENTADAS PARA CONOCIMIENTO Y SER OIDO POR EL CONSEJO DE PERSONAL (ART. 2.1.b. REGLAMENTO DEL CONSEJO)

  • INSTRUCCIÓN DEL JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA POR LA QUE SE ESTABLECEN LÍMITES DE ESTATURA PARA OCUPAR DETERMINADOS DESTINOS EN LA ESTRUCTURA DEL EJERCITO DE TIERRA
  • INSTRUCCIÓN DEL ALMIRANTE JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA ARMADA POR LA QUE SE ESTABLECEN LÍMITES DE ESTATURA PARA OCUPAR DETERMINADOS DESTINOS EN LA ESTRUCTURA DE LA ARMADA
  • INSTRUCCIÓN DEL JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO POR LA QUE SE ESTABLECEN LÍMITES DE ESTATURA PARA OCUPAR DETERMINADOS DESTINOS EN LA ESTRUCTURA DEL EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO

ASFASPRO insistió en que el establecimiento de cualquier limitación para ocupar determinados puestos de trabajo debe estar plenamente justificada y motivada. Para ello se recordaron diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que van en dicho sentido.

  - En cuanto a las Normas presentadas se pidió información que justificara la limitación de estatura en determinados destinos en el siguiente sentido:

  • Respecto a las limitaciones de estatura para los “Puestos con responsabilidad de vuelo” de las tres Instrucciones no se entiende por qué no se diferencia en limitación de estatura entre un piloto o tripulante de aeronaves y un operador de dron o un controlador aéreo

 - Respecto a la Instrucción del Ejército de Tierra:

  • No se entiende porqué se establecen límites de estatura para ser destinado a la Agrupación de Transporte Nº 1 y Grupos de Transporte de la AALOG 21 y AALOG 41 (Puestos con exigencia del Permiso Militar de Conducción de Clase “C”). ¿Acaso el permiso de conducción clase “C” tanto militar como civil tiene alguna limitación por estatura?
  • No se entiende porqué se establecen límites de estatura en los destinos en el Regimiento “Inmemorial del Rey” Nº 1 (Batallón de Honores). ¿El resto de Unidades que rinden honores no tienen limitaciones?
  • No se entiende porqué se establecen límites de estatura para ocupar destinos con exigencia de la aptitud Buceador de Asalto y con exigencia de la aptitud Zapador Anfibio mientras que la Armada no introduce limitación alguna en puestos con exigencia de aptitud de buceo.

      - Respecto a la Instrucción de la Armada:

  •  No se conoce porqué se establecen límites de estatura para ocupar destinos en las Compañías de Seguridad de la FUPRO. Parece razonable entonces que para realizar funciones de seguridad en cualquier Unidad de la Armada será necesaria la misma limitación. Además, se hizo hincapié en que esta limitación en la FIM va a provocar unas limitaciones graves en la movilidad geográfica del personal lo que ocasionará una serie de perjuicios que habrá que explicar.

      - Respecto a la Instrucción del Ejército del Aire y del Espacio:

  •  Al igual que en la Instrucción del JEME-ET no se conoce porqué se establecen límites de estatura para ocupar destinos en Unidades de Honores (Escuadrilla de Honores ACGEA).

Tras la intervención del representante de ASFASPRO pidió la palabra el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) quien dijo comprender lo expuesto por ASFASPRO respecto a la limitación de estatura para ocupar destinos con responsabilidad de vuelo y que, por ello se estaba trabajando en modificar la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo en el sentido de diferenciar entre pilotos y tripulantes de aeronaves y operadores de sistemas no tripulados.

 Los Mandos de Personal de los Ejércitos y la Armada se comprometieron a responder por escrito a lo expuesto por ASFASPRO.

  - RUEGOS Y PREGUNTAS:

 No se permitieron ruegos ni preguntas que no estuviesen relacionadas con lo tratado en el Pleno.