ASFASPRO mostró su desacuerdo con la Memoria de actividades del Consejo de 2016 principalmente por la omisión de datos significativos sobre las propuestas y solicitudes de información de las asociaciones, así como por estimar cerrados acuerdos que requieren la entrada en vigor de una disposición del rango que corresponda o que el propio pleno se pronuncie al respecto.
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA SER INFORMADAS PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO
Orden Ministerial por la que se aprueban los límites y condiciones para la concesión de sucesivos empleos honoríficos al personal que se encuentra vinculado honoríficamente con las Fuerzas Armadas.
Aunque la Dirección General de Personal no ha aceptado especificarlo claramente en el texto, aquellos ascendidos honoríficamente por la disposición transitoria decimotercera de la Ley de la carrera militar quedan fuera de esta norma, excepto si hubieran ascendido en primer lugar por el artículo 24 de dicha ley. Dado que no se aceptaron las alegaciones presentadas, no hubo acuerdo del Consejo.
Orden Ministerial por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración civil.
Los perfiles críticos siguen siendo la losa limitante para el pase a la Administración civil, a pesar del ingreso anual de alumnos en las academias y la posibilidad que recoge la Ley de la carrera militar de cambiar de especialidad y reorientar perfiles profesionales. En definitiva, es un error de planificación que en algunos casos se arrastra desde hace trienios, que parece que los Cuarteles Generales son incapaces de corregir y que miles de militares deben soportar sin compensación alguna.
La emisión por parte del Subsecretario de Defensa del Certificado de autorización para participar en los procesos de puestos de la Administración civil no se considera un acto administrativo, por lo que no cabe recurso ante su no emisión. El implicado puede reiterar esa solicitud, siendo la correspondiente resolución del Subsecretario recurrible en vía contenciosa administrativa, aspecto que no figura expresamente en la orden ministerial a pesar de las alegaciones presentadas por ASFASPRO.
Estando en la situación de Administración civil si se desea participar en otras provisiones de puestos de trabajo no será necesario reincorporarse a la Administración militar.
Dado que no se aceptaron las alegaciones presentadas, no hubo acuerdo del Consejo.
Orden Ministerial por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general.
Aunque la norma hace gala de que el curso está plenamente armonizado con el espacio europeo de educación superior, el Ministerio se niega a su enfoque razonable hacia la obtención de un doctorado, en consecuencia, con la adquisición de un grado al inicio de la carrera del oficial y un máster con el Curso de Estado Mayor. No se aceptó ninguna de las alegaciones presentadas por lo que no hubo acuerdo del Consejo.
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA CONOCIMIENTO Y SER OÍDO EL CONSEJO
ASFASPRO solicitó, una vez más, que al menos se conteste por escrito si han sido aceptadas las alegaciones presentadas o la justificación de su rechazo. Recordó que el artículo 14.1 del Reglamento del Consejo dice que “son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa analizar, valorar y debatir los propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal”.
Real Decreto por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil para el año 2017.
ASFASPRO explicó que en el caso concreto del Cuerpo General de la Escala de Oficiales del Ejército del Aire ofertar tan solo 4 plazas a los suboficiales es claramente insuficiente, teniendo en cuenta que en el año 2015 accedieron 5 y en el año 2016 lo hicieron 7. Igualmente, en el caso del Cuerpo de Intendencia de este ejército, ofertar tan solo una plaza es también insuficiente porque en el año 2015 aprobaron 3 y en el año 2016 otros 3. Hay poca promoción de suboficial a oficial, y además parece que se quiere menos todavía.
Entre 2010 y 2016, según los números de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solo 211 suboficiales han promocionado de 28.000 efectivos. Por contra, según el Portal de la Transparencia, 560 suboficiales de la Guardia Civil lo han hecho a oficial, y son 6.600. La policía nacional, 948 subinspectores han promocionado a inspector, y son un colectivo de 5.600.
La promoción interna de suboficial a oficial requiere de un estudio para su mejora. Empezando por las edades de ingreso, ya que sólo tres suboficiales del Ejército del Aire pueden promocionar a la especialidad fundamental de vuelo porque son menores de 24 años o que el 6% de los suboficiales son menores de 31 años y son los únicos que podrían promocionar sin titulación universitaria. Estos números requieren cierta reflexión.
Finalmente, aunque en el borrador del real decreto las plazas de promoción interna reservadas al suboficial volvían a disminuir por quinto año consecutivo (de 117 en el año 2012 a 56 en el borrador), DIGENPER anunció en el pleno que se incrementarían en 8 respecto al 2016 rompiendo la tendencia a la baja de los últimos años.
Respecto a la Orden Ministerial 1/2017, de 9 de enero, sobre asistentes a cursos de actualización y la Orden Ministerial 6/2017, de 7 de febrero, sobre cupos de pase a la reserva que fueron publicadas antes de tratarse en el Consejo, ASFASPRO expuso que dar trámite de audiencia a las asociaciones profesionales de normas que ya se publicaron y entraron en vigor, ya no tenía objeto porque los informes o estudios que se pudieran elevar no tendrían efecto alguno. Igualmente ocurre con el mandato de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, el Consejo de Personal no ha tenido conocimiento ni ha sido oído, ambas acciones deben ser con anterioridad a su publicación y entrada en vigor. ¿De qué sirve que el Consejo sea oído con posterioridad? En caso de urgencia el Consejo de Personal podría funcionar más ágilmente en comisión o celebrar un pleno extraordinario o cuantos plenos ordinarios fuesen necesarios.
PROPUESTAS DE LAS ASOCIACIONES
La propuesta de ASFASPRO sobre la actualización de la Orden Ministerial 105/2002, de 22 de mayo, por la que se regula la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, ha sido aceptada. De esa actualización se espera, además de la inclusión definitiva de las asociaciones en la producción normativa, que todas las instrucciones que dicten las autoridades competentes y que tengan carácter general sigan el mismo camino a través del Consejo de Personal. Actualmente, unas instrucciones pasan por el Consejo y otras no.
La propuesta de ASFASPRO sobre la concesión del empleo honorífico de teniente a suboficiales retirados también ha sido estimada. El Ejército de Tierra durante el año pasado ha estado rechazando el ascenso honorífico a teniente a los suboficiales retirados antes de 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de la carrera militar. Según la Dirección General de Personal, hace algún tiempo se impartieron las instrucciones oportunas para la concesión de este ascenso. El Mando de Personal del Ejército de Tierra manifestó que se estaban revisando todos los expedientes para proceder a su ascenso en unos pocos meses, sin necesidad de volver a realizar la solicitud.
La propuesta de ASFASPRO sobre la constitución de una Comisión de trabajo para el seguimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo pasa a incluirse como asunto a tratar en la Comisión de trabajo para la evaluación de los derechos reconocidos en la Ley orgánica de derechos y deberes.
La propuesta de ASFASPRO sobre la modificación del plazo de recusación de las juntas de calificación del Ejército de Tierra ha sido admitida. El plazo de recusación pasará de tres días naturales a poder promoverse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Mando de Personal del Ejército de Tierra explicó que ha procedido a la adecuación de la Instrucción Técnica 1/15 Normas administrativas para la elaboración del informe personal de calificación (IPEC).
De las propuestas planteadas por el resto de asociaciones destacar que la Dirección General de Personal rechazó, una vez más y a pesar de su necesidad, la modificación de la Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación. En cuanto al ISFAS, aunque la dualidad de afiliación está prohibida por ley, a un beneficiario divorciado o separado -que no le corresponda la guardia y custodia de sus hijos menores no emancipados- se le permite la duplicidad de la tarjeta sanitaria para cubrir la asistencia de los menores en época vacacional.
RUEGOS Y PREGUNTAS
ASFASPRO preguntó, por segundo pleno consecutivo, por la posible disminución de vacantes previstas en el actual ciclo de ascenso a brigada del Ejército del Aire. Quedando, otra vez, a la espera de una contestación precisa del Mando de Personal de ese ejército.
ASFASPRO solicitó que se mejorara y adecuara a la normativa de prevención y riesgos laborales el cuerpo de guardia del Cuartel General del Mando Aéreo General, situado en el Palacio de la Infanta Isabel. El Mando de Personal del Ejército del Aire dijo que daría traslado del asunto al General Jefe del Mando Aéreo General.
Se presentaron quejas sobre la conciliación de la vida familiar y laboral en la Armada y sobre las nuevas orientaciones sobre jornada y horario del Ejército de Tierra. El Mando de Personal de este ejército se niega al disfrute retroactivo de los descansos no concedidos en virtud de las derogadas orientaciones provisionales.
CONCLUSIONES
Acudimos a un Consejo que tiende a seguir algunos vicios adquiridos en legislaturas anteriores, como la falta de respuesta a alegaciones presentadas a determinadas normas y a preguntas realizadas a lo largo de los plenos. Sin olvidar que el Ministerio ha vuelto a publicar normativa sin conocimiento del Consejo.
Aunque parece que hay cierta predisposición a estimar propuestas, conviene no perder de vista que las tres de mayor calado -referentes a las retribuciones-, quedaron excluidas en la reunión preparatoria del pleno.
Por otro lado, aunque las Orientaciones del Ejército de Tierra sobre jornada y horario se han modificado, los perjuicios ocasionados por las mismas no han sido resarcidos. Debería autorizarse el disfrute correspondiente a aquellos militares que hayan realizado guardias, servicios o actividades desde la fecha de publicación de las orientaciones sin que hayan sido compensados con días libres obligatorios y adicionales. Desde la asociación continuaremos dando traslado a la Directora General de Personal de todas aquellas quejas y anomalías que se detecten en el cumplimiento de la Orden Ministerial de jornada y horario en cualquier unidad de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
ASFASPRO seguirá trabajando intensamente por la mejora de los intereses profesionales, económicos y sociales de todos sus asociados.