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Bajas médicas, ¿intencionalidad o efecto no deseado?

11/12/2013 - El próximo día 16 de diciembre se debatirá en el Pleno del Consejo de Personal una nueva propuesta de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas que trata de aclarar las lagunas existentes, en algunos supuestos, en torno a las bajas médicas en las Fuerzas Armadas. En concreto, en la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa.

Según ésta, los periodos de baja temporal iniciados a partir del 15 de octubre de 2012 están sujetos a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Esta ley dictamina que las retribuciones que correspondan al militar durante el periodo de baja médica se calcularán tomando como referencia las retribuciones fijas e invariables que percibía en el mes inmediato anterior al de causar dicha baja.

Así mismo, la Instrucción 1/2013, especifica que, en circunstancias como una baja temporal por hospitalización o intervención quirúrgica; contingencia profesional; tratamientos de radioterapia o quimioterapia; o embarazo, se percibirá el 100% de las retribuciones que correspondan.

Pero ¿qué ocurre cuando los haberes fijos varían durante una baja temporal prolongada en los casos citados? El ascenso a un empleo superior, el perfeccionar trienios o el cambio de destino, son algunos ejemplos de esta posible variación que no son contabilizados ni tenidos en cuenta durante una baja médica.

 

ASFASPRO defiende que estos supuestos, de una u otra forma, implican la variación de los haberes fijos de un militar. Éstos, una vez legalmente concedidos por resolución expresa, pasan a ser un derecho adquirido y un Real Decreto-Ley o una Instrucción no debe impedir su disfrute.

 

Son dolorosas las infructuosas instancias de militares que -durante una baja temporal por tratamientos contra el cáncer o intervenciones quirúrgicas han ascendido, les han concedido trienios o cambiado de destino- han reclamado la diferencia de los haberes con la convicción de que la legislación les amparaba al concederles el 100% de sus retribuciones. ¿Y si fueran heridos en Afganistán u otra misión?

 

El resultado total es que se están conculcando derechos adquiridos congelando el sueldo indefinidamente hasta darse de alta. La pregunta es: ¿intencionadamente o efecto no deseado?

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio no permite mucho margen de actuación, pero para evitar el perjuicio moral y económico del personal militar, el Ministro de Defensa debería buscar soluciones a este problema en el ámbito o nivel que corresponda.

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