En opinión de ASFASPRO, el protocolo debe proteger a la víctima. Debe promover la cultura de la prevención, debe asegurar la intimidad y confidencialidad en el procedimiento de denuncia de este tipo de hechos, así como asignar los recursos necesarios. Puntos que han quedado claramente expuestos con anterioridad desde la página web de la Asociación.[2]
Pero todo ello se deberá tener encuenta sin menoscabar los derechos del presunto infractor. El uso torticero del protocolo podría causar un daño difícilmente reparable sobre el militar acusado que finalmente termine absuelto. En una situación como la que viven actualmente los componentes de las Fuerzas Armadas, unas bajas calificaciones en los Informes Personales de Calificación, la falta de renovación de compromiso o la búsqueda de un destino determinado pueden ser caldo de cultivo para las denuncias falsas.
Aunque el Ministerio de Defensa sigue sin facilitar el número de denuncias de este tipo en los últimos años, para conocer la magnitud del problema, ASFASPRO ha presentado 28 alegaciones al protocolo. Resumiendo a grandes rasgos:
- Si el protocolo se dirige a evitar las víctimas de acoso en el ámbito castrense, tendría que aplicarse siempre que haya una víctima de acoso en el ámbito castrense, sea quien sea el autor y la víctima -civiles o militares ambos-, de lo contrario no es un protocolo para proteger a las víctimas en el ámbito castrense sino para perseguir militares acusados de acoso.
- El protocolo no debe obviar los derechos de defensa del presunto infractor dispuestos en el artículo 50[3] de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario.
- Las medidas cautelares no pueden convertirse en penas anticipadas.
- La unidad de protección frente al acoso (UPA) debería ser única, dependiente de la Dirección General de Personal, y para todos los militares. De esta forma se evitarían posibles interferencias o manipulaciones.
- La actuación ante denuncias falsas debe ser más contundente, teniendo en cuenta que será el juez de lo penal el que determinará, tras la denuncia correspondiente del presunto infractor, si corresponde o no exigir responsabilidades. Además debería incluirse un punto en el protocolo con lo relativo a la reposición de derechos y resarcimiento de daños de los sujetos absueltos.
- Los efectos en las evaluaciones para el ascenso y en los Informes Personales de Calificación deben contemplarse en disposiciones de rango adecuado respetando el derecho a la presunción de inocencia porque no puede valorarse como demérito una acusación no probada.
[1]http://www.libertaddigital.com/espana/2015-06-09/defensa-elabora-un-primer-borrador-de-protocolo-contra-el-acoso-en-las-fuerzas-armadas-1276550116/
[2]https://www.asfaspro.es/index.php/asfaspro/item/1736-caso-zaida-cantera
[3]http://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-12652-consolidado.pdf