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Arbitrariedad en la Administración

El pasado día 20 de febrero se publicó en el BOE la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero1, que recoge el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Se justifica la aprobación de esta Orden en que los poderes públicos, conforme a lo que establece el artículo 14 de la Constitución, deben asumir la obligación de impulsar todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas que, como el empleo, favorezcan la integración de los ciudadanos en todas las esferas de la vida económica, política, social y cultural y, singularmente, en el empleo público,  que ha demostrado ser una eficaz herramienta  para  favorecer la movilidad social y la igualdad entre todos los ciudadanos.

Entre otros argumentos, se aduce lo siguiente para eliminar el VIH, la diabetes, la celiaquía o la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público:

“Así, la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos”.

“De acuerdo con la evidencia científica actual, no existe razón alguna para excluir del acceso al empleo público, en ninguno de sus ámbitos, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, porque sería caer en el estigma, sino que habrá de hacerse en base a parámetros clínicos. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, si bien el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes”.

Pero, como suele suceder cuando las decisiones se toman precipitadamente en base a intereses cortoplacistas, aparecen la arbitrariedad y la discriminación. Para algunos éstas no nos vienen de nuevo, puesto que parecen ser inherentes a la carrera profesional de los suboficiales desde el inicio de la profesionalización de las Fuerzas Armadas allá por el año 1989. ¿Por qué?

Porque a los también ciudadanos suboficiales de las Fuerzas Armadas se nos aplican límites de edad, pruebas psicofísicas y reconocimientos médicos insalvables y excluyentes si queremos efectuar la legítima promoción interna, hasta hacerla prácticamente inexistente.

Porque una simple lente intraocular te excluye de la convocatoria de acceso al Cuerpo de Ingenieros, a pesar de haber obtenido el número uno en el concurso oposición y que tenerla no afecte absolutamente para nada al trabajo a desempeñar.

Porque te niegan toda posibilidad de promoción profesional si tienes más de 31 o 35 años (según se intente promocionar con o sin titulación universitaria), sin tener en cuenta que el Tribunal Supremo anuló los límites de edad para poder participar en determinados procesos de selección por el sistema de ingreso directo desde civil. Además, para mayor humillación, cualquiera de esos suboficiales a los que se les aplican estos absurdos límites de edad puede estar ejerciendo o tener que ejercer como jefe de sección operativa, tanto en zona de operaciones como en sus destinos habituales, con mucha mayor edad que la que les limita la promoción.

Podríamos alargar este comentario poniendo muchos más ejemplos que ponen en duda la igualdad efectiva que se defiende en la justificación de esta norma, porque la triste realidad nos hace pensar a los suboficiales que o vivimos en un universo paralelo, cosa más que improbable, o sufrimos una injustificable situación de apartheid consentida por todos.

Se repite hasta la saciedad que la enseñanza militar cumple con Bolonia y está integrada en el sistema educativo general, y no deja de ser una gran mentira puesto que entre categorías militares no se valora la enseñanza militar previa ni se reconoce la experiencia profesional como obliga, también, la Ley de la carrera militar en su artículo 62.1.

¿De qué sirve que eliminen la psoriasis o la celiaquía si luego vas a tener otros límites arbitrarios?

 

 


1 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2290