DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA SER INFORMADAS PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO
Real Decreto por el que se crea la medalla de campaña, para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior, y se establecen los criterios generales para su concesión.
Se aceptaron varias de las alegaciones presentadas por ASFASPRO, como la ampliación de la retroactividad -que permitirá reconocer más operaciones y campañas ya realizadas- y una mayor concreción en la contabilización de tiempos.
Real Decreto por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería.
Este reglamento mejora las pensiones de los militares de complemento y de tropa y marinería de carácter temporal. Se aceptaron algunas alegaciones de “forma” presentadas por ASFASPRO, que insistió en que el Ministerio estudie y adapte al ámbito militar lo relativo a los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Orden Ministerial por la que se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente.
Esta orden extiende una alfombra roja a los militares de complemento para que promocionen a oficial de carrera, mientras que la promoción del suboficial es torpeada y hundida año tras año. Se suavizan requisitos y se implanta un mismo y reducido temario para para ser oficial de carrera (grupo A1) y militar de tropa y marinería de carrera (grupo C1).
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA CONOCIMIENTO Y SER OÍDO EL CONSEJO
ASFASPRO solicitó, una vez más, que al menos se conteste por escrito si han sido aceptadas las alegaciones presentadas o la justificación de su rechazo. Que una norma sea calificada por el Ministerio para conocimiento y ser oído no implica que los representantes ministeriales deban guardar silencio. Dos de las normas fueron:
- Instrucción del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, sobre autoridades y mandos con potestad disciplinaria en el ámbito del Estado Mayor de la Defensa.
- Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se modifica la Instrucción 21/2016, de 14 de abril, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se establece la clasificación de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica del Ejército del Aire, por categorías, finalidad y usuarios. ASFASPRO solicitó que se tomen medidas en la línea de lo expuesto en el Dictamen emitido por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados el día 23 de mayo de 2017, en relación con el Informe Anual de 2015 del Observatorio de la Vida Militar: Principalmente, analizar y evaluar los puntos críticos para cuantificar las necesidades presupuestarias y establecer un plan de mantenimiento.
PROPUESTAS DE LAS ASOCIACIONES
La propuesta de ASFASPRO de realizar un estudio económico de retribución de guardias y servicios de 24 horas y superior duración si no son compensados con los descansos obligatorios establecidos en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, y la propuesta de compensación por prestación de guardias y servicios mediante localización, han sido desestimadas por el Subsecretario de Defensa. DIGENPER expuso que la citada orden y sus normas de desarrollo llevan poco tiempo en vigor y no es posible extraer conclusiones sobre su aplicación.
La propuesta de ASFASPRO sobre la conversión de la acción formativa de mando de sección del Ejército de Tierra en curso de perfeccionamiento fue desestimada por el Subsecretario de Defensa. MAPER ET señaló que hasta el 2028 había tiempo para estudiar si es necesario este curso, porque a partir de esa fecha los futuros suboficiales con el empleo de brigada no tienen adquirida la competencia de jefe de sección. Explicó que hasta el plan de estudios de 2011 todos los suboficiales tienen esa competencia (la última fue la 38 promoción), el resto tiene la capacitación para el mando accidental o interino de jefe de sección. El ET, aunque no era necesario para los actuales brigadas y subtenientes, consideró que sería conveniente esta actividad formativa para actualizar los conocimientos adquiridos en la academia.
La propuesta de ASFASPRO de aplicación del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en cuanto a la promoción del suboficial fue desestimada por el Subsecretario de Defensa, si bien comparte la reflexión de que la promoción interna de los suboficiales no funciona como debería y que sería necesario adoptar medidas que acerquen las titulaciones.
La propuesta de ASFASPRO sobre la conservación del nivel de componente singular del complemento específico para el mismo puesto de trabajo fue desestimada por el Subsecretario de Defensa por no ser posible en este momento, aunque manifestó conformidad con que aquellos puestos que cumplan idénticas funciones, tengan asignado el mismo CSCE con independencia del empleo. DIGENPER expuso que se debe retribuir el puesto, independiente del empleo, si bien hay una limitación de CSCE autorizados y dotados presupuestariamente. La Comisión de retribuciones militares, con representación del Ministerio de Hacienda, tiene competencia para modificar el CSCE pero con la situación económica actual no hay posibilidad de crear nuevos puestos amortizando puestos de menor nivel, siendo esta una norma de carácter general para toda la Administración General del Estado. MAPER ET explicó que el nivel que tienen asignados los puestos de jefe de sección ocupados por oficiales con título es el 16 y 15 sin él. Igualmente, si es ocupado por un suboficial con título el nivel es 16, sin embargo, para el resto de puestos no tienen niveles suficientes y ponen el nivel inferior más próximo que tienen, el 13. MAPER EA apuntó que según la RPM no hay ningún suboficial jefe de sección.
La propuesta de ASFASPRO de modificación del nivel educativo mínimo de acceso a reservista de la categoría de suboficial fue desestimada por el Subsecretario de Defensa. DIGEREM esgrimió que no hace falta que tengan un título de técnico superior porque tienen un estatuto jurídico diferente. Todo ello, a pesar de que el Reglamento de reservistas dice que cuando sean activados podrán asignárseles los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares a los correspondientes al área de trabajo y cometido del reservista, y que desempeñaran funciones técnicas, logísticas, administrativas o docentes.
La propuesta de ASFASPRO de cuidado de hijos menores por enfermedad como deber inexcusable fue estimada parcialmente por el Subsecretario de Defensa, en el sentido de aplicar los mismos criterios que Función Pública e incluirlos en la Guía para la Aplicación de las medidas de Conciliación en las Fuerzas Armadas. Aunque se estima parcialmente, habrá que esperar a la actualización de la Guía con el texto concreto y su posterior interpretación por los Jefes de Unidad. En el caso de tener que solicitar días de asuntos propios para atender a un hijo menor enfermo en el domicilio según certificado médico, los servicios jurídicos de ASFASPRO procederán a interponer los recursos que pudieran corresponder.
La propuesta de ASFASPRO de inclusión de la columna “función” en las publicaciones de vacantes fue desestimada por el Subsecretario de Defensa. El Subdirector General de Personal Militar explicó que cada Jefe de Estado Mayor y el Subsecretario de Defensa son los que deben incluir, si así lo consideran, más detalles de los puestos en la RPM de su competencia. MAPER ET y MAPER EA dijeron que se incluyen los datos suficientes en la RPM y en las publicaciones de vacantes.
De las 16 propuestas planteadas por el resto de asociaciones, el Subsecretario de Defensa desestimó 11 de ellas y otras 2 parcialmente, estimando tan sólo 3. De las estimadas parcialmente, en cumplimiento de la propia Orden Ministerial de jornada y horario, el Subsecretario de Defensa evaluará los efectos de la aplicación de esta norma, además solicitó a las asociaciones que remitieran casos concretos que puedan ayudar a esa evaluación.
Merece mencionarse la estimación de la propuesta de modificación de los criterios de admisión en centros de educación infantil dependientes del Ministerio. Se acuerda dejar los criterios tal y como están, porque la asociación proponente estaba en un simple error de suma acumulada de puntos. Como ha ocurrido en otras ocasiones, ¿Por qué no se explicó el error en la comisión preparatoria y llegó el asunto al pleno? Sólo podemos pensar que el Ministerio pretendía conseguir un acuerdo de cara a la galería y a la estadística.
No es menos irrelevante la propuesta estimada sobre la modificación del temario para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, porque en este mismo pleno se ha tratado la Orden Ministerial sobre la fase selectiva de acceso a la permanencia, que establece un nuevo temario. Se acuerda la modificación de un temario que dejará de estar en vigor en unas pocas semanas.
Finalmente, tampoco se queda atrás la estimación de la propuesta sobre cursos de ayuda a la drogodependencia. Se acuerda incluir la propuesta para su estudio por el grupo de trabajo del tercer Plan de prevención de drogas de las Fuerzas Armadas. En definitiva, no se acuerda la propuesta, sino su estudio.
RUEGOS Y PREGUNTAS
ASFASPRO solicitó que los Mandos de Personal procedan a estudiar la problemática concreta del personal con especialidades críticas, para que dejen de serlo o sea compensado en alguna medida. No es de recibo que haya especialidades que llevan siendo críticas durante más de una década y no se tomen las medidas oportunas para corregirlo.
ASFASPRO también solicitó que se tomen las medidas que correspondan para hacer efectivo el derecho de los integrantes del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas a recibir las gratificaciones por servicios extraordinarios por la lucha contraincendios durante la campaña de 2015 y se aceleren las correspondientes a 2016.
CONCLUSIONES
Con el 75% de las propuestas desestimadas el balance de este Consejo sólo puede ser negativo. A ello también contribuye la burla estadística y al trabajo de las asociaciones que supone la estimación con otro objeto al solicitado.
Es continuo el rechazo del Ministerio a cualquier avance con la excusa del bloqueo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y del Ministerio de Educación, o que alegue que las medidas de conciliación familiar requieren tiempo de implantación, sin poner medios suficientes para remover obstáculos. Se conocen los problemas, deben solucionarse.
Tampoco es comprensible que se siga esquivando la revisión de las retribuciones a la espera del Informe de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados sobre la Memoria-Informe del Observatorio de la vida militar. Unos por otros, seguimos a la cola, y con diferencia, del conjunto de los empleados públicos. Todo ello a pesar de las buenas perspectivas de crecimiento económico y del anuncio de incrementos salariales a otros colectivos.
Apenas nueve meses después del discurso de intenciones de la Sra. Ministra de Defensa en el pleno del Consejo de Personal, no parece que figure entre sus prioridades el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo del militar.