ULTIMAS NOTICIAS

18/09/2015 - boe. es

El pasado viernes, 18 de septiembre, aparecían publicadas en el Boletín Oficial del Estado las siguientes Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado:

11/09/2015 - lamoncloa.gob.es -

PAGA EXTRA 2012, ASUNTOS PROPIOS Y PERMISOS POR ANTIGÜEDAD 

CONSEJO DE MINISTROS - 11/9/2015. 

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

28/07/2015 - boe.es -

Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

06/06/2015 - boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE DEFENSA

26/05/2015 - boe.es -

Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

 

Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas
  • Resolución 452/38049/2015, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

30/03/2015 - BOE.es -
 
 
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 fija una tasa de reposición máxima del 50% para las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento.
 
Se publican 192 plazas de ingreso directo a las Escalas de Suboficiales, una demanda de ASFASPRO que sin duda contribuirá al necesario rejuvenecimiento. Sin embargo descienden a 64 el número de plazas de promoción a las que pueden optar los suboficiales.

02/03/2015 - ejercito.mde.es-

 La segunda edición del Código de Leyes Administrativas de la Defensa se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial del Estado, de donde puede descargarse de forma gratuita a través del siguiente enlace: Código de Leyes Administrativas de la Defensa 

20/02/2015 -

La presente orden ministerial adapta al militar el régimen general de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Si bien no es posible ignorar que ese régimen general se amplía según el colectivo de la AGE al que afecte[1].

Pueden destacarse los permisos para la participación en cursos para la reorientación laboral y en aquellos de la Administración Civil, ambos permisos respaldan el SAPROMIL[2] y la nueva situación administrativa de servicio en la Administración civil[3].

Es significativa la reducción de jornada por razón de guarda legal de un menor de 12 años, por participación en operaciones, despliegue o misión si ambos progenitores son militares. Pero uno de los puntos más polémico es el establecimiento de tres niveles de exoneración de guardias, servicios y maniobras en las reducciones de jornada por guarda legal, en función de la edad del menor:

21/01/2015 - defensa.gob.es -

Documentación para la recuperación de la paga extraordinaria de 2012

La Resolución conjunta de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas de 29 de diciembre de 2014, publicada en el B.O.E. del viernes 2 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del Sector Público Estatal de las previsiones de la Disposición Adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su apartado 2 hace referencia a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del Sector Público Estatal (44 días).

04/11/2014 - BOE -

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA

11358 Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

La disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que por el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

La disposición derogatoria única del Real Decreto, establece que a la entrada en vigor de las normas a que se refiere la citada disposición, quedarán derogados:

a) El Real Decreto del Ministerio de la Guerra, de 7 de diciembre de 1892, por el que se aprueba el Reglamento para la Revista del Comisario de los Cuerpos y Clases del Ejército.

b) La Orden del Ministerio de Marina, de 1 de enero de 1885, por la que se aprueba el Reglamento de la Revista Administrativa.

Dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de estas normas, y que los procedimientos establecidos parten de un modelo de gestión de los Ejércitos y de la misma Administración General del Estado muy distinto al actual, más aún desde la implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa por la Orden 274/2001, de 27 de diciembre, así como por la incorporación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación, notificación y en materia de retribuciones, que deben procurar la compatibilidad, integración y seguridad de los datos y sistemas, es preciso incorporar estos avances en la regulación de la acreditación del derecho a percibir retribuciones.

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