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Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. 

En el ámbito del Ministerio de Defensa, la Ministra dictará las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos. 

Dada la premura y la situación excepcional de la declaración del estado de alarma, el Real Decreto no deja claro algunos aspectos en cuanto a la “suspensión de plazos que dispone”, con lo cual es muy posible que, en los próximos días, sigan publicándose nuevas normas que añadan o amplíen lo dicho en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo1. En lo que se refiere a lo principal que pudiera afectar al personal militar de las Fuerzas Armadas, en síntesis:

 

Suspensión de plazos procesales

Se suspenden los términos e igualmente se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, incluida la contenciosa administrativa y la contenciosa disciplinaria.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Declaracion Estado de Alarma BOE

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