En este último punto, el debate se ha centrado en si el militar, hombre o mujer, que disfrute de este derecho debe ser exonerado -cuando las necesidades del servicio lo permitan- de guardias, servicios, maniobras, actividades análogas y de la designación para los contingentes de misiones en el extranjero. Obvia explicar las posturas contrarias de las Asociaciones y de los Cuarteles Generales. Finalmente, y como punto de partida, se ha acordado establecer tres tramos según la edad del menor, correspondiendo la mayor exoneración a los primeros años de vida del menor.
La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO, considera muy preocupante la colisión del derecho del militar a reducir su jornada de trabajo por guarda legal con las necesidades del servicio, porque éstas deben ser valoradas siempre de manera justificada e individualizada, caso por caso, y teniendo en cuenta las circunstancias especificas de la unidad donde el militar preste servicios.
Para el debate y tratamiento de estas modificaciones en la Comisión de Trabajo se ha tenido en cuenta la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante Real Decreto-ley, 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que establecía una reducción de los días de asuntos propios y la supresión de los días adicionales por antigüedad.
Así mismo, también se ha tomado como base la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y que establece que para el personal militar de las Fuerzas Armadas se aplicarán las regulaciones específicas que procedan.