Para realizar su preinscripción en ASFASPRO,
rellene el presente FORMULARIO
NOTA: Los socios de ASFAS deberán formalizar la preinscripción a través de su asociación.
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Hemos confeccionado este documento con la intención de que sirva para disipar las posibles dudas que puedan tener sobre la inscripción en la Asociación Profesional ASFASPRO que, con fecha 21/12/2011 ha solicitado su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Defensa con el número de registro D-OC-CG-000000-E-11-139799. El Ministerio dispone de un plazo de tres meses para comunicar que ha llevado a cabo el registro, siendo el silencio administrativo considerado como positivo.
Art. 34.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán afiliarse a las asociaciones de carácter profesional reguladas en este capítulo, las cuales únicamente se podrán agrupar entre ellas mismas. También podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
A continuación se exponen algunas de las preguntas más habituales:
- ¿Por qué hay necesidad de crear una Asociación Profesional?.
Con la entrada en vigor de la LODDFAS se establece en su disposición final décima la creación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 40.2. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2, podrán:
Artículo 46. Ámbito de actuación.
- ¿Puedo pertenecer a ASFAS y ASFASPRO al mismo tiempo?
Sí, no hay ninguna limitación legal que lo impida.
Art. 34.5. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo.
- ¿Por qué ser de ASFASPRO si ya lo soy de ASFAS?.
Únicamente las Asociaciones Profesionales podrán formar parte del Consejo de Personal, y ASFAS no lo es. Por tanto, para poder contar con el suficiente número de socios para tener representación en el futuro Consejo de Personal, es necesario pertenecer a ASFASPRO. Todos sabemos los beneficios que esto puede reportar a la escala de Suboficiales.
- ¿Por qué se mantiene ASFAS si se crea ASFASPRO?.
Por varias razones:
2.-Existen procedimientos contenciosos abiertos con la administración que se perderían.
- Si me doy de alta en ASFASPRO siendo ya de ASFAS, ¿tendré que pagar más?
Ser de las dos asociaciones no supone tener que pagar más, ya que si ya eres de ASFAS y has pagado la cuota correspondiente al año 2012, tendrás cubierta la cuota de ASFASPRO para 2012, si así lo indicas en la solicitud de inscripción.
Art. 34.5. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo.